REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001865
ASUNTO: RP11-P-2014-001865
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 4 de junio de 2015, se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez Mata, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado MINERVA DEL VALLE BELLORIN SALAZAR, MAYERLIN CARMEN ROSAL LOPEZ Y YACCELICEA DEL VALLE GARCIA. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en la Sala: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito; y las defensoras privadas Abg. Magdalena Quijada y Elvira Gotia la imputada MAYERLIN CARMEN ROSAL LOPEZ Y YACCELINA DEL VALLE GARCIA y la Defensora Publica penal Abg. Amagil Colon. No estando presente: y Las imputadas MINERVA DEL VALLE BELLORIN y GEORGINA MAITA BARRETO ya que la misma se encuentra detenida en Margarita y no se efectuó traslado. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos a los fines de que comparezcan los ausentes, sin que comparecieran las mismas. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
ACTO SEGUIDO LA JUEZ LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a las ciudadanas MARYELIN DEL CARMEN ROSAL LOPEZY YACCELICEA DEL VALLE GARCIA, planamente identificados en autos en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GREVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GEORGINA JOSEFINA MAITA BARRETO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/02/2013 en el cual se realiza una narración suscita de los hechos…Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
IMPOSICION DE LAS IMPUTADAS
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ser MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-04-1991, titular de la Cedula de Identidad, V- 25.835.630, soltera, de profesión u oficio indefinida, hijo de Oscar Salazar Rosa Salazar, residenciado en sector Playa de sal, vía principal, casa s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo y YACCELINA DEL VALLE GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 15-01-1973, titular de la Cedula de Identidad, V- 11.439.852, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Magali Josefina López Rojas y Freddy Asunción Rosal, residenciado en Playa Grande, calle san Rafael, cerca del CDI, sector 2, vereda 31 n° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.“.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la victima, el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra las ciudadanas MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LOPEZ, Y YACCELICEA DEL VALLE GARCIA, plenamente identificados en autos en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GREVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GEORGINA JOSEFINA MAITA, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a la imputada MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL, identificada en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a la imputada YACCELICEA DEL VALLE GARCIA, identificada en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE La DEFENSA PRIVADA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por las acusadas MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL Y YACCELICEA DEL VALLE GARCIA, planamente identificados en autos, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GREVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GEORGINA JOSEFINA MAITA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a las Imputadas identificada en actas, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GREVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GEORGINA JOSEFINA MAITA, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. SEGUNDO: con respecto a la ciudadana YACCELICEA DEL VALLE GARCIA labor comunitaria en el CDI de playa grande en un horario que no entorpezca sus labores de trabajo cada dos horas por un lapso de tres meses; Líbrese oficio al CDI de playa Grande a la Licenciada Narva Reyes; con respecto a la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LOPEZ; Labor comunitaria relimpieza de aceras y cunetas del sector Jose Gregorio Hernández ubicado en el sector dos vereda 31 de Guayacán de las flores Líbrese oficio a la Junta comunal José Gregorio Hernández de Guayacán de las flores del sector 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de las ciudadanas MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LOPEZ; venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-04-1991, titular de la Cedula de Identidad, V- 25.835.630, soltera, de profesión u oficio indefinida, hijo de Oscar Salazar Rosa Salazar, residenciado en sector Playa de sal, vía principal, casa s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre y YACCELINA DEL VALLE GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 15-01-1973, titular de la Cedula de Identidad, V- 11.439.852, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Magali Josefina López Rojas y Freddy Asunción Rosal, residenciado en Playa Grande, calle san Rafael, cerca del CDI, sector 2, vereda 31 n° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GREVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GEORGINA JOSEFINA MAITA, imponiéndole la siguiente condición por el plazo TRES (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. SEGUNDO: con respecto a la ciudadana YACCELICEA DEL VALLE GARCIA labor comunitaria en el CDI de playa grande en un horario que no entorpezca sus labores de trabajo cada dos horas por un lapso de tres meses; Líbrese oficio al CDI de playa Grande a la Licenciada Narva Reyes; con respecto a la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LOPEZ; Labor comunitaria relimpieza de aceras y cunetas del sector José Gregorio Hernández ubicado en el sector dos vereda 31 de Guayacán de las flores Líbrese oficio a la Junta comunal José Gregorio Hernández de Guayacán de las flores del sector 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO A LA JUNTA COMUNAL JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DE GUAYACÁN DE LAS FLORES DEL SECTOR 02 y LÍBRESE OFICIO AL CDI DE PLAYA GRANDE A LA LICENCIADA NARVA REYES informándoles lo acordado por este tribunal a los fines de su supervisión. SE FIJA LA AUDIENCIA DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES AQUÍ IMPUESTAS AL ACUSADO, PARA EL DÍA 10/09/2015 A LAS 08:45 DE LA MAÑANA, en las instalaciones de este circuito judicial penal para las ciudadanas: MINERVA DEL VALLE BELLORIN SALAZAR Y YACCELICEA DEL VALLE GARCIA; asi mismo se fija audiencia preliminar a la ciudadana: MINERVA DEL VALLE BELLORIN SALAZAR, para el día 10/09/2015 a las 08:45 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Notifiques a la victima. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRÍGUEZ
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