REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004186
ASUNTO: RP11-P-2014-004186


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 16 de Junio de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abg. Abelardo Royo, la Secretaria en funciones de Sala, Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala, con el objeto de realizar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en el presente asunto Nº RP11-P-2014-004186, seguido al imputado ADRIAN DEL VALLE MARTINEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAFALIS ROSARIO SANTAMARIA OLIVIER. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Publica Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, el Fiscal auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve y el imputado ADRIAN DEL VALLE MARTINEZ. No estando presente: La victima Rafalis Rosario Santamaría Olivier. Se deja constancia que luego de un lapso de espera de 15 minutos, las partes antes mencionadas como ausentes no hicieron acto de presencia en la Sala de Audiencias. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/10/2014; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAFALIS ROSARIO SANTAMARIA OLIVIER; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21/10/2014, se celebró audiencia presentación, donde le fue concedido al imputado ADRIAN DEL VALLE MARTINEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAFALIS ROSARIO SANTAMARIA OLIVIER; a quien se le impuso cumplir con las condiciones siguientes: plazo de Cuatro (04)meses y Quince (15) minutos, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y mantenimiento por dos horas cada quince días del sector Guayacán de las Flores que a bien considere la Brigada Policial de la entrada de Guayacán de las Flores quien deberá supervisar la labor impuesta por este Tribunal. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de preliminar celebrada en fecha 21/10/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ADRIAN DEL VALLE MARTINEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAFALIS ROSARIO SANTAMARIA OLIVIER. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ADRIAN DEL VALLE MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 62 años de edad, nacido en fecha: 03/03/1953, obrero, Soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V-5.858.703, hijo de Luís Beltrán Marín (fallecido) y Efigenia Martínez (fallecida), residenciado en: Guayacán de Las Flores, sector II, vereda 46, casa Nº 05, parroquia Santa Catalina, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre,; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAFALIS ROSARIO SANTAMARIA OLIVIER, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado de lo aquí decidido. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCER DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ