REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 30 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000470
ASUNTO: RP11-P-2015-000470

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día 29 de junio de 2015, se constituyó en la Sala de Audiencia de Flagrancia, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2015-000470, seguido a los imputados OMAIRA ALEJANDRA MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y a los ciudadanos RICHARD JOSE HERNADEZ MOLINA y MISAEL JOSE GALLARDO GALLARDO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 Y Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: los imputados OMAIRA ALEJANDRA MARTINEZ HERNANDEZ, MISAEL JOSE GALLARDO GALLARDO (en libertad) y RICHARD JOSE HERNADEZ MOLINA (previo traslado, detenido por el Tribunal de Ejecución Adolescentes), el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas Abg. Luís Orsetti, la Defensora Pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos imputados OMAIRA ALEJANDRA MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y a los ciudadanos RICHARD JOSE HERNADEZ MOLINA y MISAEL JOSE GALLARDO GALLARDO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 Y Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos de fecha 05/03/2015 donde según Acta de Investigación Penal de fecha 05-03-2015, los Funcionarios Adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Carúpano dejan constancia que siendo las 5:20 de la tarde, recibimos llamada telefónica que nos trasladáramos al sector Versalles, calle Miramar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y luego allí que nos trasladáramos hacia el cerro en busca de una vivienda que según información suministrada por un ciudadano autor del hecho que guarda relación con la causa K-15-0226-00203, en busca de un ciudadano apodado el pedrito una vez en la referida dirección logramos avistar a dos ciudadanos con actitud sospechosa y emprendieron huida veloz hacia la dirección indicada, logramos entrar a la vivienda donde se encontraban tres ciudadanos una de sexo femenino y dos de sexo masculino, los cuales después de informarle el motivo de nuestra presencia logramos incautarle los siguientes objetos electrónicos: un televisor marca Samsung, modelo: LN40150C1D, serial B46A3CTQZ00445Y y color negro, una ubicado en la habitación al lado izquierdo, un congelador Modelo BD/C-155, color blanco sin marca ni serial visible ubicado en la habitación del lado izquierdo, un cuadro de moto serial de carrocería 912K3UC13BM017036 ubicado en la sala de la residencia, los objetos incautados guardan relación con la causa K-15-0226-00203 y se igual manera en el cuarto del lado izquierdo fue incautado un armario con un envoltorio de gran tamaño elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior de residuos vegetales, por lo que su fuerte olor y penetrante se presume sea droga de la denominada Marihuana, se procedió a la revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico adherido al cuerpo o la vestimenta, procediendo a identificarlos como Omaira Alejandra Martínez Hernández, venezolana, natural de Caracas distrito Capital de 34 años, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el sector versalle, calle Miramar, casa S/N Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Misael José Gallardo Gallardo natural de San Félix Estado Bolívar de 22 años, C.I: 22.927.501 de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 13-03-92, residenciada en el sector versalle, calle Miramar, casa 98 Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Richard José Hernández Molina natural de esta ciudad de 20 años, C.I: 22.927.241 de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 17-04-1994, residenciada en el sector versalle, calle Miramar, casa 102 Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en vista de las evidencia incautas se le pregunto a la ciudadana a quien le pertenecían y ello respondió que al ciudadano apodado el pedrito que era su pareja y su nombre era Pedro ramón Zapata Velásquez, quien lo traslado en compañía de las dos personas presentes en su casa de inmediato se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos, de inmediato de procedió a verificar los datos filiatorios de los imputados de autos, por el sistema Computarizado Siipol arrojando lo siguiente que Richard Hernández: se encuentra solicitado por el Tribunal de ejecución Adolescente del Estado Sucre, extensión Carúpano, según expediente N° RP11-P-2014-002370 SEGÚN Oficio RY11O2014000871B de fecha 05-12-2014, Omaira Martínez y Misales José Gallardo no presentan registros policiales ni solicitud alguna y Pedro Ramón Zapata Velásquez, venezolano, Cedula de identidad Nro 18.215.165 natural de esta ciudad nacido en fecha 23-04-1987, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en el sector versalle, calle Miramar, casa 99 Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presenta los siguientes registro policiales Robo de Vehículo por la Subdelegación Carúpano expediente H-050314 de igual manera de deja constancia que el pesaje dio 77.3 gramos (…). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público; por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los imponen del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: OMAIRA ALEJANDRA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, soltera de 34 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-16.841.752, nacido en fecha 20-11-1.980, hija de Omaira Hernández y Hugo Martínez, residenciado en Versalle Calle Miramar, ,casa S/N, arriba de la capilla de vérsalle: Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados como: RICHAR JOSE HERNANDEZ, MOLINA venezolano, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-22.927.241, nacido en fecha 14-04-1.994, hijo de Richar Hernández y Caroliba Molina;, residenciado en versalle; Calle Miramar, ,casa 102, cerca de la capilla de bersalle: Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo. Seguidamente se procede a identificar al tercero como: MISAEL JOSE GAGARDO GALLARDO, venezolano, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-22.927.501, nacido en fecha 13-03-1.992, hijo de Onoria Gallardo y padre desconocido;, residenciado en Bersalle; Calle Miramar, ,casa 88, cerca de la capilla de bersalle: Municipio Bermúdez del Estado Sucre. quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien expone: Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por cuanto no están dadas las circunstancias del tiempo, modo y lugar como lo manifiestan los testigos, la acusación no reúnen los requisitos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, no se evidencia medios probatorios, que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidos, razón por la cual solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme en lo previsto en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de considerar la apertura de Juicio Oral y Público ratifico a los testigos promovidos oportunamente quienes son Jesús Antonio Olivier, Columbia Melania Pérez, José Gregorio López y Liliana Victoria López, con lo cuales se demostrara la inocencia de mis representados, solicito copia; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos OMAIRA ALEJANDRA MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y a los ciudadanos RICHARD JOSE HERNADEZ MOLINA y MISAEL JOSE GALLARDO GALLARDO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 Y Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos OMAIRA ALEJANDRA MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y a los ciudadanos RICHARD JOSE HERNADEZ MOLINA y MISAEL JOSE GALLARDO GALLARDO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 Y Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 05-03-2015, los Funcionarios Adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Carúpano dejan constancia que siendo las 5:20 de la tarde, recibimos llamada telefónica que nos trasladáramos al sector Versalles, calle Miramar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y luego allí que nos trasladáramos hacia el cerro en busca de una vivienda que según información suministrada por un ciudadano autor del hecho que guarda relación con la causa K-15-0226-00203, en busca de un ciudadano apodado el pedrito una vez en la referida dirección logramos avistar a dos ciudadanos con actitud sospechosa y emprendieron huida veloz hacia la dirección indicada, logramos entrar a la vivienda donde se encontraban tres ciudadanos una de sexo femenino y dos de sexo masculino, los cuales después de informarle el motivo de nuestra presencia logramos incautarle los siguientes objetos electrónicos: un televisor marca Samsung, modelo: LN40150C1D, serial B46A3CTQZ00445Y y color negro, una ubicado en la habitación al lado izquierdo, un congelador Modelo BD/C-155, color blanco sin marca ni serial visible ubicado en la habitación del lado izquierdo, un cuadro de moto serial de carrocería 912K3UC13BM017036 ubicado en la sala de la residencia, los objetos incautados guardan relación con la causa K-15-0226-00203 y se igual manera en el cuarto del lado izquierdo fue incautado un armario con un envoltorio de gran tamaño elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior de residuos vegetales, por lo que su fuerte olor y penetrante se presume sea droga de la denominada Marihuana, se procedió a la revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico adherido al cuerpo o la vestimenta, procediendo a identificarlos como Omaira Alejandra Martínez Hernández, venezolana, natural de Caracas distrito Capital de 34 años, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el sector versalle, calle Miramar, casa S/N Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Misael José Gallardo Gallardo natural de San Félix Estado Bolívar de 22 años, C.I: 22.927.501 de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 13-03-92, residenciada en el sector versalle, calle Miramar, casa 98 Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Richard José Hernández Molina natural de esta ciudad de 20 años, C.I: 22.927.241 de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 17-04-1994, residenciada en el sector versalle, calle Miramar, casa 102 Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en vista de las evidencia incautas se le pregunto a la ciudadana a quien le pertenecían y ello respondió que al ciudadano apodado el pedrito que era su pareja y su nombre era Pedro ramón Zapata Velásquez, quien lo traslado en compañía de las dos personas presentes en su casa de inmediato se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos, de inmediato de procedió a verificar los datos filiatorios de los imputados de autos, por el sistema Computarizado Siipol arrojando lo siguiente que Richard Hernández: se encuentra solicitado por el Tribunal de ejecución Adolescente del Estado Sucre, extensión Carúpano, según expediente N° RP11-P-2014-002370 SEGÚN Oficio RY11O2014000871B de fecha 05-12-2014, Omaira Martínez y Misales José Gallardo no presentan registros policiales ni solicitud alguna y Pedro Ramón Zapata Velásquez, venezolano, Cedula de identidad Nro 18.215.165 natural de esta ciudad nacido en fecha 23-04-1987, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en el sector versalle, calle Miramar, casa 99 Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presenta los siguientes registro policiales Robo de Vehículo por la Subdelegación Carúpano expediente H-050314 de igual manera de deja constancia que el pesaje dio 77.3 gramos (…), por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA PUBLICA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, asimismo se toma en cuenta EL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA PARA LAS PARTES, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por la defensora pública a favor de sus representados todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del COPP. Y así se decide.
IMPOSICIÓN DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado OMAIRA ALEJANDRA MARTINEZ HERNANDEZ, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado RICHARD JOSE HERNADEZ MOLINA, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado MISAEL JOSE GALLARDO GALLARDO, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos OMAIRA ALEJANDRA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, soltera de 34 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-16.841.752, nacido en fecha 20-11-1.980, hija de Omaira Hernández y Hugo Martínez, residenciado en Versalle Calle Miramar, ,casa S/N, arriba de la capilla de vérsalle: Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, RICHAR JOSE HERNANDEZ, MOLINA venezolano, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-22.927.241, nacido en fecha 14-04-1.994, hijo de Richar Hernández y Caroliba Molina;, residenciado en versalle; Calle Miramar, ,casa 102, cerca de la capilla de bersalle: Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MISAEL JOSE GALLARDO GALLARDO, venezolano, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-22.927.501, nacido en fecha 13-03-1.992, hijo de Onoria Gallardo y padre desconocido;, residenciado en Bersalle; Calle Miramar, ,casa 88, cerca de la capilla de bersalle: Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 Y Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALISSON PERNIA.