REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04

Carúpano, 25 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003089
ASUNTO: RP11-P-2015-003089


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 25 de Junio de 2015, se constituyó en la Sala de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Luisana Mata y el alguacil de sala, a los fines de Declinar la Audiencia del Imputado ROBERT ANTONIO MENDOZA CORONEL, el cual se encuentra SOLICITADO por el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui Extensión Barcelona, según expediente Nº BP-01-52013-000183, de fecha 25/04/2014, según Oficio Nº 831-2014, no indica delito. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº Abg. Jenny Aponte, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: de conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, la ley orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes presento en este acto al ciudadano ROBERT ANTONIO MENDOZA CORONEL, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guiria, se desprende que el ciudadano ROBERT ANTONIO MENDOZA CORONEL, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui Extensión Barcelona, según expediente Nº BP-01-52013-000183, de fecha 25/04/2014, según Oficio Nº 831-2014, no indica delito es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simples. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ROBERT ANTONIO MENDOZA CORONEL, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha: 21-01-1.972, de 43 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.993.978, hijo de Edecia Coronel y Pedro Mendoza, residenciado en la Calle 10 entre 8 y 9, sector San Francisco , Barquisimeto, Estado Lara. Quien manifestó: “No deseo declarar, es todo”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra el Defensor Público, quien expuso: “Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público y por lo declarado por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del Acta de Investigación Penal, de fecha 24-06-2015, cursante al folio 01 y su vuelto, donde se deja constancia que el ciudadano ROBERT ANTONIO MENDOZA CORONEL, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui Extensión Barcelona, según expediente Nº BP-01-52013-000183, de fecha 25/04/2014, según Oficio Nº 831-2014, no indica delito, el mismo no presenta registros policiales, ACTA POLICIAL de fecha 23-06-2015, cursante al folio 2 , Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona 53 destacamento 533, los cuales informaron que estando, cumpliendo funciones inherentes a La guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Bohordal en el punto de control, se avisto aun vehiculo marca ford conducido por el ciudadano Ander Núñez el cual se dirigía hacia la población de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, se le indico al conductor se colocara al lado derecho del pavimento para revisar al vehículos y a los pasajeros que los abordaban se le solicito la cedula para verificar sus datos por el sistema SIIPOL, y al efectuar tal revisión se nos informo que el ciudadano ROBERT ANTONIO MENDOZA CORONEL, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui Extensión Barcelona, según expediente Nº BP-01-52013-000183, de fecha 25/04/2014, según Oficio Nº 831-2014, no indica delito; es por lo que este Tribunal Cuarto de Control ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano ROBERT ANTONIO MENDOZA CORONEL, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha: 21-01-1.972, de 43 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.993.978, hijo de Edecia Coronel y Pedro Mendoza, residenciado en la Calle 10 entre 8 y 9, sector San Francisco , Barquisimeto, Estado Lara; al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui Extensión Barcelona, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y resguardando su integridad física, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, informándole que el imputado va a quedar detenido en la comandancia de policía de esta ciudad hasta tanto el CICPC realice el traslado del imputado, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano y al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui Extensión Barcelona. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

: Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano ROBERT ANTONIO MENDOZA CORONEL, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha: 21-01-1.972, de 43 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.993.978, hijo de Edecia Coronel y Pedro Mendoza, residenciado en la Calle 10 entre 8 y 9, sector San Francisco , Barquisimeto, Estado Lara, hasta el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui Extensión Barcelona, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano y al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui Extensión Barcelona. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LUISANA MATA