REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002915
ASUNTO: RP11-P-2008-002915
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 02 de Junio de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2008-002915, seguido a los imputados: ROSARIO JONATHAN ALBERTO y SOL CELENA ALVELAEZ BOMPART. Acto seguido, se verificó que la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes: La Defensa Pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo y La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara. No se encuentran presentes, Los imputados de autos Rosario Jonathan Alberto y Sol Celena Alvelaez Bompart, ni la victima José Gregorio Antonio García. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que comparecieran ninguna de las partes antes mencionadas como ausentes. Acto seguido solicita el derecho de palabra al defensor, quien expone: Por cuanto de la revisión de la presente causa se constata que desde el momento que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Veintitrés (23) días, ya que los mismos ocurrieron presuntamente en fecha 09/11/2007, es por lo que solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la pena de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho, es todo. Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Vista la solicitud de la defensa pública, la cual no fue objetada por la representante del Ministerio Público, es por lo que este Juzgador observa que los hechos que dieron lugar a la presente causa ocurrieron en fecha 09/11/2007, es decir que para la fecha han transcurrido Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Veintitrés (23) días, por lo que considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal en consecuencia este Juzgado Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida en contra de los imputados SOL CELENE ALVELAEZ BOMPART, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.941.011, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltera, hija de Modesta Bompart y José Antonio Arbelaz, residenciada en el Sector La Salina, Calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y JHONATAN ALBERTO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.557.782, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, hijo de Carmen Rosario y Carlos Guerra, residenciado en el Sector La Salina, Calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO ANTONIO GARCIA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 108, ordinal 5º del Código penal, en concordancia con los artículos 49, 0rd. 8º y 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala con la lectura y firma de la presente acta. Notifíquese al imputado. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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