REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000976
ASUNTO: RP11-P-2015-000976

Celebrada como ha sido El día 18 de Junio de 2015, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado EUDY GEDELMAR GARCIA GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de: El Estado Venezolano.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano EUDY GEDELMAR GARCIA GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. De igual manera solicito se mantenga la medida privativa de libertad en contra el imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”



DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como EUDY GEDELMAR GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 23/06/1986, de 29 años de edad, de oficio dirigente social, de estado civil soltero, hijo de Dulmarys Josefina García y Oswaldo José Pérez, y residenciado en: sector las palomas calle 18, casa sin numero, cerca del ambulatorio, Cumana Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA


ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. EDGAR VALLEJO Y EXPONE: en primara instancia quiero manifestar al tribunal que para mi es extraño como abogado que el amigo y camarada Eudy García este siendo objeto de una investigación por la presunta comisión de un hecho punible enmarcado dentro de la Contra la Corrupción y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, me consta que mi defendido es una persona honorable, amigo y gran luchador social, lo digo porque fui consultor jurídico del consejo donde el labora. Con respecto a la solicitud fiscal que se apertura a juicio, quiero acotar lo siguiente. El articulo 268 del copp establece claramente los requisitos que debe recoger una denuncia para poder abrírsele un proceso a una persona, corre en el folio 05 acta policial inicial, en donde me dice que un grupo de personas estudiantes de un curso de policía no fue que asistieron a la policía a denunciarlo a el sino que había ocurrido un hecho llevado a cabo por el ciudadano Simon Amayz delito de violencia de genero y e señor al ir a visitarlo los alumnos lo señalaron diciendo que los había engañado pero no dicen sobre que era el fraude o engaño y además en el escrito inicial ellos dice que sospechan. Hasta donde yo se en reiteradas oportunidades la Fiscal General de la Republica que la simple sospecha que se tenga sobre la comisión de un delito sobre una persona es suficiente para instruirle y enjuiciarlo por la via de tribunales, además tengo un video donde la Dra Luis Ortega Diaz en un programa televisivo dice entre otra palabras sobre que si a la personan se le lee los derechos constitucionales y la denuncia esta basada en simples sospechas no se debe de enjuiciar asimismo quiero acotar acà para que en justicia aplique el hecho de que esa denuncia no tiene nombre ni apellidos de los denunciante con lo pide el articulo 268 del copp ni la firma como lo pide el referido articulo y si eso es asi me pregunto por que la institución fiscal abordo el hecho instruyo un expediente y solicita el enjuiciamiento de mi representado. Yo creo que la ciudadana Jueza debió haber declarado en la decisión primaria de poner en libertad en alguna de las medidas cautelares sustitutivas de libertad a mi defendido. El ciudadano agente instructor de esa acta policial se comunica con el fiscal tercero del MP Abg. Nickson Salazar y el fiscal le dice que esta inmerso un delito de corrupción y via telefónica el dijo tal como consta en el vto del folio 05 deténganlo porque esta incurso un delito de corrupción” me pregunto bajo que supuesto actúo el fiscal Nickson para solicitar esa detención. Quiero acotar sobre la calificación fiscal sobre el hecho de la asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 37de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de: El Estado, según se que para que exista asociación para delinquir debe estar penado con la pena que alli se indique aun cuando no se haya cometido el delito. Importa el hecho de que se hagan cosas previas y los resultados no se obtengan esta acción de la asociación para delinquir trae consigo de que el hecho de un grupo de personas se asocie para cometer uno o varios delitos de los que establece Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que el estado castiga la intención de agruparse `pero según lo que yo he buscado esta asociación para delinquir entre un grupo de personas debe tener un carácter permanente y estable y debe estar rodeado de circunstancias y de hechos que son previas a la comision de un hecho punible y ello si conformaría para lo efectos d ela ley la asociación para delinquir porque las personas que se agrupan con esa intención primero lo hacen en un numero mayo de 3 personas esas personas poseen armas, poseen instrumentos tecnológicos avanzados, tiene un sitio donde reunirse para hacer la planificación , deben tener un plan a futuro para la comisión de un hecho punible y ello connotaría los factico y lo volitivo que va a caracterizar lo previsto en el articulo 37 de la ley in comento. Debe haber acuerdo de voluntades debe haber un plan estratégico determinado. Si eso no existe no estamos en presencia de la asociación para delinquir, porque mal podríamos decir que con respecto a la asociación para delinquir si lo tomamos literalmente como lo hace la representación fiscal entonces cinco robagalllineros que vayan a robarse 5 gallinas ese hecho constituirá peligro para la sociedad desagonia, la paz y el orden publicno. No no es asi estas personas aun cuando estén en flagrancia haciendo el hecho antes mencionado no sea considerado por la ley venezolano como un delito de asociación para delinquir, ese delito esta reservado para grupos de personas que cumplen con los requisitos anteriormente descritos y que son de carácter nacional regional o internacional. Quisiera preguntarle al Fiscal del MP que además del señor simon amayz donde están el resto de las personas que junto con mi representando cometieron el delito de asociación para delinquir. Allí la ciudadana Neyla Yanez que denuncia y luego la presentan como testigo, alli se menciona al mi representado a Jesús Amayz alcalde de cajigal Carlos Rodríguez, al alcalde de cumanacoa y al ex alcalde de Cumana Enrique Maestre, entonces donde esta la asociación para delinquir. Entonces solicito se desestime el delito de aosicaicion para delinquir y el delito de concusión, por cuanto el acta inicial esta viciada por cuanto no reúne lo requisitos del articulo 268 del COPP. Solicito se le conceda a mi defendido la libertad plena y que a todo evento que esto no resultare de la manera que solicito le sea otorgada una medida de las establecidas en el articulo 242 que mas lo beneficie, por cuanto el mismo siendo inocente tiene mas de 4 meses privado de su libertad y se niegue la apertura a juicio por cuanto el procedimiento esta viciado. Pido en la sana paz y el sano juicio que a mi representado se le de su liberta o en su defecto una menos gravosa. Solicito copias simples del presente expediente. Es todo.


VIALIDAD DE LA ACUSACION

COMO PUNTO PREVIO: revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa observa este tribunal en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de: El Estado, que el mismo no se encuentra lleno en todos sus extremos por cuanto deben existir ciertos circunstancias y de hechos que son previas a la comisión de un hecho punible, y donde la representación fiscal en el transcurso de su investigación no logro comprobar el delito antes mencionado por lo que se desestima el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de: El Estado. Ahora bien, Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano EUDY GEDELMAR GARCIA GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de: El Estado Venezolano, es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se niega la revisión de Medida De Privación Judicial que pesa sobre el imputado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a las mimas, manteniéndose así la medida de privación que pesa sobre el acusado. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de EUDY GEDELMAR GARCIA GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de: El Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA PRIVADA, de igual manera se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado EUDY GEDELMAR GARCIA GARCIA, quien expone: No admito los hechos, Quiero ir a juicio, por que soy inocente. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano EUDY GEDELMAR GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 23/06/1986, de 29 años de edad, de oficio dirigente social, de estado civil soltero, hijo de Dulmarys Josefina García y Oswaldo José Pérez, y residenciado en: sector las palomas calle 18, casa sin numero, cerca del ambulatorio, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de: El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANAY MEDINA