REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 01 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000443
ASUNTO: RP11-P-2015-000443
Celebrada como ha sido En el día 25/05/2015, la Audiencia de ratificación de medidas, en la presente causa seguida al imputado GABRIEL ANIBAL ACUÑA MARCANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado GABRIEL ANIBAL ACUÑA MARCANO, la victima: Luisa Isabel Gil Cordova, la defensa privada Abg. Marianella Bolívar Amatista.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta Representación Fiscal ratifica el escrito interpuesto por ante este juzgado, en el cual solicita sean confirmadas las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas por el órgano receptor de la denuncia conforme en lo previsto, en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Irene Josefina Osuna, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de : Luisa Isabel Gil Córdova, por denuncia presentada en fecha 27/11/2014. Es todo.
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Luisa Isabel Gil Córdova, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 16.396.197 y expone: ya no he tenido problemas con el pero si con su familia en mi trabajo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como GABRIEL ANIBAL ACUÑA MARCANO, de 33 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.061.576, venezolano, casado, de profesión u oficio tesorero del banco de Venezuela de Carúpano, nacido en fecha 02/11/1981, hijo de Jose Alberto Acuña Areyan y Luisa Isabel Acuña Marcano, residenciado en avenida Luís Mariano Rivera Urbanización playa Copey casa N° 03, cerca de los bomberos Carúpano Estado Sucre y expone: yo difiero de todo lo que esta allí porque cuando converse con ella en diciembre para que hiciéramos las cosas por lo sano. Todo lo que estaba en la casa lo compre yo y la casa la adquirí a través del banco. Al día siguiente me fui a trabajar y mis padres fueron a recoger lo que faltaba y la familia de ella ofendieron a mis padres. Y ahora me entero de todo esto sin saber nada, porque yo a el nunca la he ofendido. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Marianella Bolívar Amatista, quien expone: esta defensa solicita a este tribunal que el tribunal permita que mi representado pueda retirar sus cosas personales. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, CONFIRMA las medidas de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenida en el articulo artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano GABRIEL ANIBAL ACUÑA MARCANO, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima por si o por terceras personas, y SEGUNDO La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: Luisa Isabel Gil Córdova, Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal En Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado GABRIEL ANIBAL ACUÑA MARCANO, de 33 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.061.576, venezolano, casado, de profesión u oficio tesorero del banco de Venezuela de Carúpano, nacido en fecha 02/11/1981, hijo de José Alberto Acuña Areyan y Luisa Isabel Acuña Marcano, residenciado en avenida Luís Mariano Rivera Urbanización playa Copey casa N° 03, cerca de los bomberos Carúpano Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: LUISA ISABEL GIL CÓRDOVA, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda al imputado a los fines de que pueda retirar de la vivienda sus enseres personales, los cuales deber ser retirados por una persona diferente al mismo. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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