REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 17 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002894
ASUNTO: RP11-P-2015-002894



Celebrada como ha sido el día 09 de junio de 2015, la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a DIONAR RAFAEL RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez. Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de guardia N 01 Abg. Amagil colon quien acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto a los ciudadanos DIONAR RAFAEL RODRIGUEZ por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos precalificados de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 14/06/2015 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por el sector la tubería, municipio Valdez cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino a bordo de una moto, quien al observar a la comisión aceleró la marcha de su vehículo motivo por el cual se le dio la voz de alto y este hizo caso omiso, tratando de emprender la huída del lugar, por lo que los funcionarios lograron interceptarlo y al proceder a efectuarle la revisión corporal lograron incautarle en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón tipo bermuda que llevaba puesto, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde traslúcido contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta marihuana, por lo que quedó detenido, por lo que solicito se decrete al ciudadano DIONAR RAFAEL RODRIGUEZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicito se decrete la flagrancia y se acuerde el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior a los fines de su distribución, solicito copias simples, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de su declaración es un medio para su defensa y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse el primero como: DIONAR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria , Municipio Valdez , Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 17/08/1984, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.317.706, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Josefina Rodríguez y Pedro Rodríguez , residenciado Calle independencia, Barrio Ajuro, casa sin numero, cerca del hotel Digno, , Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.



DE LA DEFENSA


Me opongo ala pretensión fiscal y solicita al tribunal una vez revisada las actuaciones se decreta la libertad sin restricciones de mi representado por cuanto de las actas no emanan elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en la comisión de algún delito, es decir, no hay declaración de algún testigo que corrobe el dicho de los funcionarios aunado a que mi representado posee una buena conducta predelictual ya que no posee antecedentes penales solicito copias simples. Solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como son los delitos de en el caso de DIONAR RAFAEL RODRIGUEZ por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 14/06/2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 01, su vuelto y 02 en fecha 14/06/2015 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por el sector la tubería, municipio Valdez cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino a bordo de una moto, quien al observar a la comisión aceleró la marcha de su vehículo motivo por el cual se le dio la voz de alto y este hizo caso omiso, tratando de emprender la huída del lugar, por lo que los funcionarios lograron interceptarlo y al proceder a efectuarle la revisión corporal lograron incautarle en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón tipo bermuda que llevaba puesto, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde traslúcido contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta marihuana, por lo que quedó detenido. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 390 y 391, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Guiria. Cursante al folio 04 y 05, de fecha 14/06/2015, donde se deja constancia que el sitio de los sucesos es un sitio Abierto y al vehículo retenido. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS cursante al folio 06 y vto donde dejan constancia de la evidencia Física Recolectada. Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que no se encuentra configurado el peligro de fuga aunado a que la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no es de gran entidad, por lo que en consecuencia resulta procedente decretar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa Privada. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: DIONAR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria , Municipio Valdez , Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 17/08/1984, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.317.706, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Josefina Rodríguez y Pedro Rodríguez , residenciado Calle independencia, Barrio Ajuro, casa sin numero, cerca del hotel Digno, , Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta camisón del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en un régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad junto con boleta de libertad, REGISTRESE EL REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTAS AL IMPUTADO DE AUTOS. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA