REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002888
ASUNTO: RP11-P-2015-002888

Celebrada como ha sido el día 15 de Junio de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de DARWIN FLORENTINO SANTAMARIA BELLO, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de AMADO JOSE ARZOLA GUERRA.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a DARWIN FLORENTINO SANTAMARIA BELLO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de AMADO JOSE ARZOLA GUERRA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/05/2015, como se evidencia en Acta Policial, donde funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando para el orden Interno N° 53, Destacamento N° 533, primera Compañía, Segundo Pelotón”, dejan constancia para la misma fecha, siendo las 8:00 horas de la mañana, aproximadamente, se presento en la sede del comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Sabana de Pio, el ciudadano AMADO JOSÉ ARZOLA GUERRA(…)con la finalidad de formular una denuncia, informando que el Ciudadano Andrés Arzola, quien es padre del denunciante lo llamo por teléfono informándole que dos ciudadanos a quienes apodan el “Firi” y el “Calvo” se encuentran metidos en la Hacienda las Margaritas, ubicada en la población de la Closiet, sector Punta de Piedra, Municipio Valdez del Estado Sucre, del cual es el encargado, tumbando cocos para robárselos(…)al llegar al sitio del suceso, observamos que estaban dos ciudadanos, que estaban pelando cocos y tenían un arrume grande de cocos, quienes al vernos salieron corriendo, constatando que los dos ciudadanos que los dos ciudadanos que se encontraban dentro de la Hacienda las Margaritas son el “ Firi” y el “Calvo”(…)El ciudadano denunciante manifestó que sabia donde vive el ciudadano apodado “El Firi” trasladándonos al Sector la Pastora (…) al llegar al sitio, tocamos la puerta y nos salio una ciudadana identificándonos la comisión y le preguntamos a la misma que si en esa casa vivía un ciudadano a quien apodan el Firi, la Ciudadana nos respondió que si, pero que en ese momento no se encontraba (…) fue cuando observamos al ciudadano salir por la parte de atrás de la vivienda y el ciudadano amado Arzola, nos indico que ese era el Firi, quien al vernos hizo caso omiso, pudiendo darle alcance, nos identificamos y le preguntamos su nombre y nos respondió que se llamaba DARWIN SANTAMARIA, le dijimos que nos acompañara a la sede del comandote la Guardia Nacional Bolivariana de Sabana de Pio ya que sobre el pesa una Denuncia por un delito contra la propiedad.(…)”. En virtud de estos hechos, solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de su distribución, solicito copias simples del presente acto. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: DARWIN FLORENTINO SANTAMARIA BELLO, Venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 04/02/1995, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 24.716.494, hijo de Florentino Darwin Santa María y Margarita Zerpa, residenciado en el Sector la Pastora, frente al Liceo Bolivariano, Nº 14, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

No me opongo a la solicitud fiscal y solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano: DARWIN FLORENTINO SANTAMARIA BELLO, plenamente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de AMADO JOSE ARZOLA GUERRA; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 13/06/2015. Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: cursante al folio 02 vto y 03. ACTA POLICIAL, de fecha 13/06/2015, donde funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando para el orden Interno N° 53, Destacamento N° 533, primera Compañía, Segundo Pelotón”, dejan constancia para la misma fecha, siendo las 8:00 horas de la mañana, aproximadamente, se presento en la sede del comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Sabana de Pio, el ciudadano AMADO JOSÉ ARZOLA GUERRA(…)con la finalidad de formular una denuncia, informando que el Ciudadano Andrés Arzola, quien es padre del denunciante lo llamo por teléfono informándole que dos ciudadanos a quienes apodan el “Firi” y el “Calvo” se encuentran metidos en la Hacienda las Margaritas, ubicada en la población de la Closiet, sector Punta de Piedra, Municipio Valdez del Estado Sucre, del cual es el encargado, tumbando cocos para robárselos(…)al llegar al sitio del suceso, observamos que estaban dos ciudadanos, que estaban pelando cocos y tenían un arrume grande de cocos, quienes al vernos salieron corriendo, constatando que los dos ciudadanos que los dos ciudadanos que se encontraban dentro de la Hacienda las Margaritas son el “ Firi” y el “Calvo”(…)El ciudadano denunciante manifestó que sabia donde vive el ciudadano apodado “El Firi” trasladándonos al Sector la Pastora (…) al llegar al sitio, tocamos la puerta y nos salio una ciudadana identificándonos la comisión y le preguntamos a la misma que si en esa casa vivía un ciudadano a quien apodan el Firi, la Ciudadana nos respondió que si, pero que en ese momento no se encontraba (…) fue cuando observamos al ciudadano salir por la parte de atrás de la vivienda y el ciudadano amado Arzola, nos indico que ese era el Firi, quien al vernos hizo caso omiso, pudiendo darle alcance, nos identificamos y le preguntamos su nombre y nos respondió que se llamaba DARWIN SANTAMARIA, le dijimos que nos acompañara a la sede del comandote la Guardia Nacional Bolivariana de Sabana de Pio ya que sobre el pesa una Denuncia por un delito contra la propiedad.(…)”.”. Cursante al folio 04 y vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/06/2015, rendida por el Funcionario AMADO JOSE ARZOLA GUERRA por ante funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando para el orden Interno N° 53, Destacamento N° 533, primera Compañía, Segundo Pelotón” quien expuso lo siguiente: El Día sábado 13/06/20145, como a las 4 horas de la madrugada me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada telefónica de mi Papa que se llama Andrés Arzola diciéndome que estaban dos muchachos, metidos en una hacienda de cocos llamada “LAS MARGARITAS” del cual yo soy el encargado, salí de mi casa(…) luego acompañamos a los Guardias hasta la Hacienda donde observamos a los dos muchachos pelando cocos, ellos al vernos salieron corriendo yo los pude reconocer, a uno de ellos le dicen el Firi y al otro el Calvo, ya que viven cerca del deposito donde yo guardo los cocos, ellos se la mantiene robando cacao y cocos por ese sector, cerca ellos tenían un burro ensillado que es donde cargan los cocos, que tenían arrumados , eran como 500 cocos aproximadamente(…) ACTA DE INVESTIGACION PENAL. Cursante al folio 12 y vto. Acta de Entrevista. de fecha 13/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos… asimismo se verifico el sistema SIIPOL, e informaron que el ciudadano NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES, NI SOLICITUD ALGUNA. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Sesenta (60) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Desestimándose la solicitud realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DARWIN FLORENTINO SANTAMARIA BELLO, Venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 04/02/1995, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 24.716.494, hijo de Florentino Darwin Santa María y Margarita Zerpa, residenciado en el Sector la Pastora, frente al Liceo Bolivariano, Nº 14, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de AMADO JOSE ARZOLA GUERRA, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano., de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se acuerda remitir copia certificada a la Fiscalía Superior a los fines que de inicio a la investigación de los funcionarios actuantes en virtud de las agresiones sufridas por el imputado de autos. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION GUIRIA. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de su distribución en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

Abg. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. PATRICIA RASSE BOADA