REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 22 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002605
ASUNTO: RP11-P-2011-002605
Celebrada como ha sido el día 15 de Junio de 2015, la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2011-002605, seguido a los imputados LUÍS BELTRÁN GARCÍA NORIEGA, EDGAR FLORENCIO JAIME MATA Y FRANCISCO ROLO RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, por estar incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ISABEL VARGAS y EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a los imputados LUÍS BELTRÁN GARCÍA NORIEGA, EDGAR FLORENCIO JAIME MATA Y FRANCISCO ROLO RODRÍGUEZ, quienes exponen a viva voz y por separado: Yo cumplí con el trabajo comunitario, y aquí consigno el informe que me dio el Consejo Comunal, es todo.
DE LA DEFENSA
‘Visto que mis representados consignan en este acto constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas por mis representados, por lo antes expuesto y tomando en consideración que los mismos han cumplieron le solicito a este Tribunal que decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del código orgánico procesal penal. Es todo.”
DEL MINISTERIO PÚBLICO
revisada como ha sido el presente asunto así como del informe presentado por el imputado, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09/03/2015, por estar incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ISABEL VARGAS y EL ESTADO VENEZOLANO, una vez revisadas las actuaciones donde consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los acusados, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados LUIS BELTRÁN GARCÍA NORIEGA, EDGAR FLORENCIO JAIME MATA, y FRANCISCO ROLO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ISABEL VARGAS y EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS BELTRÁN GARCÍA NORIEGA, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.939.883, de profesión u oficio: mecánico, nacido en fecha 02-05-71, de 43 años de edad, hijo de Juan Guillermo García y Juana Noriega y domiciliado en Guarama del medio, casa 31 cerca de la bodega de la señora carmen, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, EDGAR FLORENCIO JAIME MATA, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.274, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 23-02-79, de 36 años de edad, hijo de Juana Ramona Jaime y Miguel Jaime, y domiciliado en: Guiria, sector Brisa del Mar, la ultima Calle de brisas del Mar, Calle Principal, Casa S/N, al lado del preescolar de Brisas del Mar, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y FRANCISCO ROLO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tenerife, España, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-812.461, de profesión u oficio: Comerciante, nacido en fecha 15-09-42, de 69 años de edad, hijo de Maria Rodríguez y Francisco Rodríguez, y domiciliado en la Avenida Miranda, sector Los Bomberos, casa identificada con el nombre de Genoves N° 01, Guiria, del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ISABEL VARGAS y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANAY MEDINA
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