REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 1 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006525
ASUNTO: RP11-P-2014-006525

Celebrada como ha sido el día de hoy 1 de Junio de 2015, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2014-006525, seguido a los imputados CARLOS JOSE ROJAS GRANADO, JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO, YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ y DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los imputados CARLOS JOSE ROJAS GRANADO, JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO, YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ y DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 22/10/2.014, cuando funcionarios policiales se encontraban realizando investigaciones en un expediente Numero K- 14-026-01759, por la presunta comisión del delito de hurto, dirigiéndose al lugar donde residen los ciudadanos detenidos, por lo que los mismo opusieron resistencia… Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CARLOS JOSE ROJAS GRANADO: venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-10-1992, de estado civil soltero de profesión u oficio Carpintero, titular de la cedula de identidad N 24.692.491, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/n, al frente de una carpintería de Chumon, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO: venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-05-1991, de estado civil soltero de profesión u oficio Pintor, titular de la cedula de identidad N 21.010.720, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Casanay, Pantoño, frente al Liceo, casa s/n, quien expone: Me acojo al precepto constitucional., es todo. Seguidamente se hizo pasar a sala al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ: venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-02-1988, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N 19-315-104, hijo de padre Desconocido y su madre Lelis Pérez, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Gran Mariscal, Casa Nº 17, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hizo pasar a sala al Cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR: venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-07-1993, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N 21.987.768, Dimas Farias y Ifigenia Salazar, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Miramontes, Casa S/n, a dos casas del taller del taller del Gato, quien expone: Me acojo al precepto constitucional., es todo.

DE LA DEFENSA

“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.”

VIALIADAD DE LA ACUSACION


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS GRANADO, JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO, YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ y DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 22/10/2.014, cuando funcionarios policiales se encontraban realizando investigaciones en un expediente Numero K- 14-026-01759, por la presunta comisión del delito de hurto, dirigiéndose al lugar donde residen los ciudadanos detenidos, por lo que los mismo opusieron resistencia, siendo estos elementos suficientes para precalificar jurídicamente la acción desplegada por el imputado en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem en la cual se adhiere la defensa por el principio de la comunidad de las pruebas; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS GRANADO, JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO, YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ y DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR, identificados en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y nos comprometemos al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

“Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado a los Ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS GRANADO, JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO, YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ y DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 22/10/2.014, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Desmalezamiento y Limpieza del Gimnasio Chelo Cabrera Del Sector Primero de Mayo, Carúpano Estado Sucre, por un plazo de Tres (03), por el lapso de dos (2) horas, cada quince (15) días. Líbrese oficio al Consejo Comunal de Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Estado Sucre, informando lo impuesto por el Tribunal a los imputados de autos, quienes deberán emitir constancia informando el cumplimiento de dicha condición. Y así se decide”.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS GRANADO: venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-10-1992, de estado civil soltero de profesión u oficio Carpintero, titular de la cedula de identidad N 24.692.491, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/n, al frente de una carpintería de Chumon, JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO: venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-05-1991, de estado civil soltero de profesión u oficio Pintor, titular de la cedula de identidad N 21.010.720, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Casanay, Pantoño, frente al Liceo, casa s/n, YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ: venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-02-1988, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N 19-315-104, hijo de padre Desconocido y su madre Lelis Pérez, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Gran Mariscal, Casa Nº 17 y DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR: venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-07-1993, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N 21.987.768, Dimas Farias y Ifigenia Salazar, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Miramontes, Casa S/n, a dos casas del taller del taller del Gato, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la siguiente condición por el plazo Tres (03) meses, lo siguiente: PRIMERO: Desmalezamiento y Limpieza del Gimnasio Chelo Cabrera Del Sector Primero de Mayo, Carúpano Estado Sucre, por un plazo de Tres (03), por el lapso de dos (2) horas, cada quince (15) días. Líbrese oficio al Consejo Comunal de Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 05/08/2015 a las 9:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cumplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA