REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 4 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006268
ASUNTO: RP11-P-2014-006268

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO.

Se Realizo Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo y se constituyó en la sala de Audiencias N° 06, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodriguez Mata, y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, donde aparece como solicitante el ciudadano KELWIN LEANGEL SUAREZ PALACIOS. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: los solicitantes Kelwin Leangel Suárez Palacios asistido por el abogado asistente Abg. Pedro Vargas, Jhonny Martínez, asistido por la abogada asistente Abg. Elvira Gotilla y el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo.
EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE. PEDRO VARGAS.
En este estado se le cede el derecho de palabra al abogado asistente PEDRO VARGAS. quien asiste al solicitante: KELWIN LEANGEL SUÁREZ PALACIOS, el cual expone: Solicitamos nuevamente se te ratifique la solicitud realizada por el ciudadano Kelvin Suárez; parte solicitante en la misma en donde esta plenamente comprobado en autos la titularidad del vehiculo en cuestión, cuestión esta que ratifica de hecho y de derecho la propiedad de dicho ciudadano y no la presunción que a querido hecho saber el ciudadano Jhonny Martínez, en donde en varias oportunidades a manifestado sin tener pruebas fehacientes el ciudadano Kelvin Suárez le vendió dicho vehiculo es por ello que como lo dije en principio solicitamos el vehiculo sea entregado al ciudadano Kelvin Suárez o en su defecto si existiese una objeción por parte de la Fiscalia se entregue en guarda y custodia es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE. KELWIN LEANGEL SUÁREZ PALACIOS.
En este estado se le cede el derecho de palabra al solicitante: KELWIN LEANGEL SUÁREZ PALACIOS, el cual expone: Quiero se me entregue mi vehiculo es todo.
EXPOSICION DE LA ABOGADA ASISTENTE. ELVIRA GOITIA
acto seguido se le cede el derecho de palabra a la abogada asistente abg. ELVIRA GOITIA, quien asiste al solicitante: JHONNY MARTÍNEZ, quien expone; En primer lugar ratifico en cada una de sus partes la oposición presentada por mi representado en vista de que consta en autos recibo de pago donde se muestra ciudadana juez la negociación que realizo el ciudadano Kelvin quien para esa oportunidad era cuñado de mi representado ya que existía vinculo y convivía con la hermana de mi representado he de allí que la confianza de ese nexo que habia una vez que se presenta el conflicto entre la pareja no dio oportunidad de que el ciudadano kelvin le hiciera el traspaso legal pero si existe y esta demostrado en el expediente que se hizo la negociación y se cancelo; y que mi representado tiene el vehiculo desde el ano 2006; con autorización pero por el conflicto de pareja y están en discusión los bienes este procede en simulación de hecho punible después de diez años como apropiación indebida es por ello que solicito ciudadana juez esta demostrada en la viveza del ciudadano Kelvin como esta demostrada toda y cada una de las diligencias y esta en conflicto con una vivienda la cual vendió a otras terceras persona es por lo que solicito se haga justicia y que la buena fe prive sobre la mala fe aquí hay testigos de la negociación y por ello me opongo a la entrega del referido vehiculo ya que a mi representado le asiste su posesión ya que se efectuó una negociación es todo.
EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE. CARLOS ZERPA,
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al abogad0 asistente abg. CARLOS ZERPA, quien asiste al solicitante JHONNY MARTÍNEZ quien expone: todo comienza por un problema de una casa y es por ello que pasa lo de la denuncia el CICPC busca el vehiculo en casa de jhonny el vehiculo no rueda el dice que es de el que se lo presto lo cierto es que el manifiesta cosas que no son ante un funcionario ya que hay testigos contestes que dicen que hay un pago mas no hay un documento siendo la negociación por diez mil bolívares; cuando estos dos señores el cumplió porque se hizo la entrega material de la plata y del carro entrando en conflicto por el carro, poniéndole una pd1 luego se llevaron los testigos a la fiscalia los recibos de pago mas la casa no tiene que ver con la negociación pero el esta en la casa; lo que debe ocurrir es que se le entregue el vehiculo a jhonny ordene aparte la entrega material del vehiculo y la realización de la compra vente ante la notaria o el decreto realizado aquí sirva de titulo y se me expida copias certificadas para que se le envié al Fiscal superior para que se compruebe los delitos de estafa es todo Consigno en este acto recibos de pago de latonería y pintura del año 2008.-
EXPOSICION DEL SOLICITANTE. JHONNY MARTÍNEZ.
acto seguido se le cede el derecho de palabra al solicitante: JHONNY MARTÍNEZ, quien expone: quería corroborar que yo trabaje en una empresa y con ese dinero compre el carro y le hice la reparaciones correspondiente el problema vienen por la casa y espero se me entregue el carro ya que yo me esforcé mucho para tenerlo es todo.
EXPOSICION FISCAL
En este estado solicita la palabra el Representante del Ministerio Público el cual expone: esta representación fiscal en lo señalado por las partes y aunado a la investigación que realizo tras la denuncia formulada por Kelvin Suárez considera que estamos en evidente litigio de este bien y el Ministerio Publico ratifica la negativa que en su oportunidad y tras la solicitud de las partes ya que el mismo presenta una modificación en cuanto a la chapa de la carrocería que se encuentra suscritas por funcionarios del CICPC, aunado al hecho de que se encuentra en este vehiculo y de su propiedad y controversia que esta presente, ratifico negativa por los argumentos ya mencionados, así mismo consigno documentos de sietes (07) folios útiles correspondientes a entrevistas de testigos promovidos y luego sean regresado al despacho Fiscal es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: una vez escuchado los alegatos expuestos por las partes, y analizadas todas las actuaciones contentivas de la presente causa, esta Juzgadora se pronuncia de la siguiente manera:

1.-: Se observa: en el presente asunto SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, realizada por el ciudadano: KELVIN LEANGEL SUAREZ PALACIO, asistido por el Abg. PEDRO VARGAS; donde expone y solicita: Que se encuentra retenido un Vehiculo de su propiedad, cuya características son las siguientes: CLASE: Automóvil, TIPO: sedan, USO: Particular. MARCA: fiat, AÑO: 1.994, MODELO: Uno Club, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1400001422, SERIAL DEL MOTOR:3932935. PLACAS: XYW616, manifestando de igual manera; el cual le pertenece según consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero. Estado Aragua, en fecha 27-de diciembre del año 2006, inserto al folio dos (02), del presente asunto.

2.-: Copia del Oficio N°19F1-2C-1308-2014, de fecha 24 de septiembre del 2014, de ACTA DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO, dirigido al Ciudadano: KELVIN LEANGEL SUAREZ PALACIO, mediante el cual SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, con las siguientes características: PLACAS: XYW616, MARCA: fiat, MODELO: Uno Club, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1400001422, SERIAL DEL MOTOR:3932935. CLASE: Automóvil, TIPO: sedan, USO: Particular, ya que la Unidad presenta la Chapa de la Carrocería DESINCORPORADA, El serial de la Carrocería, donde se lee la cifra alfanumerica ZFA1460000V001422, se encuentra en su estado ORIGINAL, Suscrito por el Abg., Carlos Alberto Bravo, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, inserto al folio Tres (03), del presente asunto.

3.-: ESCRITO realizado por el ciudadano: JHONNY JOSE MARTINEZ MUNDARAIN, asistido por la Abg. ELVIRA GOITIA, donde SE OPONE, a la entrega del vehiculo al Ciudadano: KELVIN SUAREZ, inserto a los folios Catorce y Quince (14 y 15) del presente asunto.

4.-: ESCRITO realizado por el ciudadano: JHONNY JOSE MARTINEZ MUNDARAIN, asistido por la Abg. ELVIRA GOITIA, inserto a los folios dieciocho (18) y siguiente del presente asunto.

5.-: Oficio Nº 9700-226-3568, de fecha 04 de agosto del 2014, de apertura de averiguación Nº.K-14-0226-01439, por unos de los delitos contra la Propiedad, donde figura como Victima el Ciudadano: KELVIN LEANGEL SUAREZ PALACIO, y como Investigado JHONNY JOSE MARTINEZ MUNDARAIN, hecho ocurrido en el año 2006 , inserto al folio (63) y siguiente del presente asunto.

6.- DOCUMENTO DE COMPRA VENTA del Ciudadano: ORLANDO GREGORIO ACEDO ARCHILA; donde le cede en VENTA al Ciudadano: KELVIN LEANGEL SUAREZ PALACIO, Un Vehiculo de su propiedad; (antes identificado), por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000;oo), inserto a los folios (71, 72 y 73) del presente asunto.

7.-REGULACION PRUDENCIAL. Nº 0364, de fecha 04 de agosto del 2014, realizado a un Vehiculo.

8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL. Nº 9700-226-37014, de fecha 04-08-2014, practicado por el experto José Vicente. Inspector jefe, a un Vehiculo con las características (antes identificado).
EN SUS CONCLUSIONES:
01.-La Unidad presenta la Chapa de la Carrocería DESINCORPORADA.
02.-El Seria de carrocería, donde se lee la Cifra Alfanumérica ZFA1460000V001422; se encuentra ORIGINAL.
2.-La Unidad en Estudio Presenta UN MOTOR, donde se observan los dígitos: 1NZ4702542, en su estado ORIGINAL.
03.- El Vehiculo en estudio al ser verificado ante el sistema de Investigación e información policial (SIPOL), arrojo que NO se encuentra SOLICITADO, y registra ante el sistema de enlace INTT, inserto a los folios (79, 80 y 81) del presente asunto.

9.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, a nombre del ciudadano: KELVIN LEANGEL SUAREZ PALACIO, de fecha 12 de agosto del 2010, emitido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, inserto al folio (83) del presente asunto.
10.- EXTRAVIO DE PLACAS, realizado por el denunciante Ciudadano: JHONNY JOSE MARTINEZ MUNDARAIN, inserto al folio (84) del presente asunto.

11.- ACTA DE INSPECCION, para practicar la EXPERTICIA EN LOS SERIALES DE CARROCERÍA Y MOTOR, para dejar constancia de posibles alteraciones, el cual cursa REGISTRO DE IMPRONTAS, entre sus CONCLUSIONES:
EL Vehiculo presento las placas identificadoras, signadas con los dígitos XYW416.
CHAPA BODY DEL CARA VACA, DESINCORPORADA.
TROQUEL CARROCERIA. ORIGINAL.
TROQUEL MOTOR. ORIGINAL, inserto a los folios (85, 86 y 87) del presente asunto.


12.- DOCUMENTO DE COMPRA VENTA ORIGINAL, del Ciudadano: ORLANDO GREGORIO ACEDO ARCHILA; donde le cede en VENTA al Ciudadano: KELVIN LEANGEL SUAREZ PALACIO, Un Vehiculo de su propiedad; (antes identificado), por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000;oo), Autenticado por la Notaria Publica Quinta de Maracay. Estado Aragua, en fecha 23-05-2001, bajo el Numero 61, Tomo137, de esa Notaria, inserto a los folios (89 y 90) del presente asunto.

13.- Orden fiscal de Inicio de Investigación, inserto al folio (95) del presente asunto.

14. ESCRITO del Ciudadano: JHONNY JOSE MARTINEZ MUNDARAIN, asistido por la Abogada Elvira Goitia, mediante el cual manifiesta: entre otras cosas, que el nunca ha cometido delito alguno, de de lo señalado por el ciudadano: KELVIN SUAREZ, ya que lo que hice con el referido ciudadano, fue una negociación de compra del Vehiculo, que se describe en el Expediente, el me lo vendió y yo se lo compre por la cantidad de diez (10.000,oo) bolívares, en el año 2006, inserto a los folios (96, 97 y 98) del presente asunto.

15.-DEPOSITO BANCARIO, Nº.145850557, por la cantidad de Cinco (5.000,oo) cada uno, a Nombre de KELVIN SUAREZ; inserto al folio (99) del presente asunto.

16.- OFICIO Nº 19F01-2C-1190-2014, de fecha 26 de Agosto de 2014, de las prácticas de diligencias relacionadas con el presente asunto, inserto al folio (100) del presente asunto.

17.- Oficio N°19F1-2C-1308-2014, de fecha 24 de septiembre del 2014, de ACTA DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO, dirigido al Ciudadano: KELVIN LEANGEL SUAREZ PALACIO, mediante el cual SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, ya que la Unidad presenta la Chapa de la Carrocería DESINCORPORADA, El serial de la Carrocería, donde se lee la cifra alfanumerica ZFA1460000V001422, se encuentra en su estado ORIGINAL, Suscrito por el Abg., Carlos Alberto Bravo, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, inserto a los folios (102 y 103), del presente asunto.



18.-ESCRITO del Ciudadano: JHONNY JOSE MARTINEZ MUNDARAIN, adjunto con Planilla de Pago, de Autocamiones Real; del mencionado Ciudadano, por la cantidad de 5.450,00, inserto a los folios (104 y 105), del presente asunto.

19.- Oficio Nº 9700-263-0189, de fecha 13 de Junio del 2015, suscrita por el comisario Luis Amaya, Jefe de la sub. Delegación Carúpano, inserto a los folios (107 y 108), del presente asunto.

20.- PODER, otorgado el Ciudadano: JHONNY JOSE MARTINEZ MUNDARAIN, a la Abogada Elvira Gotia; y al Abogado, Carlos Zerpa, autenticado por la Notaria Publica de Carúpano. Estado Sucre; inserto al folio (147 y 148), del presente asunto.
21.- RECIBO DE PAGO, emanado de Autocamiones real, inserto a los folios (149 y 150) del presente asunto.

22.- ACTAS DE ENTREVISTA, inserto a los folios (153) y siguientes del presente asunto.

Analizadas las actas que rielan al presente asunto; es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir al Juez o Jueza de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el o la fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las Autoridades Competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código penal.”
El Código Civil en su artículo 545, establece: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley”.

En ese mismo orden de ideas en LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su artículo 115, establece: “Se garantiza el Derecho de Propiedad. Toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes”.
Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad”.

Tomando en cuenta LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con ponencia del MAGISTRADO ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito.
Tal como se evidencia en el presente asunto, en cuanto al ciudadano: KELVIN LEANGEL SUAREZ PALACIO, quedo DEMOSTRADO LA TITULARIDAD DEL BIEN SOLICITADO, tales como: CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, inserto al folio (83) del presente asunto, a nombre del Ciudadano: KELVIN LEANGEL SUAREZ PALACIO, DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, a nombre del ciudadano: KELVIN LEANGEL SUAREZ PALACIO, entre otras cosas, sin embargo en cuanto al Solicitante Ciudadano: JHONNY JOSE MARTINEZ MUNDARAIN, no surgieron elementos que pudieran aclarar o concretar su versión de los hechos durante el periodo de investigación, lo único que consta en el presente asunto es un DEPOSITO BANCARIO, por la cantidad de Cinco (5.000,oo) cada uno, a Nombre de KELVIN SUAREZ; inserto al folio (99) del presente asunto, deposito este, que no demuestra prueba suficiente; para acreditarlo como el propietario del vehiculo al cual solicita.

Así mismo. ES CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL, con ponencia de la MAGISTRADO DRA. LUISA ESTELA MORALES, en la que ha reiterado en diferentes fallo que LA ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo.
Entonces debe concluirse que el ciudadano KELVIN LEANGEL SUAREZ PALACIO, ha demostrado suficientemente ser el PROPIETARIO DEL VEHICULO antes mencionado. Así mismo, a quedado debidamente demostrado según las actas que corren insertan al presente asunto: Que el Mencionado vehiculo se encuentra en su ESTADO ORIGINAL, y que La Unidad en Estudio Presenta UN MOTOR, donde se observan los dígitos: 1NZ4702542, en su estado ORIGINAL.
y que el Vehiculo en estudio al ser verificado ante el sistema de Investigación e información policial (SIPOL), arrojo que NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, y registra ante el sistema de enlace INTT.

En otro orden de ideas; observa esta Juzgadora; que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta QUE ESTA DEMOSTRADA LA TITULARIDAD DEL MISMO, de que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe y el tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio publico, que pudiera requerir la presencia del Vehiculo; pero igualmente CONSCIENTE DE QUE LA DETENCIÓN O RETENCIÓN DEL VEHICULO EN UN ESTABLECIMIENTO, SOPORTANDO LOS EMBATES DEL MEDIO AMBIENTE SE TRADUCE EN SU DETERIORO Y CAUSA PERJUICIO DE TIPO ECONÓMICO, A QUIEN DE BUENA FE LO ADQUIRIÓ, es por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y Ajustado a derecho es ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, BAJO LA FIGURA DE GUARDA Y CUSTODIA; al Solicitante Ciudadano: KELVIN LEANGEL SUAREZ PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.337.834, y en cuanto a la solicitud realizada por el Ciudadano: JHONNY JOSE MARTINEZ MUNDARAIN, SE NIEGA, la misma; por los argumentos antes expuestos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA BAJO LA FIGURA DE GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHICULO al solicitante Ciudadano: KELVIN LEANGEL SUAREZ PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.337.834, el vehiculo con las siguientes características: : CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular. MARCA: fiat, AÑO: 1.994, MODELO: Uno Club, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1400001422, SERIAL DEL MOTOR: 3932935. PLACAS: XYW616, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, y Articulo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas. Líbrese el Oficio al encargado del Estacionamiento. (SUCRE); acordando la entrega del Vehiculo, y en cuanto a la solicitud realizada por el Ciudadano: JHONNY JOSE MARTINEZ MUNDARAIN. SE NIEGA la misma, por los motivos antes expuestos. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese Oficio al encargado del estacionamiento (Sucre) ordenando la entrega del mencionado Vehiculo y Notifíquese a las Partes. Cúmplase. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ.