REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002974
ASUNTO: RP11-P-2015-002974

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELA DE FIANZA

En el día 20 de junio de 2015, se constituyó en la Sala de N º 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial de guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de la imputada: DELINGER MELISSE CARABALLO VELASQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez, la imputada de sutos previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados de autos, a los fines de que le manifieste al tribunal NO tener Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo y fueron impuestos de las actuaciones, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto a la ciudadana: DELINGER MELISSE CARABALLO VELASQUEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de ALIDA CARMEN GOMEZ FERNANDEZ, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 24-04-2015, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL , de fecha 19 de junio de 2015, cursante en el folio 01 y su vto, 2 y vto y 3 y vto, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Guiria, quienes exponen lo siguiente: (…) se presento de manera espontánea la Ciudadana Milagros del Valle Salazar (….) manifestando haber sido objeto de un hurto donde lograron sustraer del interior de su vivienda Un Televisor, En DVD, Un Tosti Arepa, Dos Decodificadores, Una Plancha para Cabellos, entre otros objetos(…) asi mismo manifesto que vecinos del sector le informaron que habian observado a varios sujetos introducir sus objetos en una vivienda ubicada a media cuadra de su casa (…) quienes ordenaron se constituyera una comision, a fin de verificar dicha información (…) una vez en la referida barriada, nuestra acompañante nos señalo la vivienda tipo rancho donde supuestamente se encontraban los objetos de su propiedad, (…) una vez presente logramos avistar a una ciudadna en la puerta principal que poseia en sus manos un DVD, y la misma al notar la presenca policial lanzo al piso dicho objeto y emprendio veloz huida, hacia el interior del mencionado rancho, por lo que procedimos a ingresar al mismo, en presencia de la Ciudadana Milagros Diaz(…) logrando localizar en el interior de la estructura a una adolescente Identificada de la siguiente manera, razón por la cual solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDA DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: DELINGER MELISSE CARABALLO VELASQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad V 26.118.701, nacido en fecha 18-06-1991, soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo Gregoria Velásquez y Diego Caraballo, con domicilio Brisas de Guaycan calle villa esperanza casa sin numero cerca del modulo, y expone: yo no tenia conocimiento d todos los objetos que se llevaron eso estaba fuera de mi casa y yo tengo dos meses de embarazo, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, Abg. Amagil Colon y expone: esta defensa vistas las diferentes actuaciones que componen el presente asunto así como la declaración expresada en este momento en sala por mi defendida considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren o configuren la perpetración del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y como todos sabemos es requisito indispensable para este tipo de delito y necesario que la persona que adquiere o posea el bien tenga conocimiento que el mismo ha sido objeto o habido a través de un delito contra la propiedad circunstancia que no se encuentra demostrada en la presente causa motivo por el cual esta defensa solicita una libertad sin restricciones a favor de mi representada , ahora bien ciudadana juez en caso de que este tribunal no comparta el criterio sustentado por esta defensa esta solicita se decrete una medida cautelar de las contenida 242 numeral 3 del COPP, de fácil cumplimiento mientras continua la etapa de investigación asimismo en virtud de que mi representada manifestó estar embarazada solicito al tribunal ACUERDE EVALUACIÓN MEDICO FORENSE a favor de la misma a fin de determinar el tiempo de embarazo que la misma presenta y solicito copias de todas las acta que conforman el presente asunto y del acta de presentación de imputado, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de ALIDA CARMEN GOMEZ FERNANDEZ; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 24-04-2015, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL , de fecha 19 de junio de 2015, cursante en el folio 01 y su vto, 2 y vto y 3 y vto, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Guiria, quienes exponen lo siguiente: (…) se presento de manera espontánea la Ciudadana Milagros del Valle Salazar (….) manifestando haber sido objeto de un hurto donde lograron sustraer del interior de su vivienda Un Televisor, En DVD, Un Tosti Arepa, Dos Decodificadores, Una Plancha para Cabellos, entre otros objetos(…) asi mismo manifesto que vecinos del sector le informaron que habian observado a varios sujetos introducir sus objetos en una vivienda ubicada a media cuadra de su casa (…) quienes ordenaron se constituyera una comision, a fin de verificar dicha información (…) una vez en la referida barriada, nuestra acompañante nos señalo la vivienda tipo rancho donde supuestamente se encontraban los objetos de su propiedad, (…) una vez presente logramos avistar a una ciudadna en la puerta principal que poseia en sus manos un DVD, y la misma al notar la presenca policial lanzo al piso dicho objeto y emprendio veloz huida, hacia el interior del mencionado rancho, por lo que procedimos a ingresar al mismo, en presencia de la Ciudadana Milagros Diaz(…) logrando localizar en el interior de la estructura a una adolescente Identificada de la siguiente manera: DESIREE DEL CARMEN MARIA SERRANO ROMERO: venezolana, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacida en fecha 31/10/1998, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 27.871.861, soltero, de Oficio: Estudiante , hija de: Luís Farias e Irene Rodríguez, Residenciado en el Centro, Calle Carabobo adyacente a la Zapatería de Julio Flores, Guiria municipio Valdez del estado Sucre, de igual manera se visualisaron de forma aglomerada una serie de Objetos que se describen de la Siguiente Manera: TV MARCA DAEWOO, MODELO DTQ-14VSSF6, SERIAL GT63EW1070, DVD MARCA DAEWOO, SERIAL DS-K965YS085DVM564097, DECODIFICADOR TELEVISION MOVISTAR, SERIAL 000000I07120143580, TOSTI AREPA, MARCA OSTER SIN SERIAL NI MODELO, UNA PLANCHA ALISARORA DE CABELLOS MARCA BABY LISS, SIN SERIAL NI MODELO, AMPLIFICADOR DE SONIDO MARCA MIGUANUSA, MODELO KA2500, SIN SERIAL, UNA BOMBONA DE GAS DOMESTICO, SIN MARCA NI SERIAL, UN MINICOMPONENTE MUSICAL MARCA LG, MODELO MCDH2AOU, SERIAL 802HZST175710, UN VENTILADOR MARCA KASA, MODELO KDS250L, SERIAL BD248X01350E5LA217, NEVERA MARCA LUFERCA MODELO LV760YAEQ, SIN SERIAL, de los cuales se les requirió la respectiva documentación qu certificara o justificara la tenencia y propiedad de dichos objetos indicando las ciudadanas que estos objetos habían sido guardados por los ciudadanos: Luis Angel Piñango, Andres y Darwin, de quienes desconocen mayores datos, por lo que no poseían ningún tipo de documentación, en ese instante la ciudadana que nos acompañaba reconocio como suyos varios de los objetos que alli se encontraban, por lo que de inmediato se les informo que serian aprehendidas(…) consecutivamente se procedio a realizar la respectiva inspeccion tecnica del sitio la cual se anexa a la presente, Acto seguido se procedio a revisar ante nuestro sistema SIIPOL, los posiblews registros policiales, obteniendo como resultado que NO POSEEN NINGUNH TIPO DE REGISTRO POLICIAL NI SOLICITUD ALGUNA(…)ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 405, de fecha 19 de junio de 2015, cursante en el folio 6 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Sub Delegación Guiria, en la cual se deja constancia del sitio del suceso se trababa de un sitio CERRADO. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 406, de fecha 19 de junio de 2015, cursante en el folio 6 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Sub Delegación Guiria, en la cual se deja constancia del sitio del suceso se trababa de un sitio CERRADO. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 19 de junio de 2015, cursante 08 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Sub Delegación Guiria, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada a saber: TV MARCA DAEWOO, MODELO DTQ-14VSSF6, SERIAL GT63EW1070, DVD MARCA DAEWOO, SERIAL DS-K965YS085DVM564097, DECODIFICADOR TELEVISION MOVISTAR, SERIAL 000000I07120143580, TOSTI AREPA, MARCA OSTER SIN SERIAL NI MODELO, UNA PLANCHA ALISARORA DE CABELLOS MARCA BABY LISS, SIN SERIAL NI MODELO, AMPLIFICADOR DE SONIDO MARCA MIGUANUSA, MODELO KA2500, SIN SERIAL, UNA BOMBONA DE GAS DOMESTICO, SIN MARCA NI SERIAL, UN MINICOMPONENTE MUSICAL MARCA LG, MODELO MCDH2AOU, SERIAL 802HZST175710, UN VENTILADOR MARCA KASA, MODELO KDS250L, SERIAL BD248X01350E5LA217, NEVERA MARCA LUFERCA MODELO LV760YAEQ, SIN SERIAL, ACTA DE ENTREVISTA , rendida por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE DIAZ SALAZAR, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Sub Delegación Guiria, quien e expone; Yo me encontraba acostada viendo la televisión, cuando de repente me toca la puerta los vecinos, entre ellos Simón y Alcides, para informarme que por el patio de mi casa se estaban metiendo unos individuos, fue tan rápido lo sucedido que me salí a la calle para ver hacia el fondo de mi casa, y logre avistar a dos ciudadanos uno que corría con una guardacamisa de color blanca, y otro tenia un trapo rojo que le cubría el rostro, iban en dirección hacia el cerro ya que se vieron alertados por la comunidad que se encontraba en la calle, un vecino de nombre Pancho, llamo a la policía y fue cuando llegaron rápidamente, tres motorizados y junto con Alcides, Simón, la Negra, Pablo, Andrecito nos metimos por la casa que cuida la negra para salir hacia el fondo, mostrándole a los funcionarios los puntos por donde se habían huido, los funcionarios emprendieron una persecución por la otra calle por donde termina el cerro y es allí donde detienen a dos ciudadanos descritos uno de ellos tenia una piqueta de la que se utiliza para picar los protectores de puerta metal, las demás personas señale anteriormente no vienen por temor a represión y por temor a una presunta banda, ya que en el sector se han cometido varios hurtos con el mismo modus operando, es todo (…). ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 05 de junio de 2015, cursante en el folio 05 su vto y 06, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia; de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del adolescente. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de junio de 2015, cursante en el folio 15 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia, de las actuaciones recibidas junto con el detenido.. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0661, de fecha 06 de junio de 2015, cursante en el folio 17, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Sub Delegación Carúpano , en la cual se deja constancia que el adolescente JUAN JOSE FARIAS NO PRESENTA REGISTRO POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA. RECONOCIMIENTO Nº 0212, de fecha 06 de junio de 2015, cursante en el folio 18 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Sub Delegación Carúpano , en la cual se deja constancia del reconocimiento realizado a la evidencia incautada, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de ALIDA CARMEN GOMEZ FERNANDEZ, se decreta una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensora, de Libertad sin Restricciones y de la Medida Cautelar de la contenida en el 242 numeral 3º, es decir consistente en presentaciones. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra de la Imputada DELINGER MELISSE CARABALLO VELASQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad V 26.118.701, nacido en fecha 18-06-1991, soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo Gregoria Velásquez y Diego Caraballo, con domicilio Brisas de Guaycan calle villa esperanza casa sin numero cerca del modulo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de ALIDA CARMEN GOMEZ FERNANDEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, informando que la imputada DELINGER MELISSE CARABALLO VELASQUEZ, permanecerá recluido en la referida institución en calidad de detenido hasta tanto se materialice la Fianza impuesta. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se acuerda el Examen Medico forense solicitado por la defensa publica. líbrese los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ