REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNALCUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000529
ASUNTO: RP11-P-2015-000529

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDO REPARATORIO.

En el día 3 de Junio de 2015, se constituye en la Sala de Audiencia de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández., acompañada por la Secretario Judicial Penal, Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de la sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de Preliminar del imputado: REGULO MANUEL ROJAS RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BETHERMYT HERNANDEZ. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encuentran presentes: el Fiscal auxiliar segundo del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcalá, la victima Gustavo Bethermyt Hernández, El Defensor Privado Abg. Héctor Velásquez, el imputado Regulo Rojas Rodríguez.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado REGULO MANUEL ROJAS RODRIGUEZ, el cual expone: hago formal entrega de la cantidad de 60.000 mil bolívares a la Victima como fue acordado en la audiencia pasada es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, Ciudadano GUSTAVO ADOLFO BETHERMYT HERNANDEZ, quien expone: acepto el pago realizado por el imputado, es todo.

EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor Velásquez, quien expone: “Aceptamos el pago realizado por el imputado es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: No me opongo al acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Acuerdo preparatorio celebrada entre el Imputado REGULO MANUEL ROJAS RODRIGUEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 en su último aparte del Código Penal, y la Victima: Ciudadano: GUSTAVO ADOLFO BETHERMYT HERNANDEZ, quienes celebran un acuerdo reparatorio, han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y Visto el cumplimiento de la primera parte del acuerdo reparatorio y consecuencia SE FIJA PARA EL DIA 07/10/2015 A LAS 8.45 AM AUDIENCIA ESPECIAL PARA LA ENTREGA DE UNA SEGUNDA PARTE, por la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000 BS), ultima fecha en la cual se toma para la Homologación de dicho acuerdo reparatorio y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRIMERA PARTE DEL ACUERDO REPAPRATORIO establecido entre el acusado: REGULO MANUEL ROJAS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 09-05-1962, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-5853724, hijo de Regulo Rojas y María Rodríguez de Rojas, y residenciada en la calle Quebrada Honda, N° 25, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, con la victima, GUSTAVO ADOLFO BETHERMYT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.456.757, por encontrarse incurso en el delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 en su último aparte del Código Penal, ello por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los artículos 41 y 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija PARA EL DIA 07/10/2015 A LAS 8:45 AM AUDIENCIA ESPECIAL PARA LA ENTREGA DE UNA SEGUNDA PARTE, por la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000 BS), ultima fecha en la cual se toma para la Homologación de dicho acuerdo reparatorio. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL.

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN RODRÍGUEZ.