REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001114
ASUNTO: RP11-P-2015-001114


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 17 de Junio de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los Ciudadanos ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MIGUELANGEL ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el encabezamiento del 456 en relación con el 80, ambos del código penal con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA por ser la victima una adolescentes VILDEMAR DEL VALLE CARABALLO HERNANDEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, los imputados Alberto José González González y Miguelangel Antonio Rodríguez Pérez (previo traslado) y los defensores privados Abg. Miguel Malavé y Abg. Franklin Pérez. No estando presentes: La victima la adolescente VILDEMAR DEL VALLE CARABALLO HERNANDEZ ni su representante legal. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia los señalados como ausentes. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MIGUELANGEL ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el encabezamiento del 456 en relación con el 80, ambos del código penal con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA por ser la victima una adolescentes VILDEMAR DEL VALLE CARABALLO HERNANDEZ, por hechos acontecidos en fecha 07-04-2015, tal como se evidencia ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, en la cual dejan constancia de la denuncia formulada por la ciudadana VILDEMAR DEL VALLE CARABALLO HERNANDEZ, yo estaba en casa de una amiga sentada y tenía mi computadora en las manos ya que estaba agarrando red wifi y vi una moto roja con dos muchachos que pasaron dos veces por el frente de donde yo estaba a la tercera vez se pararon en la calzada y el que iba de barrillero se bajo y entonces me halo la computadora para quitármela y yo también se la hale y se cayo en el piso y yo la agarre y salí corriendo para dentro de la casa de la señora Maria. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MIGUELANGEL ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-11-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.926.690, vendedor de lácteos, Hijo de Isorina Pérez y Miguel Rodríguez y residenciado en el Lirio, calle Santa Rosa, casa S/N, cerca de la gallera Carúpano estado sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-10-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.286.830, mototaxista, Hijo de Alberto González y Yulimar González y residenciado en la primera calle del lirio casa numero 26 Carúpano estado sucre quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé, (Miguelangel Rodríguez), quien expone: Solicito al Tribunal decrete la desestimación de la acusación fiscal, por considerar que no reúnen los requisitos necesarios para que sea admitida y en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal penal; asimismo solicito la admisión de las pruebas a fines de debatirlas en el juicio oral y publico en caso de ordenarse la apertura conforme a lo establecido en el articulo 311 numeral 7 y en base a la comunidad de las pruebas hago mías las presentadas por la representación fiscal, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Franklin Pérez, (Alberto González), quien expone: Solicito al Tribunal decrete la desestimación de la acusación fiscal, por considerar que no reúnen los requisitos necesarios para que sea admitida y en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito la admisión de las pruebas a fines de debatirlas en el juicio oral y publico en caso de ordenarse la apertura conforme a lo establecido en el articulo 311 numeral 7 y en base a la comunidad de las pruebas hago mías las presentadas por la representación fiscal, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MIGUELANGEL ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el encabezamiento del 456 en relación con el 80, ambos del código penal con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA por ser la victima una adolescentes VILDEMAR DEL VALLE CARABALLO HERNANDEZ, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el encabezamiento del 456 en relación con el 80, ambos del código penal con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA por ser la victima una adolescentes VILDEMAR DEL VALLE CARABALLO HERNANDEZ, por hechos acontecidos en fecha 07/04/2015, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien oído lo solicitado por el imputado de autos se acuerda el traslado hasta las instalaciones de hospital general de esta ciudad a los fines de que sea revisado por un medico especialista con las seguridad que el caso amerita. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero del acusado ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ, quien expone: admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo del acusado MIGUELANGEL ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, quien expone: admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Miguel Malavé, quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le hagan las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le revise la medida privativa de libertad, a fin de que se le sustituya por una menos gravosa, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Franklin Pérez, quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le hagan las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le revise la medida privativa de libertad, a fin de que se le sustituya por una menos gravosa, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por los acusados ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MIGUELANGEL ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en la cual este Tribunal adecuó los hechos al derecho y por los cuales los acusados admitieron los hechos por el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el encabezamiento del 456 en relación con el 80, ambos del código penal con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA por ser la victima una adolescentes VILDEMAR DEL VALLE CARABALLO HERNANDEZ, contempla una pena comprendida de SEIS (06) a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, pero en virtud que los acusados tienen las atenuantes del articulo 74 numeral 1° y 4| del Código Penal, compensándose la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, con una atenuante, es por lo que se le pone el termino mínimo, es decir, SEIS (06) AÑOS, y por cuanto el delito fue frustrado se procede a rebajar la tercera parte del articulo 82 del Código Penal. Ahora bien, en vista que el acusado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal se le rebaja un Tercio de la pena, es decir, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que la pena a imponer no supera los 03 años, y los mismos se pueden acoger a la persecución del proceso estando en libertad este Tribunal acuerda la revisión de la medida imponiéndole Régimen de Presentación cada Quince (15) días hasta que el Tribunal de ejecución lo estime para el momento de la ejecución de la sentencia, todo de conformidad con el articulo 242 numeral en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados MIGUELANGEL ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-11-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.926.690, vendedor de lácteos, Hijo de Isorina Pérez y Miguel Rodríguez y residenciado en el Lirio, Calle Santa Rosa, casa S/N cerca de la gallera, Carúpano Estado Sucre, y ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-10-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.286.830, mototaxista, Hijo de Alberto González y Yulimar González y residenciado en la Primera calle del Lirio, casa Nº 26, Carúpano, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el encabezamiento del 456 en relación con el 80, ambos del código penal con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA por ser la victima una adolescentes VILDEMAR DEL VALLE CARABALLO HERNANDEZ, por hechos acontecidos en fecha 07-04-2015, a cumplir una pena definitiva de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Régimen de Presentación cada Quince (15) días hasta que el tribunal de ejecución lo estime para el momento de la ejecución de la sentencia. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese oficio al comandante de Policía de esta ciudad adjunto boleta de Libertad, Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ