REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 30 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006482
ASUNTO: RP11-P-2014-006482

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día, 29 de junio de 2015, se constituyó en la Sala de Audiencias del Tribunal de Guardia, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2014-006482, seguido al imputado CARLOS ALFREDO VASQUEZ AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 4, numeral 16° de la Ley Contra el Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El imputado CARLOS ALFREDO VASQUEZ AGUILERA (previo traslado de la Policía del Municipio Bermúdez) y la Fiscal Auxliar Primera del Ministerio Público. Abg. Wilday Lugo el Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado CARLOS ALFREDO VASQUEZ AGUILERA, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 4, numeral 16° de la Ley Contra el Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; tal como se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 20-09-2014, suscrita por el Cap. MARCANO GOMEZ SAMUEL ALFREDO, Comandante de la Primera compañía del Destacamento 532 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia realizando funciones inherente a su cargo con la finalidad de determinar la situación irregular en una embarcación en el sector de la bahía del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, identificada con el nombre Santa María II, donde al llegar se pudo constatar que la misma se encontraba aproximadamente a 600 mts desde el puerto del llevadero de hielo de dicha población sin ningún tripulante, presumiendo haber sido utilizada para el trasegado de combustible, que es una situación irregular determinada por las organizaciones delictivas del contrabando como “barco preñado”, modos operandis de movilizar embarcaciones pequeñas con combustible, desde la bahía de manera continua y clandestina hasta un barco nodriza que fondea a distancia corta de la bahía, para luego preñarla de combustible no controlado por las autoridades y posteriormente efectuar la extracción; lo cual se considero toda vez que en el interior del barco se encontraba una manguera de color azul de 16 mts de longitud, pegada a un tanque de combustible, cerrada con candado, dicha manguera salía del barco igualmente del piso de la embarcación se encontraban deshechos de gasoil en la superficie de cubierta y en el casco del barco, se pudo constatar dudarte la inspección que el tanque que debería ser usado para el aceite lubricantes (según lo establecido en la disposición de tanque de plano de arreglo general) el mismo se encontraba lleno de combustible y con sus alimentación conectada al motor generador de electricidad del buque… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: CARLOS ALFREDO VASQUEZ AGUILERA, Venezolano, Mayor de edad, de 27 años de edad, nacido el 26/07/1987, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.099.820, marino, hijo de Genoveva Aguilera y Hernán Vásquez, residenciado calle Junín sector lavantin casa numero 04 Guiria Municipio Valdez, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Gustavo Bermudez, quien expone: Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado, por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal al mismo, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado; así mismo solicito se revise la medida privativa que pesa sobre mi defendido, y se le otorgue una medida cautelar de las contenida en al artículo 242 numeral 3 del COPP. Solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano CARLOS ALFREDO VASQUEZ AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 4, numeral 16° de la Ley Contra el Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO VASQUEZ AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 4, numeral 16° de la Ley Contra el Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 20-09-2014, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA PRIVADA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. EN OTRO ORDEN DE IDEAS SE RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que recae en contra el ciudadano CARLOS ALFREDO VASQUEZ AGUILERA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa privada, Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por los defensores privados a favor de su representado todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del COPP, Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado CARLOS ALFREDO VASQUEZ AGUILERA, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS ALFREDO VASQUEZ AGUILERA, Venezolano, Mayor de edad, de 27 años de edad, nacido el 26/07/1987, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.099.820, marino, hijo de Genoveva Aguilera y Hernán Vásquez, residenciado calle Junín sector lavantin casa numero 04 Guiria Municipio Valdez, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 4, numeral 16° de la Ley Contra el Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. SE ACUERDA CREAR LA DIVISION DE LA CAUSA, YA QUE AUN QUEDA PENDIENTE LA APREHENSION DE CINCO IMPUTADOS. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Alison Pernia