REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000561
ASUNTO: RP11-P-2013-000561
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 02 de Junio de 2015, donde se constituyó en la sala de audiencias 01-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, precedido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado por la secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil de Sala a objeto de realizar la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento de medida seguida a los imputados EMILIO RAMON BLANCO REYES Y RICKY JOSE GONZALEZ FERMIN. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, el imputado Emilio Ramón Blanco Reyes, defensor privado Abg. Agustín Cruz y el defensor publico Abg. Jesús Mayz; No encontrándose presentes: El Imputado Ricky José González Fermín ni la victima Luís Gregorio Yánez Díaz. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que compareciera la parte ausente. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Agustín Cruz, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15/03/2013; por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadano LUIS GREGORIO YANEZ DIAZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 15/03/2013, se celebró audiencia presentación, donde le fue concedido al imputado EMILIO RAMON BLANCO REYES, suficientemente identificados en las actas, por estar e incurso en la comisión del delito precalificado como LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadano LUIS GREGORIO YANEZ DIAZ; a quien se le impuso como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar trabajo comunitario en el sector del área de la Playa Caracolito, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, consistente en el mantenimiento de la playa y sus alrededores, durante dos (02) horas cada quince (15) días. SEGUNDO: No tener problemas con la victima y transcurrido y verificado que a través de la Unidad de Alguacilazgo el tiempo establecido en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 30/09/2014, y las condiciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado EMILIO RAMON BLANCO REYES, suficientemente identificados en las actas, por estar e incurso en la comisión del delito precalificado como LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadano LUIS GREGORIO YANEZ DIAZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EMILIO RAMON BLANCO REYES, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-03-89, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.376.115, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cristino Blanco y Ana Reyes, residenciado en: Sector La Vega de Río Caribe, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la gallera de las vegas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de EMILIO RAMON BLANCO REYES, suficientemente identificados en las actas, por estar e incurso en la comisión del delito precalificado como LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadano LUIS GREGORIO YANEZ DIAZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, vista la incomparecencia del imputado RICKY JOSE GONZALEZ FERMIN, es por lo que este Tribunal, acuerda DIFERIR la celebración de la Audiencia Especial para el día 26-08-2015 a las 09:00 a.m. en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de lo aquí decidido. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero De Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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