REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001404
ASUNTO: RP11-P-2015-001404
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día 22 de Junio de 2015, se constituye en la Sala de Audiencia de Flagrancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control Nº 04, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Ferandez Herandez, la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Rodriguez Mata, y el Alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, seguido contra el ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, V-14.291.288, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años, nacido el 05-08-1979, soltero, sin oficio definido, residenciado en la comunidad de playa grande, calle la marina, casa sin numero 38, parroquia bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; como el autor del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una Vida de Violencia , todos en perjuicio de la ciudadana WENDER LEONOR SIFONTE RAMIREZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la Defensora publica Penal Abg. Amagil Colon y el imputado DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, V-14.291.288, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años, nacido el 05-08-1979, soltero, sin oficio definido, residenciado en la comunidad de playa grande, calle la marina, casa sin numero 38, parroquia bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; como el autor del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una Vida de Violencia , todos en perjuicio de la ciudadana WENDER LEONOR SIFONTE RAMIREZ. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito se mantenga las Medidas de Privación de Libertad que pesa sobre los imputados, se ordene el pase a Juicio Oral y Público, así mismo dejo constancia que en cuanto al delito de HURTO CALIFICADO esta representación fiscal hace del conocimiento del tribunal fue trascrito en la acusación por un error involuntario de tipeo por lo que debe tomar en consideración que el delito imputado es el FEMICIDIO y se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº.V-14.291.288, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años, nacido el 05-08-1979, soltero, sin oficio definido, residenciado en la comunidad de playa grande, calle la marina, casa sin numero 38, parroquia bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Y expone: me acojo al precepto constitucional es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Abg. Amagil Colon y expone: “Solicito al Tribunal la desestimación de la acusación fiscal en virtud de considerar esta defensa que la misma no reúne los requisitos establecidos en el 326 del COPP; por lo cual solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado conforme a lo establecido en el articulo 300 del COPP; en caso ordenarse la apertura al juicio oral y publico solicito al tribunal con base al principio de la comunidad de la prueba hacer mía las promovidas por la representación fiscal a fines de debatirla en juicio oral y publico así mismo solcito se admita la excepción interpuesta en su oportunidad legal conforme a lo establecido en el articulo 28 ordinal4 literal e y d del COPP; de igual forma solcito en virtud de haber culminado la fase de investigación la revisión de medida de privación judicial conforme a lo establecido en los artículos 250 y 242 ambos del COPP; a favor de mi representado solcito copias simples y es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ; por el delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una Vida de Violencia , todos en perjuicio de la ciudadana WENDER LEONOR SIFONTE RAMIREZ, es por lo que este Tribunal ADMITE LA ACUSACION por los hechos ocurridos en fecha 23-04-2015, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA PUBLICA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. EN OTRO ORDEN DE IDEAS SE RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que recae en contra del ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, así mismo se niega la solicitud de la defensa Publica en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva ya que no han variados los hechos Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente, es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al Imputado: DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, V-14.291.288, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años, nacido el 05-08-1979, soltero, sin oficio definido, residenciado en la comunidad de playa grande, calle la marina, casa sin numero 38, parroquia bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; como el autor del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una Vida de Violencia, todos en perjuicio de la ciudadana WENDER LEONOR SIFONTE RAMIREZ. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se niega la solicitud de la defensa privada en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva ya que no han variados los hechos. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
L
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ALISON PERNIA
|