REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000065
ASUNTO: RP11-P-2014-000065

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PRROCESO

Se realizo Audiencia Especial y se constituyó en la sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carmen Rodríguez Mata, y el alguacil de sala Rigoberto Millán, a los fines de llevarse a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACION en el asunto arriba señalado donde aparecen con imputado DOMINGO ANTONIO BLANCO SOTILLO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Auxiliar Ségundo del Ministerio Público con competencia en materia Ambiental Abg. Javier Rondon, La Defensora Publica Penal Abg. Siolis crespo y el imputado Domingo Antonio Blanco Sotillo. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal imputa formalmente al ciudadano DOMINGO ANTONIO BLANCO SOTILLO plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha recientes, es decir el 25-09-2013. (se deja constancia que el Fiscal realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustenta su escrito de acusación)….
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: DOMINGO ANTONIO BLANCO SOTILLO, venezolan0, natural de Guayana de 35 años de edad, nacido en fecha 26-08-1979, de estado civil soltero, V- 13.838.658, de oficio carpintero, hijo Ana Sotillo Y Antonio Blanco, y residenciada en vereda naiguata casa numero 72, sector Banco Obrero, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo, quien expone: vista la admisión de hechos por parte de mi representado solicito se le imponga el lapso mínimo de la ley es todo, conforme al artículo 356 es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO BLANCO SOTILLO plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha es decir el 25-09-2013.,…. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le preguntan al ciudadano DOMINGO ANTONIO BLANCO SOTILLO si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado DOMINGO ANTONIO BLANCO SOTILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado DOMINGO ANTONIO BLANCO SOTILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Siembra de cincuenta arboles 25 apamate y 25 frutales en sabana de pio Guiria Municipio Valdez . Segunda: asistir a dos charlas relacionadas con los delitos ambientales en la oficina de la direccion de ambiente en Guiria municipio Valdez, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO BLANCO SOTILLO, venezolan0, natural de Guayana de 35 años de edad, nacido en fecha 26-08-1979, de estado civil soltero, V- 13.838.658, de oficio carpintero, hijo Ana Sotillo Y Antonio Blanco, y residenciada en vereda naiguata casa numero 72, sector Banco Obrero, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, Primera: Siembra de cincuenta arboles 25 apamate y 25 frutales en sabana de pió Guiria Municipio Valdez . Segunda: asistir a dos charlas relacionadas con los delitos ambientales en la oficina de la dirección de ambiente en Guiria municipio Valdez. LIBRESE OFICIO AL CONSEJO COMUNAL BANCO OBRERO GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ PARA QUE SUPERVISE LA SIEMBRA.. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 14-09-2015, a las 10:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ