REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004835
ASUNTO: RP11-P-2014-004835


Celebrada como ha sido el día, 18/06/2015, la Audiencia de solicitud de entrega de vehiculo en el presente asunto en el que aparece como solicitante el ciudadano Víctor Manuel García Rivas.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al abogado asistente Gustavo Bermúdez y expone: solicito en este acto se me expida copias certificadas del expediente RP11-P-2014-004835 a objeto de tener conocimiento de lo dispuesto por el tribunal de juicio Nº 01 y as poder ejercer los recursos correspondientes.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


oído lo manifestado por el abogado asistente y revisada como han sido las actuaciones y visto que el tribunal Primero de Juicio remitió la presente causa, por cuanto el vehiculo objeto de solicitud el cual cuenta con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Azul, Año: 1998, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Placa: OAA93T, Serial de Carrocería: 8Z1SC22167XV307408, Serial Motor: 7XV307408, y en virtud que sobre el mismo recaía Medida de Aseguramiento Preventivo decretada en fecha 05/04/2014 por el Tribunal Cuarto de Control de esta Sede Judicial conforme a lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la causa signada con el Nº RP11-P-2014-001844, aunado a que el tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial decreto la confiscación del referido vehiculo, 09/10/2014, es por lo que este Tribunal no tiene nada que proveer en cuanto a la solicitud de vehiculo realizada por el ciudadano Víctor Manuel García Rivas, en relación al vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Azul, Año: 1998, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Placa: OAA93T, Serial de Carrocería: 8Z1SC22167XV307408, Serial Motor: 7XV307408, en consecuencia remítase la presente causa a la Fiscalia tercera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo el solicitante proveer lo conducente para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo, termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinta de Control,

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

La Secretaria,

Abg. Anay Medina