REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 17 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001557
ASUNTO: RP11-P-2015-001557

Celebrada como ha sido el día 4 de Junio de 2015, la Audiencia Especial en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2015-001557, seguido al ciudadano LERICK MARIO ALVARO ROSAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN DEL VALLE TOVAR GONZALEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes están presentes: El Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Alejandro Alcalá, el ciudadano LERICK MARIO ALVARO ROSAL, la Defensora Pública Penal Nº 4 en sustitución de la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo y la CARMEN DEL VALLE TOVAR GONZALEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta Representación Fiscal solicita sean confirmadas las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas por el órgano receptor de la denuncia conforme en lo previsto, en el artículo 87 ordinal 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como LERICK MARIO ALVARO ROSAL, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.295.564, venezolano, Casado, de profesión u oficio: Obrero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 08/09/1976, hijo de Petra Elena Rosal Hernández y Juan Bautista Alvarado, residenciado en la Rinconada de Playa Grande, calle Anastasio, casa S/N, detrás de la Cancha, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA


Esta defensa no comparte el criterio en el cual el Ministerio Publico pretende fundamentar la solicitud de ratificación de medida de protección por Violencia Psicológica Y Violencia Física, es por lo que esta defensa solicita se declare improcedente la solicitud de ratificación de medidas se remita la causa a la fiscalia del ministerio publico, a objeto que siga su proceso legal. Es todo.


DE LA VICTIMA


Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Victima CARMEN DEL VALLE TOVAR GONZALEZ, quien expone: Actualmente estoy con mi esposo y no hemos tenido más problemas, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, CONFIRMA las medidas de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenida en el articulo artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano LERICK MARIO ALVARO ROSAL, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: CARMEN DEL VALLE TOVAR GONZALEZ, Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal En Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado LERICK MARIO ALVARO ROSAL, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.295.564, venezolano, Casado, de profesión u oficio: Obrero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 08/09/1976, hijo de Petra Elena Rosal Hernández y Juan Bautista Alvarado, residenciado en la Rinconada de Playa Grande, calle Anastasio, casa S/N, detrás de la Cancha, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: CARMEN DEL VALLE TOVAR GONZALEZ, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a la Victima. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se deja constancia que los Tribunales Penales solo conocen de Materia Penal, con la excepción cuando existe una sentencia definitivamente firme y este no es el caso. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FLORANGEL SALINAS