REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 17 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002893
ASUNTO: RP11-P-2015-002893

Celebrada como ha sido el día 15/06/2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado JAIME ADRIAN RAMOS BRITO, por uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica para El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANNY DEL VALLE CORDOVA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Rudy Pérez y el imputado (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió a designarle al Defensor Público Penal de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesto de las actuaciones, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento e imputo en este acto para ser individualizado al ciudadano: JAIME ADRIAN RAMOS BRITO, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANNY DEL VALLE CORDOVA; por hechos acontecidos en fecha 14/06/2015, tal y como consta en acta de denuncia de la misma fecha, rendida por la presunta victima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Guiria y en la que deja constancia de lo siguiente: “Vengo a denunciar que en horas de la madrugada del dia de hoy domingo 14/06/2015, mi pareja de nombre JAIME ADRIAN RAMOS BRITO, me paso buscando por una fiesta en la cual yo estaba, ubicada en el sector Brisas del Mar, cuando me doy cuenta que estaba tomado y empezó a tratarme mal, golpeándome en varias oportunidades con un palo que se encontraba en el sitio, todo porque tenia celos de las amistades que se encontraban en la fiesta…”, por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Es todo”.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: identificarse como: JAIME ADRIAN RAMOS BRITO, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 34 años de edad, nacido en 04/05/1981, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.210.192, hijo de Juan Félix Ramos y Luz del Carmen Brito, de profesión u oficio Obrero y residenciado en: en la Avenida Principal la Campiña, casa Nº 04, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo.

DE LA DEFENSA

“Esta defensa en nombre y representación del ciudadano JAIME ADRIAN RAMOS BRITO, y vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, aunado al hecho de que no están llenos los extremos previstos en el art. 236 ordinal 2 referente a suficientes elementos de convicción, ya que no existe declaraciones de testigos, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo, toda vez que presenta reside en la jurisdicción del tribunal, y por ultimo solicito copias de las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como son los delitos de por la presunta comisión del delito de: Violencia Fisica, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 14/06/2015, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JAIME ADRIAN RAMOS BRITO, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es el delito de JAIME ADRIAN RAMOS BRITO, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANNY DEL VALLE CORDOVA. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14/06/2015 cursante al folio 01 y vto, rendida por la presunta victima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Guiria y en la que deja constancia de lo siguiente. “Vengo a denunciar que en horas de la madrugada del dia de hoy domingo 14/06/2015, mi pareja de nombre JAIME ADRIAN RAMOS BRITO, me paso buscando por una fiesta en la cual yo estaba, ubicada en el sector Brisas del Mar, cuando me doy cuenta que estaba tomado y empezó a tratarme mal, golpeándome en varias oportunidades con un palo que se encontraba en el sitio, todo porque tenia celos de las amistades que se encontraban en la fiesta…”, HOJA DE MONTAJE, cursante al folio 02, donde cursa informe medico de fecha 14/06/2015, practicado a la presunta victima y en el que se deja constancia de las lesiones presentadas por la misma; ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 14/06/2015, cursante al folio 05 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Guiria, en la que se deja constancia del modo de aprehensión del imputado, así como de la revisión del sistema SIIPOL en el que se verifico que el mismo presenta registros policiales; ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 389, de fecha 14/06/2015, cursante al folio 05 y vto en el que se deja constancia de inspección técnica practicada en el lugar de los hechos. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 370, de fecha 14/06/2015, cursante al folio 08 y vto en el que se deja constancia de inspección técnica practicada al vehiculo incautado al momento de la aprehensión del imputado; MEMORANDUM 9700-184-984, de fecha 14/06/2015, en el que se deja constancia que el vehiculo incautado en el procedimiento quedara en calidad de deposito en el estacionamiento Franmil a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del imputado JAIME ADRIAN RAMOS BRITO, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 34 años de edad, nacido en 04/05/1981, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.210.192, hijo de Juan Felix Ramos y Luz del Carmen Brito, de profesión u oficio Obrero y residenciado en: en la Avenida Principal la Campiña, casa Nº 04, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANNY DEL VALLE CORDOVA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberán consignar dos fiadores que devenguen un salario igual o superior a 30 unidades tributarias, por lo que quedara detenido en la comandancia de policía de esta ciudad hasta tanto se materialice la fianza, Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana YANNY DEL VALLE CORDOVA. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad informando que el ciudadano quedara detenido en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA