REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000089
ASUNTO: RP11-P-2014-000089


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Se realizo Audiencia especial y se constituyó en la Sala Nº 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernandez Hernandez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Carmen Rodriguez Mata, y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO en el asunto seguido en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO LÒPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.218.515, Soltero, nacido en fecha 28-10-1976, de oficio Mecánico, hijo de Evaristo López y Alberto Brito, y residenciado en Playa Grande, calle 1 Vivienda Rural, Casa 6, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÌCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Septima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, La Defensora Publica Abg. Siolis Crespo, y el imputado; Seguidamente la Juez da lectura al acta en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso.

EXPOSICION DEL ACUSADO
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado MIGUEL ANTONIO LÒPEZ; quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Es todo.



EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mis representados, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestaron en esta sala de audiencia y de la revisión del Sistema Juris 2000, por lo que en virtud de dichos cumplimientos debe procederse a decretarse la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la presente causa y así lo solicito con fundamento en el artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del COPP, en este acto consigno informe donde mis representado cumpli con la labor comunitaria impuesta por el tribunal. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano MIGUEL ANTONIO LÒPEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que el imputado no ha cometido hechos. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Publica y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado MIGUEL ANTONIO LÒPEZ ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, efectivamente el acusado MIGUEL ANTONIO LÒPEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO LÒPEZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CAMBIO ILÌCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado MIGUEL ANTONIO LÒPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.218.515, Soltero, nacido en fecha 28-10-1976, de oficio Mecánico, hijo de Evaristo López y Alberto Brito, y residenciado en Playa Grande, calle 1 Vivienda Rural, Casa 6, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÌCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ