REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 8 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000375
ASUNTO: RP11-P-2015-000375



RATIFICACIÓN DE MEDIDAS

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: Tres (03) de Junio de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Dorys Malavé y el Alguacil; con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2015-000375, seguido al imputado ANIBAL JOSE BRITO ALFONZO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YENNYREE DEL VALLE AZOCAR RAMOS. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Alejandro Alcalá, la defensora Pública Nº 04 Abg. Edítela Torres, la víctima Yennyree Del Valle Azocar Ramos y el Aníbal José Brito Alfonzo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este Tribunal le imponga al ciudadano ANIBAL JOSE BRITO ALFONZO, las medidas de protección y seguridad, contempladas en el articulo 87, en sus numerales 5, 6 y 13 , de la Ley especial, por estar presunta incurso en los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencias. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima YENNYREE DEL VALLE AZOCAR RAMOS, quien expresó: “El no se ha metido mas conmigo, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ANIBAL JOSE BRITO ALFONZO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 21/01/1987, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.213.247 hijo de Isaac Brito y Jenny Alfonzo y residenciado En el Sector 8 de Julio, casa S/N, Macarapana, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Yo no me he metido mas con ella, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Edítela Torres, quien expresa: Me opongo a la pretensión fiscal, todo vez que revisadas las actas se evidencia que, no es posible que se tome solo el dicho de la victima, sin los soportes legales que pudieran dar origen a un acto conclusivo bien fundado, no es posible sin una verdadera investigación por parte de la fiscal del ministerio público, se proceda hacer solicitudes innecesarias e injustas en el presente caso, no consta en ningunas de las actas informe psicológico, ni declaraciones de testigos instrumentales, que en primer lugar configuren los tipos legales atribuidos por la representación fiscal y que constituya algún elemento de convicción para imputar, es por lo que solicito deje sin efecto la solicitud fiscal, porque carece de bases y fundamentos legales, y peor aun carente de pruebas, el artículo 35 de la Ley Especial de la mujer, establece que debe existir un examen legal para que se pueda configurar el delito. Es todo.”. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, este Tribunal Tercero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley Ratifica las medidas de protección y seguridad, contempladas en el articulo 87, en sus numerales 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencias, a favor de la victima ciudadana YENNYREE DEL VALLE AZOCAR RAMOS. Vale decir, que se le prohíbe el acercamiento a la mujer agredida, absteniéndose de acercarse a su lugar de trabajo, estudios, o residencia de la misma; Se le prohíbe por si mismo o por terceras personas, realizar actos de intimidación, persecución o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Asimismo se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa pública. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por cuanto la presente decisión fue dictada en sala en presencia de las partes, téngase por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide; Cúmplase..
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé