REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 2 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007769
ASUNTO: RP11-P-2014-007769


NEGANDO AMPLIACION DE PRESENTACIONES.

Vista la solicitud realizada por el Abogado. Luis Felipe Leal, en su carácter de defensor privado del Ciudadano: LUIS JOSE RAMOS MARTINEZ, mediante el cual Solicita: AMPLIAR LAS PRESENTACIONES DE SU REPRESENTADO, a los fines de que dicho ciudadano pueda cumplir con sus actividades laborales y viajar a esta ciudad un poco de mas tiempo para poder cumplir con las presentaciones impuestas.

Este tribunal cuarto de control a los fines de decidir observa:

En fecha 27-12-2014, este Tribunal Cuarto de Control: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los Imputados: LUIS JOSE RAMOS MARTINEZ, y JESUS EDUARDO FLORES ROMERO, en virtud de encantarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, vista la solicitud realizada por la defensa Privada Privada, este Tribunal Cuarto de Control, una vez revisado el sistema Juris 2000, observa que el mencionado Imputado: LUIS JOSE RAMOS MARTINEZ, no ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Tribunal, el mismo no se ha presentado desde el mes de marzo del presente año, motivo por el cual Se Niega La Solicitud Realizada Por La Defensa Privada; de ampliación de las presentaciones para su representado; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA: EXTENDERLE EL LAPSO DE PRESENTACIÓN al Imputado: LUIS JOSE RAMOS MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V-23.946.333, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 28-10-1993, de 21 años de edad, hijo de Luís Ramos y Mireya Martínez y domiciliado Calle Santa Rosa, Casa Nº 24, por la Plaza Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en virtud de encantarlos incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el mencionado Imputado; No ha Cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal; Ratificando las presentaciones impuestas por este Tribunal de cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante La Unidad De Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Remítase la solicitud a la fiscalia del Ministerioe3 Publico, a los fines de que sea agregada al asunto principal. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Rodríguez