REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 01 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002072
ASUNTO: RP11-P-2015-002072


Celebrada como ha sido En el día 28 de Mayo de 2015, la Audiencia de Presentación de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MARTINEZ CARABALLO, EDIXON DANIEL HERNANDEZ Y ALEXIS JOSE ACOSTA BLANCO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MARTINEZ CARABALLO, EDIXON DANIEL HERNANDEZ Y ALEXIS JOSE ACOSTA BLANCO, plenamente identificados en actas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/05/2015, una vez revisadas las actuaciones solicito la Libertad sin restricciones de los ciudadanos en Autos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los ciudadanos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como JOSE DEL CARMEN MARTINEZ CARABALLO, venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.336.870, nacido Guiria estado Sucre en fecha 20/04/1994, residenciado en el Sector la Frontera, Callejón Páez, casa S/N, Cerca del Abasto Guanchu Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Teléfono 0294-5111243 Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. A continuación se procede a identificar al Segundo quien dice ser y llamarse EDIXON DANIEL HERNANDEZ venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.074.410, nacido En Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 14/03/1988, y residenciado en el Sector la Frontera, Callejón los Olivos, casa S/N, Cerca del Mercal a 50 metros, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, A continuación se identifico al tercero ALEXIS JOSE ACOSTA BLANCO venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-23.946.518, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 22/01/1995, y residenciado en el Sector la Frontera, Calle Principal cerca del bar el Puente, casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre Quien Expone: me acojo al precepto constitucional

DE LA DEFENSA
No me opongo a la solicitud Fiscal de que se le otorgue a mis representados Libertad sin Restricciones, por cuanto de las actuaciones no se evidencia actuaciones que los acrediten como presuntos autores o participes del delito precalificado por la representación fiscal. Solicito copias. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/05/20145 no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 27/05/2015, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/05/2015, cursante al folio 01 y su vuelto y 2, en la cual los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guiria dejan constancia(…) Encontrándonos en el sector macho muerto, logramos visualizar a tres personas que al notar la presencia policial tomaron una actitud Sospechosa, donde inmediatamente procedimos a darle voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios activos, de este cuerpo detectivesco, acatando la misma, seguidamente le preguntamos si portaban algún arma de fuego o evidencias de interés Criminalistica adherido a su cuerpo, expresándonos no poseer nada de lo requerido por lo que accedí en la búsqueda de algún testigo con el fin de que presenciara la revisión(…) No encontrando ningún a evidencia de interés Criminalistica (…)seguidamente nos trasladamos conjuntamente con los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MARTINEZ CARABALLO, EDIXON DANIEL HERNANDEZ Y ALEXIS JOSE ACOSTA BLANCO hacia la sede de este despacho con la finalidad de verificar posibles registros que pudieran presentar dichos Ciudadanos ante el sistema SIIPOL (…) encontrándonos en la sede del despacho estos comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios y nuestra Institución, tomando una actitud agresiva (…) al verificar los datos aportados por los aprehendidos se pudo constatar que los mismos presentan los siguientes registros policiales: JOSE DEL CARMEN MARTINEZ CARABALLO: 01/10/2014, Sub Delegación Guiria , por el delito de Droga, Expediente I-815-606, 04/09/2014, Sub Delegación Guiria, por el Delito de Droga , expediente I-815-552; EDIXON DANIEL HERNANDEZ: 04/10/2014, Sub Delegación Guiria, por el Delito de Resistencia, Expediente I-815.604; ALEXIS JOSE ACOSTA BLANCO. 06/03/2015, Sub Delegación Guiria, por el Delito de Porte Ilícito de, no indica Expediente; 04/09/2014, por el Delito de Droga, Expediente I-815-552(…) INSPECCION TECNICA, de fecha 27/05/2015, cursante al folio 08 y su vuelto, en la cual los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guiria dejan constancia de que el Sitio del Suceso es un Sitio de Suceso Cerrado. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MARTINEZ CARABALLO, venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.336.870, nacido Guiria estado Sucre en fecha 20/04/1994, residenciado en el Sector la Frontera, Callejón Paez, casa S/N, Cerca del Abasto Guanchu Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Teléfono 0294-5111243, EDIXON DANIEL HERNANDEZ venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.074.410, nacido En Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 14/03/1988, y residenciado en el Sector la Frontera, Callejón los Olivos, casa S/N, Cerca del Mercal a 50 metros, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y ALEXIS JOSE ACOSTA BLANCO venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-23.946.518, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 22/01/1995, y residenciado en el Sector la Frontera, Calle Principal cerca del Bar el Puente, casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CICPC DELEGACION GUIRIA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA