REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002734
ASUNTO: RP11-P-2015-002734
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 8 de junio de 2015, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez Mata, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: GABRIEL ANTONIO CORDERO RIVAS por uno de los delitos Contra la Propiedad. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz Quijada, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo No contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica Nº 01 en funciones de guardia Abg. Jenny Aponte quien una vez en la sala acepta la designación que se le hiciera en este acto, asimismo se le impone de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: GABRIEL ANTONIO CORDERO RIVAS; por estar incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el Articulo 413, del Código penal, en perjuicio de ROGER JESUS BRAVO PAYARES, ello en atención a Acta Policial de fecha 06/06/2015, realizada por funcionarios policiales de Bermúdez en el cual dejan constancia que se presento un ciudadano llamado; En el centro de Coordinación policial a eso de las seis y media de la tarde y el mismo expuso que a su casa fueron unos funcionarios a su casa a buscarlo y el quería saber cual era el motivo al verificar sus datos nos percatamos que era un ciudadano que había sido denunciado por el ciudadano ROGER JESUS BRAVO PAYARES; ya que el mismo le había agredido físicamente; por lo que procedimos a realizarle la inspección respectiva de ley, por lo que se le informo al ciudadano que había sido denunciado por agresión y que el mismo quedaría detenido. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar al ciudadano una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. Ratifican medidas de seguridad y protección a favor del ciudadano ROGER JESUS BRAVO PAYARES. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como GABRIEL ANTONIO CORDERO RIVAS, venezolano, nacido Caracas, Distrito Capital, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.966.570, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio gerente de empresa de vigilancia, hijo Juan Garcia y Rosalía Rivas, residenciado sector Andres bello casa sin numero cerca de la avenida circunvalación cerca de la cancha Carúpano estado sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone escuchado lo solicitado por la representación fiscal, así como la revisión del presente asunto, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de mi representado, toda vez que mi representado presentan una buena conducta predelictual aunado a que no existe en actas declaración de testigo que corroboren el dicho de los funcionarios, ni declaración de la victima en contra de mi representado, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de la misma en el hecho imputado, asimismo solicito copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GABRIEL ANTONIO CORDERO RIVAS, por hechos acontecidos en fecha 06/06/2015. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 18/03/2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: Acta Policial de fecha 06/06/2015, realizada por funcionarios policiales de Bermúdez en el cual dejan constancia que se presento un ciudadano llamado; En el centro de Coordinación policial a eso de las seis y media de la tarde y el mismo expuso que a su casa fueron unos funcionarios a su casa a buscarlo y el quería saber cual era el motivo al verificar sus datos nos percatamos que era un ciudadano que había sido denunciado por el ciudadano ROGER JESUS BRAVO PAYARES; ya que el mismo le había agredido físicamente; por lo que procedimos a realizarle la inspección respectiva de ley, por lo que se le informo al ciudadano que había sido denunciado por agresión y que el mismo quedaría detenido cursante al folio 03. DENUNCIA rendida por el ciudadano ROGER JESUS BRAVO PAYARES, ante funcionarios policiales de Bermúdez en el cual dejan constancia de los hechos, modo lugar y tiempo en el cual sucedieron cursante al folio 04 y su vto. CONSTANCIA M EDICA: en la cual se deja constancia de las lesiones que presenta el ciudadano ROGER JESUS BRAVO PAYARES constante al folio 06.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 07/06/2015, realizada por funcionarios del CICPC Sub Delegación Carúpano en la cual se deja constancia de el recibo de las actuaciones y del detenido de autos cursante al folio 11. MEMORANDUM: de fecha 07/06/2015, realizada por funcionarios del CICPC Sub Delegación Carúpano en la cual se deja constancia de que el imputado de autos SI PRESENTA REGISTROS POLICIALES (…). Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413, del Código penal, en perjuicio de ROGER JESUS BRAVO PAYARES, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: GABRIEL ANTONIO CORDERO RIVAS, venezolano, nacido Caracas, Distrito Capital, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.966.570, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio gerente de empresa de vigilancia, hijo Juan Garcia y Rosalía Rivas, residenciado sector Andres bello casa sin numero cerca de la avenida circunvalación cerca de la cancha Carúpano estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el Articulo 413, del Código penal, en perjuicio de ROGER JESUS BRAVO PAYARES; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se Ratifican las medidas de seguridad y protección a favor del ciudadano ROGER JESUS BRAVO PAYARES, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE POLICIA MUNICIPAL, JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ -
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