REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000257
ASUNTO: RP11-P-2013-000257


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Se realizo Audiencia Especial y se constituyó en la Sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez Mata, y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento en el asunto seguido en contra del ciudadano BONIS RAFAEL BONILLO PANTOJA; incurso en el delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente: la Defensora Pública Penal Nº 04 Abg. Editela Torres, el imputado Bonis Rafael Bonillo Pantoja, El Fiscal Tercero del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Drogas Abg. Luis Orsetti. Seguidamente la Juez da lectura al acta en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso.
EXPOSICION DEL ACUSADO
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado BONIS RAFAEL BONILLO PANTOJA; quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Me presente como me dijeron, solicito se me cierre la presente causa. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Pública Abg. Editela Torres; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado en esta sala de audiencia y como de la revisión del Sistema Juris 2000, por lo que en virtud de dichos cumplimientos debe procederse a decretarse la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del COPP. Solicito copia simple. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano BONIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que los imputado no han cometido hechos. Así mismo visto que en la presente causa fueron incautados un casco de color negro y cuarenta y cinco bolívares los cuales no fueron solicitado por ante el Ministerio Publico ni por ante Tribunal motivo por el cual solicito se a decretado la confiscación y puesto los mismos a la orden de la ONA Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Publica y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado BONIS RAFAEL BONILLO PANTOJA ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, efectivamente el acusado BONIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de del ciudadano BONIS RAFAEL BONILLO PANTOJA; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado BONIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, Venezolano, natural de Tunapuy, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-04-1982, de profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 16.842.322, hijo de Víctor Bonillo y Amarilis Pantoja, residenciado en Tunapuy, calle Ayacucho, casa Nº 58, cerca del mercado de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ