REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003498
ASUNTO: RP11-P-2012-003498


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se realizo Audiencia Especial y se constituye en la sala de Audiencia de Flagrancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala; a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-003498, seguido a los imputados: Carlos Javier Cesar Yánez, Richard Gabriel Ruiz Silva y José Leonel Akino Quiara. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes; compareciendo, El Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Luis Orsetti, la Defensa Pública Penal Nº 04 Abg. Editela Torres y el imputado Carlos Javier Cesar Yánez. No estando presente: los imputados Richard Gabriel Ruiz Silva y José Leonel Akino Quiara.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, acuso formalmente en este acto a los ciudadanos CARLOS JAVIER CESAR YANEZ, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos de fecha 31 de julio del 2012 el cual presentada acusación en fecha 29 de Noviembre del 2012; es por lo que solicito sea admitida la acusación y los medios de pruebas por cuanto cumplen con los extremos establecidos en el Articulo 308 del COPP y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y con respecto a los ciudadanos RICHAR GABRIEL RUIZ SILVA Y JOSE LEONEL AKINO QUIARA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-07-2012. Ratifico el escrito de SOBRESEIMIENTO presentado en su oportunidad legal, así mismo SOLICITO LA CONFISCACIÓN, por cuanto no fue solicitado por ante la representación fiscal, de un teléfono celular marca blacberry, modelo touchs, blanco y gris, serial imail 355881043055395 y sea puesto a la orden del órgano rector oficina Nacional anti drogas, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Pública Abg. Editela Torres; quien expone: Me opongo a la acusación Fiscal por cuanto a la acusación con respecto del ciudadano CARLOS JAVIER CESAR YANEZ en virtud de los siguiente se evidencia de la presente causa cursante a los folios 125 al 129; experticia numero 36 de fecha 28 de marzo del 2013, realizada por funcionaros adscritos a la división de lofoscopia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas coordinación nacional de criminalistica ubicado en la ciudad de caracas mediante la cual se evidencia en las conclusiones de la misma lo siguiente: comparadas las impresiones digitales presentes en la planilla de reseña dactilar modelo r6; elaborada en fecha 01/08/2012, en la sub delegación Carúpano a un ciudadano quien dijo ser y llamarse CARLOS JAVIER CESAR YANEZ, Titular de la cedula de identidad: V.- 24.013.903, con la impresión digital presente en la planilla de control de cedulación, emitida por la base de datos de mision identidad del saime a nombre del ciudadano CESAR YANEZ JOSE MANUEL V.- 24.013.902; resultaron coincidir todos y cada uno de sus puntos característicos individualizases por lo que fue determinado que fueron producidas por esta persona; es por lo que se puede evidenciar que existe un error en la persona contra quien se presento el acto conclusivo ya que el ciudadano que fue presentado ante este tribunal es hermano de mi patrocinado usurpando la identidad del mismo ahora bien; por cuanto del mismo expediente se evidencia a los folios 97 y 98 copias certificadas de acta de defunción correspondiente al ciudadano CESAR YANEZ JOSE MANUEL titular de la cedula de identidad 24.013.902; quien fue la persona que efectivamente los funcionarios aprendieron con situación de sustancias estupefacientes y es por lo que en atención al articulo 128 del COPP, que aun cuando la duda sobre los datos obtenidos no altera el curso del proceso y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal de conformidad al articulo 49 numeral 1 en concordancia con el Articulo 300 numeral 3º , y se decrete la extinción de la acción penal a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL CARLOS YANEZ titular de la cedula de identidad 24.013.902; y a favor del ciudadano CARLOS JAVIER CESAR YANEZ; de conformidad con el articulo 300 numeral 1; sea decretado el sobreseimiento de la causa. Es todo.
EXPOSICION DEL ACUSADO
Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado CARLOS JAVIER CESAR YANEZ el cual expone: Yo nunca estuve en Carúpano; mi hermano me quito la cedula y fue el quien me dijo que lo habían puesto preso por aquí por una droga por eso es que yo me entero de esta causa y vine a resolver ese problema yo nunca estuve preso y no tengo que ver con ello, mi hermano falleció el 18/09/2012; y esta muerto y yo le hice llegar a mi defensora lo papeles de lo que estoy diciendo e hice todo lo que tenia que hacer para Salí de este problema es todo.
INTERROGA EL FISCAL
Seguidamente el representante del Ministerio Público interroga de la siguiente manera: ¿Por qué crees tú que tu hermano hizo eso? R.- Yo no se porque lo hizo yo solo se que cuando el se metió en la vagancia mi mama me dijo que el estaba de vago y yo me fui a trabajar para el campo, a mi no me gustan las cosas malas; mi mama lo corrió de la casa porque era mala conducta es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico el cual expone: Solicito se decida conforme a derecho es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido la juez expone: Oído lo manifestado por las partes y revisadas como ha sido las actuaciones se evidencia que efectivamente de la presente causa cursan a los folios 125 al 129; experticia numero 36 de fecha 28 de marzo del 2013, realizada por funcionaros adscritos a la división de lofoscopia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas coordinación nacional de criminalistica ubicado en la ciudad de caracas mediante la cual se corrobora que en las conclusiones de la misma lo siguiente: comparadas las impresiones digitales presentes en la planilla de reseña dactilar modelo r6; elaborada en fecha 01/08/2012, en la sub delegación Carúpano a un ciudadano quien dijo ser y llamarse CARLOS JAVIER CESAR YANEZ, Titular de la cedula de identidad: V.- 24.013.903, con la impresión digital presente en la planilla de control de cedulación, emitida por la base de datos de misión identidad del saime a nombre del ciudadano CESAR YANEZ JOSE MANUEL V.- 24.013.902; resultaron coincidir todos y cada uno de sus puntos característicos individualizaste por lo que fue determinado que fueron producidas por esta persona; es por lo que se puede evidenciar que existe un error en la persona contra quien se presento el acto conclusivo ya que el ciudadano que fue presentado ante este tribunal es hermano del hoy imputado presente en sala usurpando el mismo la identidad del ciudadano CARLOS JAVIER CESAR YANEZ ahora bien; por cuanto del mismo expediente también se evidencia a los folios 97 y 98 COPIAS CERTIFICADAS DE ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano CESAR YANEZ JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad 24.013.902; quien fue la persona que efectivamente los funcionarios aprendieron en posesión de sustancias estupefacientes, y en atención al articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “aun cuando la duda sobre los datos obtenidos no altera el curso del proceso y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad” , es por lo que este Tribunal Cuarto de Control a criterio de quien aquí decide ACUERDA de conformidad al articulo 49 numeral 1 en concordancia con el Articulo 300 numeral 3º DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano JOSE MANUEL CARLOS YANEZ, titular de la cedula de identidad 24.013.902 Venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacido el 08-02-92, de 30 edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.013.902, profesión u oficio Estudiante, hijo de Elba Yanez y Olinto Cesar, residenciado en San Carlos, Urbanización Los Colorados, calle tres, Casa Nº 02, San Carlos Estado Cojedes. ASIMISMO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano CARLOS JAVIER CESAR YANEZ; Venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacido el 08-02-92, de 30 edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.013.903, profesión u oficio Estudiante, hijo de Elba Yanez y Olinto Cesar, residenciado en San Carlos, Urbanización Los Colorados, calle tres, Casa Nº 02, San Carlos Estado Cojedes de conformidad con el articulo 300 numeral 1º por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y por ultimo DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 1 segundo supuesto, al ciudadano RICHARD GABRIEL RUIZ SILVA, Venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, nacido el 28-09-92, de 19 edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.016.674, profesión u oficio Estudiante, hijo de ALiliana Geovanina Silva y Richard Antonio Ruiz Borges, tlf. 0258-2513136, residenciado en San Carlos, Urbanización Los Colorados, calle tres, Casa Nº 02, San Carlos Estado Cojedes; y JOSE LEONEL AKINO QUIARA, Venezolano, natural de Caracas, nacido el 18-05-93, de 18 edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.596.773, profesión u oficio Obrero, hijo de Gregoria Akino y Pedro Quiara, residenciado en Valencia, Sector Tres de La Isabelita, Calle Dos, Casa S/n, teléfono 0258-3259427, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-07-2012, así mismo SE DECRETA LA CONFISCACIÓN, de un teléfono celular marca blacberry, modelo touchs, blanco y gris, serial imail 355881043055395 y sea puesto a la orden del órgano rector oficina Nacional anti drogas, por cuanto no fue solicitado por ante la representación fiscal. Líbrese Oficio a la ONA, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; de conformidad con lo previsto en en los artículos 49 numeral 1 en concordancia con el Articulo 300 numeral 3 de la presente causa, a favor del imputado JOSE MANUEL CARLOS YANEZ, titular de la cedula de identidad 24.013.902, Venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacido el 08-02-92, de 30 edad, profesión u oficio Estudiante, hijo de Elba Yanez y Olinto Cesar, residenciado en Valencia, tlf. 0416-4301330, calle Dos de Los Colorados, casa S/N, cerca del Local Evagenlico, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD SEGUNDO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano CARLOS JAVIER CESAR YANEZ; Venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacido el 08-02-92, de 30 edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.013.903, profesión u oficio Estudiante, hijo de Elba Yanez y Olinto Cesar, residenciado en San Carlos, Urbanización Los Colorados, calle tres, Casa Nº 02, San Carlos Estado Cojedes, RICHARD GABRIEL RUIZ SILVA Venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, nacido el 28-09-92, de 19 edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.016.674, profesión u oficio Estudiante, hijo de ALiliana Geovanina Silva y Richard Antonio Ruiz Borges, tlf. 0258-2513136, residenciado en San Carlos, Urbanización Los Colorados, calle tres, Casa Nº 02, San Carlos Estado Cojedes; y JOSE LEONEL AKINO QUIARA, Venezolano, natural de Caracas, nacido el 18-05-93, de 18 edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.596.773, profesión u oficio Obrero, hijo de Gregoria Akino y Pedro Quiara, residenciado en Valencia, Sector Tres de La Isabelita, Calle Dos, Casa S/n, teléfono 0258-3259427, Estado Carabobo, ambos por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 Numeral 1 Segundo Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo SE DECRETA LA CONFISCACIÓN de un teléfono celular marca blacberry, modelo touchs, color blanco y gris, serial imail 355881043055395 y sea puesto a la orden del órgano rector oficina Nacional anti drogas, por cuanto no fue solicitado por ante la representación fiscal de conformidad Articulo 185 de la Ley Orgánica de Drogas. LÍBRESE OFICIO A LA ONA; Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN RODRIGUEZ