REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000479
ASUNTO: RJ11-P-2011-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 8 de Junio de 2015, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodriguez Mata, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.062.634, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-11-89, barbero, hijo de Liliana del valle Vivenes Vivenes y Julio Cesar Moreno Velásquez, domiciliado en Cumana, El Barbudo, Sector Los Chaimas Manzana 80, casa N° 134, cerca del Pedeval, , Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, la Defensora Pública Penal N° 4 Abg. Editela Torres, y el imputado, previo traslado, Seguidamente el Tribunal impuso al imputado que el motivo de la presente audiencia es en virtud de una ORDEN DE APREHENSIÓN dicta en su contra, de fecha 13-05-2011, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS GABRIEL CEDEÑO AGUILERA.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Jose Miguel Marcano, quien expone: en relación al expediente identificado con el N° 19F01-2C-255-2011, en el cual aparece como imputado el ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES, se observa de la revisión de la causa en la pieza N° 05 una sentencia condenatoria por admisión de hechos y sobreseimiento, en la cual el Tribunal Cuarto de Control a cargo de la Dra. Lourdes Salazar, decretó en fecha 24-09-2014, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto al referido ciudadano; razón por la cual solicito en aras del respeto a las garantías constitucionales, SE DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y SE ACUERDE OFICIAR AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS A OBJETO DE DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE POR ESTE DELITO EN CONTRA DEL REFERIDO CIUDADANO. Es todo.-
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO
ACTO SEGUIDO LA JUEZ LE OTORGA LA PALABRA AL IMPUTADO CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.062.634, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-11-89, barbero, hijo de Liliana del valle Vivenes Vivenes y Julio Cesar Moreno Velásquez, domiciliado Caracas Distrito capital; cale zona industrial, avenida principal de san Martin, frente la empresa de blindados Transvalven edificio tic top 2, piso 4, apto 112, quien expone: ya yo pague eso y me volvieron a agarrar es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
ACTO SEGUIDO EL JUEZ, LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. EDITELA TORRES Y EXPONE: Solicito LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de mi defendido ya que en fecha 06-06-2014; el Fiscal Primero del Ministerio Publico solicito en sala que lo desincorporara del Sistema ya que la Doctora Lourdes Salazar en fecha 24-09-2012; DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; por el delito de VIOLACION; así mismo se observa que el fiscal en Materia de Drogas, en la misma audiencia expuso que en fecha 28-08-2011 se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 9 ambos de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con del artículo 273 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES, Pido copia simple del acta. Es todo..-
PRONUNCIAMINTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZ DE CONTROL Y EXPONE: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo expuesto por el Imputado y lo argumentado por la defensa Publica, y de la revisión del Sistema Juris 2000, éste Tribunal Cuarto de Control, ACUERDA SU INMEDIATA LIBERTAD, del Ciudadano: CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES, toda vez que se verificó en el sistema Juris 2000, que por los mencionados delitos, SE LE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN FECHA 24-09-2012, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS GABRIEL CEDEÑO AGUILERA, Y EN FECHA 28-09-2011, el Tribunal Cuarto de Control DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 9 ambos de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con del artículo 273 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que en consecuencia se ACUERDA SU INMEDIATA LIBERTAD Y SE ACUERDA RATIFICAR LOS OFICIOS RJ11OFO2014006080 DE FECHA 06 DE JUNIO DEL 2014; donde este Tribunal ORDENO DEJAR SIN EFECTO los oficios RJ11OFO2011004630 y RJ11OFO20110006435; y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA La LIBERTAD INMEDIATA, del Ciudadano: CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES, toda vez que se verificó en el sistema Juris 2000, SE LE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN FECHA 24-09-2012, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS GABRIEL CEDEÑO AGUILERA, Y EN FECHA 28-09-2011, el Tribunal Cuarto de Control DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 9 ambos de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con del artículo 273 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que en consecuencia se ACUERDA SU INMEDIATA LIBERTAD Y SE ACUERDA RATIFICAR LOS OFICIOS RJ11OFO2014006080 DE FECHA 06 DE JUNIO DEL 2014; donde este Tribunal ORDENO DEJAR SIN EFECTO los oficios RJ11OFO2011004630 y RJ11OFO20110006435; Líbrese boleta de libertad a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
|