REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 1 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001054
ASUNTO: RP11-P-2013-001054



Celebrada como ha sido el día de hoy, 1 de Junio de 2015, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2013-001054, seguido en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO MEDINA QUIJADA Y DERWIN ALEXANDER BEJARANO, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito de LESIONES PERSONALES LEVES DEL TIPO PENAL BASICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el 424 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.

DE LA DEFENSA

‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, consigno en este acto las constancias emitidas por el Consejo Comunal Calle principal y Sector margarita, en la cuales consta el cumplimiento de las actividades realizadas por el mismo, aunado a esto también consigno fotografías del ciudadano al momento cuando realizaban las actividades y en cuanto a mi defendido Derwin Alexander Bejarano, se fije nueva fecha para la audiencia de verificación de cumplimiento. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/03/2013, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES DEL TIPO PENAL BASICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el 424 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de mantenimiento Y Limpieza de la Cancha Deportiva Ubicada en: Calle Gran Mariscal Sector las Palmas Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de dos horas, la misma será ejecutada una vez a la semana, por el lapso de tres (03) Meses. Líbrese Oficio al Consejo Comunal Del Sector las Palmas Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26/03/2013, se celebró Audiencia de Presentación donde le fue concedido al acusado LUIS ALFREDO MEDINA QUIJADA Y DERWIN ALEXANDER BEJARANO, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito de LESIONES PERSONALES LEVES DEL TIPO PENAL BASICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el 424 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición. PRIMERO: Labor Comunitaria de mantenimiento Y Limpieza de la Cancha Deportiva Ubicada en: Calle Gran Mariscal Sector las Palmas Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de dos horas, la misma será ejecutada una vez a la semana, por el lapso de tres (03) Meses. Líbrese Oficio al Consejo Comunal Del Sector las Palmas Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación en este acto de las constancias emitidas por el Consejo Comunal Calle Principal y Sector Las Margaritas del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cuales consta el cumplimiento de las actividades realizadas por los mismos, y fotografías de los acusados de autos al momento cuando realizaban las actividades, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de LUIS ALFREDO MEDINA QUIJADA, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES DEL TIPO PENAL BASICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el 424 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos LUIS ALFREDO MEDINA QUIJADA, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-05-1.983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.389.976, de oficio Motorizado escolta, hijo de Luís Beltrán Medina Campos y Adela Quijada y residenciado en: Río Seco, Calle Real de las Palmas, Sector Nicaragua, casa N 06, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES DEL TIPO PENAL BASICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el 424 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto al imputado DERWIN ALEXANDER BEJARANO, este tribunal quinto de Control Acuerda fijar nueva audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día 15/07/2015 a las 9:30 de la mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado DERWIN ALEXANDER BEJARANO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA