REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 18 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002845
ASUNTO: RP11-P-2015-002845


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 17 de Junio del 2015, donde se constituyó en la sala de audiencia Nº 06 del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé y el Alguacil asignado, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Fianza, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, seguido a los ciudadanos JEAN CARLOS ALCALA GUTIERREZ, GERMAN ENRIQUE CEDEÑO, MANUEL JOSE GALLARDO MARTINEZ Y LUIS MIGUEL URBANO RODRIGUEZ, de la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 54, de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: los Imputados JEAN CARLOS ALCALA GUTIERREZ, GERMAN ENRIQUE CEDEÑO, MANUEL JOSE GALLARDO MARTINEZ Y LUIS MIGUEL URBANO RODRIGUEZ, previo traslado, la defensora privada Abg. Lovelia Marcano, la Defensora Publica Abg. Jenny Aponte, los fiadores Daysi Coromoto Gutiérrez Vásquez y Raúl Enrique Castro Millán ( Jean Carlos Alcalá Gutiérrez); Nancy Josefina Viña López y Luís Andrés Cedeño Farias (German Enrique Cedeño Viña); Jonathan Alexander Hernández Caraballo y Luís Alfonso Gallardo Martínez (Luís Urbano) y Salvador José Gallardo Martínez y Julio Pascual Orlando Faita ( Manuel Gallardo); No Estando Presente: la representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Corrupción. Acto seguido, el Juez procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia especial y así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a los Fiadores del imputado JEAN CARLOS ALCALA GUTIERREZ, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: DAYSI COROMOTO GUTIÉRREZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.684.802, con domicilio en: Calle El Ciprés, casa Nº 28, Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0412-6943479 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: RAÚL ENRIQUE CASTRO MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.021.915, y con domicilio en: Calle El Ciprés, casa Nº 28, Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0416-2931620 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Acto seguido se les cede la palabra a los Fiadores del imputado GERMAN ENRIQUE CEDEÑO, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: NANCY JOSEFINA VIÑA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.949.638, con domicilio en: Calle El Ciprés, casa Nº 28, Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0294-3311995 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: LUÍS ANDRÉS CEDEÑO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.360, y con domicilio en: Calle Santa Teresa, casa Nº 53, Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0294-3321314 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Acto seguido se le cedió la palabra a los Fiadores del imputado LUIS MIGUEL URBANO RODRIGUEZ, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JONATHAN ALEXANDER HERNÁNDEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.213.543, con domicilio en: Urbanización Tío Pedro, Torre 4. Planta baja, apartamento B, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0414-0830006 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: LUÍS ALFONSO GALLARDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.872.856, y con domicilio en: Urbanización Tío Pedro, Bloque 04, Piso 02, apartamento 2-A, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0294-3313435 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a los Fiadores del imputado MANUEL JOSE GALLARDO MARTINEZ, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: SALVADOR JOSÉ GALLARDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.860.854, con domicilio en: Edificio Nº 04, Tío Pedro, Piso Nº 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0294-3314144 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JULIO PASCUAL ORLANDO FAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.870721, y con domicilio en: Urbanización Tío Pedro, Edificio 23, Apartamento 4-D, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0414-7827255 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien manifiesta: “Ratifico el escrito en todas sus partes presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha 16/06/2015, por lo que solicito a favor de mis representados MANUEL JOSE GALLARDO MARTINEZ Y LUIS MIGUEL URBANO RODRIGUEZ, Medida de Fianza, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se les otorgue la medida correspondiente y solicitada en su oportunidad. Finalmente solicito copias simples. Es todo.” Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien manifiesta: “Ratifico el escrito en todas sus partes presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha 16/06/2015, por lo que solicito a favor de mis representados JEAN CARLOS ALCALA GUTIERREZ, GERMAN ENRIQUE CEDEÑO, Medida de Fianza, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se les otorgue la medida correspondiente y solicitada en su oportunidad. Finalmente solicito copias simples. Es todo.” Acto seguido, el Juez impone a los imputados de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; procediéndose a identificarse como JEAN CARLOS ALCALA GUTIERREZ venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/09/1994, soltero, Cedula de Identidad V-24.753.892, de oficio Deportista, hijo de Jhon Alcalá y Daysi Gutiérrez y residenciado en Tío Pedro, calle Ciprés, casa Nº 28, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputados quien se identifico como GERMAN ENRIQUE CEDEÑO VIÑA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 18/11/1976, soltero, Cedula de Identidad 12.887.922, de oficio Obrero, hijo de Luís Emilio Cedeño y Nancy Viña y residenciado en Tío Pedro, Calle el Ciprés, casa Nº 28, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al Tercero de los imputados quien se identifico como MANUEL JOSE GALLARDO MARTINEZ venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 26/11/1967, soltero, Cedula de Identidad V- 10.215.545, de oficio Obrero, hijo de Manuel Salvador Gallardo y Dolores de Gallardo y residenciado en Tío Pedro, Edificio 4, piso 2-A, Apartamento “-A, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al Cuarto de los imputados quien se identifico como LUIS MIGUEL URBANO RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21/02/1992, soltero, Cedula de Identidad 24.842.538, de oficio Jardinero, hijo de Carmen Josefina Rodríguez Guevara y José Luís Urbano Guevara y residenciado en Maturincito, calle Principal, casa S/N Cerca de la Bodega de Miguel, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la Defensora Publica Abg. Jenny Aponte y defensora privada Abg. Lovelia Marcano, mediante la cual solicitan a favor de sus representados Medida de Fianza, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los recaudos consignados. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda a favor de los Imputados JEAN CARLOS ALCALA GUTIERREZ, GERMAN ENRIQUE CEDEÑO, MANUEL JOSE GALLARDO MARTINEZ Y LUIS MIGUEL URBANO RODRIGUEZ, la sustitución por lo que se les IMPONE al cumplimiento de Medida de Fianza, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevo delito ni consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado, quien expone: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplirla, es todo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar, a favor de los imputados: JEAN CARLOS ALCALA GUTIERREZ venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/09/1994, soltero, Cedula de Identidad V-24.753.892, de oficio Deportista, hijo de Jhon Alcalá y Daysi Gutiérrez y residenciado en Tío Pedro, calle Ciprés, casa Nº 28, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; GERMAN ENRIQUE CEDEÑO VIÑA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 18/11/1976, soltero, Cedula de Identidad 12.887.922, de oficio Obrero, hijo de Luís Emilio Cedeño y Nancy Viña y residenciado en Tío Pedro, Calle el Ciprés, casa Nº 28, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; MANUEL JOSE GALLARDO MARTINEZ venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 26/11/1967, soltero, Cedula de Identidad V- 10.215.545, de oficio Obrero, hijo de Manuel Salvador Gallardo y Dolores de Gallardo y residenciado en Tío Pedro, Edificio 4, piso 2-A, Apartamento “-A, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; LUIS MIGUEL URBANO RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21/02/1992, soltero, Cedula de Identidad 24.842.538, de oficio Jardinero, hijo de Carmen Josefina Rodríguez Guevara y José Luís Urbano Guevara y residenciado en Maturincito, calle Principal, casa S/N Cerca de la Bodega de Miguel, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 54, de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No generar problemas con la victima. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio junto con Boletas de Libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Regístrese el Régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Líbrese boleta de notificación a la Representación Fiscal Quinta del Ministerio Publico Con competencia en materia de corrupción. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De control

Abg. Abelardo Royo Henríquez



La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé