REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001599
ASUNTO: RP11-P-2008-001599


Celebrada como ha sido el día 17 de Junio de 2015, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado contemplado en el articulo 453 numeral 3ero del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO COLOSO COLON.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado contemplado en el articulo 453 numeral 3ero del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO COLOSO COLON, por hechos acontecidos en fecha 19 de abril de 2008, según consta en actas procesales. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FRANCISCO JAVIER CARMONA, quien es venezolano, natural de Carúpano , de 31 años de edad, nacido en fecha, 03-11-85, titular de la Cédula de Identidad N° 18.413.995, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, hijo de Maura Carmona y residenciada en: el sector Tacoa , Calle Bicentenario casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA


Vista la acusación fiscal, la contradecimos esta defensa privada en todas y cada unas de sus partes por considerar que no hay suficientes elementos al fondo que comprometan la responsabilidad de nuestro defendido, nuestra capta magna establece la presunción de inocencia en su articulo 24 ultimo aparte 49 ordinal 2° en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico procesal penal, en ese mismo sentido consagra la finalidad del proceso en su articulo 13 por cuanto en este proceso acusatorio la búsqueda de la verdad esta limitada a unos derechos fundamentales que impide que la inocencia o culpabilidad del imputado puede ser investigada. Solicito copias simples del presente expediente. Es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado contemplado en el articulo 453 numeral 3ero del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO COLOSO COLON; asimismo oídos los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado contemplado en el articulo 453 numeral 3ero del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO COLOSO COLON, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, de igual manera se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, quien expone: No admito los hechos, Quiero ir a juicio, por que soy inocente. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA quien es venezolano, natural de Carúpano , de 31 años de edad, nacido en fecha, 03-11-85, titular de la Cédula de Identidad N° 18.413.995, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, hijo de Maura Carmona y residenciada en: el sector Tacoa , Calle Bicentenario casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado contemplado en el articulo 453 numeral 3ero del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO COLOSO COLON, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial penal del Estado sucre Extensión Carúpano acerca de la situación jurídico procesal del referido ciudadano en la causa que se le sigue por ante el referido tribunal signada con el número RP11-P-2013-001378. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Notifíquese a la victima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANAY MEDINA