REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000838
ASUNTO: RP11-P-2013-000838


Celebrada como ha sido el día de hoy, 28/05/2015, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2013-000838 seguido al acusado ANIBAL JOSE ALCANTARA TORRES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MILDA JOSEFINA RAMÍREZ ALCANTARA..

DE LA DEFENSA

‘’siendo la oportunidad legal consigno antes este honorable tribunal los recaudos, en los que se deja constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado, por lo antes expuesto y tomando en consideración que el mismo ha cumplió le solicito a este Tribunal que decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del código orgánico procesal penal. Es todo. ‘’


PRONUNCIAMINETO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19/01/2015 por la comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MILDA JOSEFINA RAMÍREZ ALCANTARA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/03/2013 y estableció como condiciones por el plazo un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. SEGUNDO: prohibición expresa de no meterse más con la víctima este Tribunal observa que en fecha 26/05/2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado ANIBAL JOSE ALCANTARA TORRES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MILDA JOSEFINA RAMÍREZ ALCANTARA, la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones y establece un régimen de pruebas por el lapso de por el plazo Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano SEGUNDO: prohibición expresa de no meterse más con la víctima, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de ANIBAL JOSE ALCANTARA TORRES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MILDA JOSEFINA RAMÍREZ ALCANTARA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadano ANIBAL JOSE ALCANTARA TORRES, quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano, de 49 años de edad, nacido en fecha: 03/03/1963, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Mecanico, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.504.964, hijo de Eufrasio Alcantara y Josefina torres de Alcántara y residenciado en: Calle la quebrada de San Martín, Sector 22 de Agosto, Casa Nº 46, San Martín, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a la victima y Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA