REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002194
ASUNTO: RP11-P-2011-002194

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, ABG. JOSE ALEJANDRO ALCALA; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a los Ciudadanos SAUL JOSÈ GONZÀLEZ MEDINA, JESÙS ANIBAL TORRES ALCÀZARES, y JESÙS DEL VALLE RIVERA RAMÌREZ, por la presunta comisión del delito de Riña; previsto y sancionado en el articulo 425 de Código Penal.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos SAUL JOSÈ GONZÀLEZ MEDINA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-02-69, titular de la cédula de identidad Nº 9.458.748, obrero en el hospital, hijo de Petra de Gonzàlez y Manuel Bellorìn; y residenciado en: Primero de Mayo, calle 5 de julio. Al Frente de los Tachones, Casa S/N. telefono: 0426-1847872. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: No quiero declarar. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los Imputados quien dijo ser o llamarse JESÙS ANIBAL TORRES ALCÀZARES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 19-05-86, titular de la cédula de identidad Nº 18.590.835, Locutor, hijo de Marcelina de Torres y Pablo Torres; y residenciado en: Calle Andrés Bello, Urbanización el Milagro, sector los Cocos. Casa S/N. Diagonal a la Escuela de los Cocos. TLF. 0416-0800264 y 0294-3325825. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: No quiero declarar. Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los Imputados quien dijo ser o llamarse JESÙS DEL VALLE RIVERA RAMÌREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 45 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-05-66, titular de la cédula de identidad Nº 9.453.893, Obrero, hijo de Felicita de Rivera y Càndida Rivera; y residenciado en: Urbanización los Cocos Sector el Milagro, casa S/N. Cerca de la Escuela. Tlf: 0426-7801130. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Riña; previsto y sancionado en el articulo 425 de Código Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO ROYO

ABG. DORYS MALAVÉ.