REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 1 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000076
ASUNTO: RP11-P-2006-000076

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ALARGAR PRESENTACIONES
En el día, 26 de Mayo de 2015, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 6, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Ciudadano Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2006-000076, seguido al imputado LUIS ANIBAL MARCANO SUBERO, venezolano, natural de Carúpano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.913.597, nacido el 14-05-66, de estado civil casado, hijo de Francisco Marcano y Victorina de Marcano ( fallecida), profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Guiria, sector Guarama Arriba, cerca de la Iglesia Catolica, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el primer aparte del Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verifico la presencia de las partes, Estando Presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, y la Defensora Pública Penal Nº 01, Abg. Jenny Aponte y El imputado LUIS ANIBAL MARCANO SUBERO.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez le otorga la palabra al imputado, quien expone: yo no entendi lo de las presentaciones es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: oído lo manifestado por el imputado, no me opongo a que se le amplié el régimen de pruebas. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expone: oído lo manifestado por mi representado, solicito al Tribunal les amplié el régimen a pruebas, toda vez que el mismo manifesto sus deseos de cumplir con las condiciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal. Solicito copias simples del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarta de Control y expone: Oído lo solicitados por el acusado ,lo manifestado por la Defensa Pública y la no oposición de la representante del Ministerio Público, esta juzgadora ACUERDA AMPLIARLE EL RÉGIMEN DE PRUEBAS impuestos al ciudadano: LUIS ANIBAL MARCANO SUBERO, venezolano, natural de Carúpano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.913.597, nacido el 14-05-66, de estado civil casado, hijo de Francisco Marcano y Victorina de Marcano ( fallecida), profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Guiria, sector Guarama Arriba, cerca de la Iglesia Catolica, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el primer aparte del Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Estableciendo un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: siembra de 15 árboles de Apamate y 50 árboles de mandarina, en la hacienda “Los Manantiales” ubicado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, líbrese oficio a la junta comunal del sector a los fines que indique sobre el cumplimiento de lo aquí acordado al acusado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autorida de la Ley ACUERDA: AMPLIARLE EL RÉGIMEN DE PRUEBAS impuestos al ciudadano: LUIS ANIBAL MARCANO SUBERO, venezolano, natural de Carúpano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.913.597, nacido el 14-05-66, de estado civil casado, hijo de Francisco Marcano y Victorina de Marcano ( fallecida), profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Guiria, sector Guarama Arriba, cerca de la Iglesia Catolica, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el primer aparte del Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal Estableciendo un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: siembra de 15 árboles de Apamate y 50 árboles de mandarina, en la hacienda “Los Manantiales” ubicado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, líbrese oficio a la junta comunal del sector a los fines que indique sobre el cumplimiento de lo aquí acordado al acusado. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 01-12-2015 a las 02:00 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de participación ciudadana, informándole lo aquí decidido. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN RODRIGUEZ