REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004819
ASUNTO: RP11-P-2014-004819

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se Realizo audiencia Especial y se constituyó en la Sala Nº 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernandez Hernandez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Carmen Rodriguez Mata, y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO en el asunto seguido en contra de los ciudadanos XAVIER ALBERTO MARQUEZ ARCIA, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 30-01-1984, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.917.150, pastelero, hijo Orlando Márquez y Carmen Arcia, Residenciado en Tacoa, calle Bicentenario, N° 100, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JESUS ALBERTO CABRERA MUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-10-84, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.908.779, obrero, hijo de Jesús Cabrera y Berta Mundarain, Residenciado en Tacoa, calle Bicentenario, casa S/N, cerca de Maria Ramos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y NIYER NICK LEON PINO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 20 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.421.501, nacido en fecha 11-06-1.994, soltero, obrero, hijo de Padre Desconocido y yanet Leonl y residenciado en san martín, sector Tacoa, casa N° 94, calle Bicentenario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, tipificado en el artículo 413, en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, La Defensora Publica Abg. Siolis Crespo, y los imputados de autos; Seguidamente la Juez da lectura al acta en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso.
EXPOSICION DE LOS ACUSADOS
Seguidamente se le otorga la palabra a los acusados XAVIER ALBERTO MARQUEZ ARCIA; quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Me presente como me dijeron, solicito se me cierre la presente causa. Es todo. JESUS ALBERTO CABRERA MUNDARAIN; quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Me presente como me dijeron, solicito se me cierre la presente causa. Es todo. NIYER NICK LEON PINO; quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Me presente como me dijeron, solicito se me cierre la presente causa. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mis representados, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestaron en esta sala de audiencia y de la revisión del Sistema Juris 2000, por lo que en virtud de dichos cumplimientos debe procederse a decretarse la Extinsión de la Acción Penal y el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del COPP, en este acto consigno informe donde mis representados cumplieron con la labor comunitaria impuesta por el tribunal. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos XAVIER ALBERTO MARQUEZ ARCIA, JESUS ALBERTO CABRERA MUNDARAIN y NIYER NICK LEON PINO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que el imputado no ha cometido hechos. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Publica y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados XAVIER ALBERTO MARQUEZ ARCIA, JESUS ALBERTO CABRERA MUNDARAIN y NIYER NICK LEON PINO ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, efectivamente los acusados XAVIER ALBERTO MARQUEZ ARCIA, JESUS ALBERTO CABRERA MUNDARAIN y NIYER NICK LEON PINO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos XAVIER ALBERTO MARQUEZ ARCIA, JESUS ALBERTO CABRERA MUNDARAIN y NIYER NICK LEON PINO; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, tipificado en el artículo 413, en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados XAVIER ALBERTO MARQUEZ ARCIA, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 30-01-1984, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.917.150, pastelero, hijo Orlando Márquez y Carmen Arcia, Residenciado en Tacoa, calle Bicentenario, N° 100, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JESUS ALBERTO CABRERA MUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-10-84, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.908.779, obrero, hijo de Jesús Cabrera y Berta Mundarain, Residenciado en Tacoa, calle Bicentenario, casa S/N, cerca de Maria Ramos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y NIYER NICK LEON PINO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 20 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.421.501, nacido en fecha 11-06-1.994, soltero, obrero, hijo de Padre Desconocido y yanet Leonl y residenciado en san martín, sector Tacoa, casa N° 94, calle Bicentenario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, tipificado en el artículo 413, en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ