REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 3 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000572
ASUNTO: RP11-P-2015-000572


AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 02 de Junio de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas, en el asunto seguido en contra de la imputada KARLE DEL CARMEN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio de ODALYS TERESA LIPORACHI LAREZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el defensor público Nº 05 Abg. Jesús Mayz y la victima Odalys Teresa Liporachi Larez y La imputada KARLE DEL CARMEN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: Ella Cumplió anoche me llevaron dos animalitos, pequeños pero cumplieron, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/03/2015; por la comisión del delito de KARLE DEL CARMEN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio de ODALYS TERESA LIPORACHI LAREZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 11/03/2015, se celebró audiencia presentación, donde le fue concedido al imputado KARLE DEL CARMEN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio de ODALYS TERESA LIPORACHI LAREZ; a quien se le impuso como condiciones a cumplir con las siguientes: PRIMERO: Cumplir con la obligación de pagarle a la victima los dos cochinos que son americanos en este caso serian 20.000 BSF por los dos, o que me devuelva dos cochinos hembra y macho y que cada uno peso mas o menos 30 kilos, es todo. SEGUNDO: No tener más ningún tipo de problemas con la victima, ni por ella ni por terceras personas. El cual estará bajo la supervisión de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido y verificado que a través de la Unidad de Alguacilazgo el tiempo establecido en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 11/03/2015, y las condiciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada KARLE DEL CARMEN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio de ODALYS TERESA LIPORACHI LAREZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano KARLE DEL CARMEN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolana, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 10-06-1.995, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V 27.109.475, hijo de Nancy González y Carlos Gutiérrez, residenciado en Playa Grande, calle Bolívar, casa S/N cerca del taller de chuito Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Teléfono: 0412-6943463, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio de ODALYS TERESA LIPORACHI LAREZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de lo aquí decidido. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé