REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002960
ASUNTO: RP11-P-2015-002960

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 19 de Junio de 2015, se constituyó en la Sala de transiciòn de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abg. Ysmenia Sofía Fernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de JOSE LUIS MATA QUIJADA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la cosa pública, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez y el imputado, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener defensor de confianza, designando para los efectos al Abg. Manuel Antonio Milano Agreda, INPRE N° 91.312, Cedula de identidad V- 4.298.686 Con domicilio procesal en la Urbanización el Valle, Vereda 5, casa Nº 5, Quinta la Cueva del Dragón, Carúpano Estado Sucre, quien aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de ley y fue impuesto de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a JOSE LUIS MATA QUIJADA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/06/2015, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia d lo siguiente: El día de hoy 17/06/2015, siendo las 4:00 horas de la tarde, prosiguiendo con las averiguaciones inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0391-002015(…) y encontrándome en la oficina de la División de Homicidios Sucre, Base Carúpano, en compañía de Funcionarios detectives Jefes Lean Rodríguez y Máximo Figueroa, en momentos cuando se le realizaba un interrogatorio al Ciudadano JOSE LUIS MATA QUIJADA, de nacionalidad Venezolana , natural de Carúpano Estado sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 06/04/1995, cedula de Identidad V- 27.563.342, hijo de Luisa Quijada y Luis Mata de estado civil soltero, de profesión u oficio No Definida , Residenciado en el Barrio San Martín, Sector Villa Rosa , Municipio Bermúdez del Estado sucre; por cuanto el mismo es mencionado en actas como uno de los participes en la presente causa, tomando este una actitud grosera e inadecuada, asimismo comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios presentes por lo que se le comunico que moderara su conducta y su tono de voz agresivo, petición la cual no acato, constituyendo esto una falta de respeto flagrante en contra de los funcionarios en cuestión, procediendo a informarle que quedaría detenido(…). En virtud de estos hechos, solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ord 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de su distribución, solicito copias simples del presente acto. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JOSE LUIS MATA QUIJADA, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 06/04/1995, cedula de Identidad V-27.573.342, hijo de Luisa Quijada y Luís Mata ,de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio, Residenciado en el Barrio San Martín, Sector Las Acacias, calle principal, casa sin numero, cerca del multihogar, y el mirador, Municipio Bermúdez del Estado sucre, y expone: “Yo estaba en mi casa y a las 4:30 de la mañana me fueron a buscar y no se porque estoy preso, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Manuel Antonio Milano, quien expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa considera esta defensa que mi representado fue privado ilegítimamente de su libertad por cuanto de la revisión de las actas no se desprende elemento de convicción alguno, que comprometa su responsabilidad penal, ni que configure el delito atribuido es decir, no están dados ninguno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda ninguna medida de coerción personal, no hay peligro de fuga ni obstaculización de la verdad ya que no existen testigo alguna que avale el procedimiento policial que corroboren el dicho de los funcionarios, y es por lo que solicito la Libertad plena de mi representado, en caso de no compartir mi solicitud medida cautelar de conformidad con el articulo ordinal 3 del código orgánico procesal penal. Solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano: JOSE LUIS MATA QUIJADA, plenamente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ord 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 11/01/2015. Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 1 y vto, de fecha 17/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia de lo siguiente: El día de hoy 17/06/2015, siendo las 4:00 horas de la tarde, prosiguiendo con las averiguaciones inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0391-002015(…) y encontrándome en la oficina de la División de Homicidios Sucre, Base Carúpano, en compañía de Funcionarios detectives Jefes Lean Rodríguez y Máximo Figueroa, en momentos cuando se le realizaba un interrogatorio al Ciudadano JOSE LUIS MATA QUIJADA, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 06/04/1995, cedula de Identidad V-27.573.342, hijo de Luisa Quijada y Luís Mata ,de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio, Residenciado en el Barrio San Martín, Sector Las Acacias , calle principal, casa sin numero , cerca del multihogar, Municipio Bermúdez del Estado sucre, por cuanto el mismo es mencionado en actas como uno de los participes en la presente causa, tomando este una actitud grosera e inadecuada, asimismo comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios presentes por lo que se le comunico que moderara su conducta y su tono de voz agresivo, petición la cual no acato, constituyendo esto una falta de respeto flagrante en contra de los funcionarios en cuestión, procediendo a informarle que quedaría detenido(…) ACTA DE INSPECCION TECNICA, cursante al folio 3 y vto, de fecha 17/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia que el sitio de los sucesos resulta ser un sitio CERRADO. MEMORADUM Nº 9700-391-0221, de fecha 17/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales ni solicitud alguna. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días, por el lapso de ocho (08) Meses, Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Desestimándose la solicitud realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE LUIS MATA QUIJADA, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 06/04/1995, cedula de Identidad V-27.573.342, hijo de Luisa Quijada y Luís Mata ,de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio, Residenciado en el Barrio San Martín, Sector Las Acacias, calle principal, casa sin numero, cerca del multihogar, y el mirador, Municipio Bermúdez del Estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas presentaciones cada Treinta (30) Días, por el lapso de ocho (08) Meses, Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano., de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. ALISSON PERNIA