REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 22 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001252
ASUNTO: RP11-P-2011-001252
Celebrada como ha sido el día 17 de Junio de 2015, la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2011-001252, seguido a CARLOS ROBERTO ORDAZ HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio de PEDRO MARIA RIVAS y EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado CARLOS ROBERTO ORDAZ HERNÁNDEZ, quien expone: Yo cumplí con el trabajo comunitario, y aquí consigno el informe que me dio el Consejo Comunal, es todo.
DE LA DEFENSA
‘Visto que mi representados consigna en este acto constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas por mis representados, por lo antes expuesto y tomando en consideración que el mismo han cumplido le solicito a este Tribunal que decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del código orgánico procesal penal. Es todo.”
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido el presente asunto así como del informe presentado por el imputado, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12/03/2015. por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio de PEDRO MARIA RIVAS y EL ESTADO VENEZOLANO, una vez revisadas las actuaciones donde consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los acusados, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de CARLOS ROBERTO ORDAZ HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio de PEDRO MARIA RIVAS y EL ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CARLOS ROBERTO ORDAZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 14.-03-84, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.042, de oficio chofer de autobuses, hijo de Nabilia Hernández y Ignacio Ordaz y residenciado en: Calle Nª 9 abril de San Martín, Casa S/N, cerca del estadio, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio de PEDRO MARIA RIVAS y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANAY MEDINA
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