REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 16 de Junio de 2015, donde se constituyó en la sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano EDUARDO DAVID CEDEÑO LOPEZ, por uno de los delitos Contra LA COSA PÚBLICA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos que no contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 05 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano EDUARDO DAVID CEDEÑO LOPEZ; por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a un procedimiento de fecha 16/06/2015 donde funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, ACTA POLICIAL, de fecha 16/06/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, dejan constancia que cuando avistamos a un ciudadano que transitaba por la Calle Bolívar en actitud sospechosa, procedimos a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales… Le solicitamos su identidad, accediendo este a démosla, me comunique con la central de radio atendiendo el oficial que el ciudadano EDUARDO DAVID CEDEÑO LOPEZ… se encontraba solicitado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente… dejándolo detenido… Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como EDUARDO DAVID CEDEÑO LOPEZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio músico, nacido en fecha 08-11-1996, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 25.479.339, hijo de Deyanira López y Roso Cedeño y domiciliado en Sector Guarana del Medio, calle San Isidro, casa sin numero, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, no me opongo a la solicitud de libertad sin restricciones por cuanto las mismas no es contraria a derecho. Solicito copia simple, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 13/05/15 sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, de fecha 16/06/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, dejan constancia que cuando avistamos a un ciudadano que transitaba por la Calle Bolívar en actitud sospechosa, procedimos a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales… Le solicitamos su identidad, accediendo este a démosla, me comunique con la central de radio atendiendo el oficial que el ciudadano EDUARDO DAVID CEDEÑO LOPEZ… se encontraba solicitado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente… dejándolo detenido, cursante al folio 03. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/06/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y del detenido, cursante al folio 08 y su vuelto; En tal sentido para este Juzgado tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano EDUARDO DAVID CEDEÑO LOPEZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio músico, nacido en fecha 08-11-1996, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 25.479.339, hijo de Deyanira López y Roso Cedeño y domiciliado en Sector Guarana del Medio, calle San Isidro, casa sin numero, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de la revisión del sistema Juris 2000, se observa que Orden de Captura BOLETA Nº RV11-BOL-2015-001078, de fecha, 09/04/2015, decretada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente, fue dejada sin efecto en fecha 27/05/2015. Líbrese Oficio al Comandante de Policial de esta ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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