REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003140
ASUNTO: RP11-P-2014-003140

AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 16 de Junio de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en el asunto seguido en contra de los imputados HERIBERTO RAFAEL PINO TOVAR, RAFAEL JOSE BLANCO FREITES Y FELIX ANTONIO TOVAR, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN MARISTIDES CARABALLO PRINCE; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, los imputados Heriberto Rafael Pino Tovar, Rafael José Blanco Freites y Félix Antonio Tovar y la defensa publica Nº 06 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa publica Nº 05. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 25/05/2015 en el que con el debido respeto le solicite a este digno tribunal fijara la presente audiencia, a los fines que se le estableciera al ministerio publico el lapso prudencial el cual se en marca entre 30 y 45 días para que concluya la presente investigación, en virtud que se ha superado el lapso fijado por el legislador para la etapa de al investigación, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, quien expone: Solicito a este Tribunal que decida conforme a derecho, es todo, Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y expone: “Vista lo solicitado por el defensor Publico abg. Jesús Mayz y tomando en consideración que la misma se encuentra ajustada a derecho y conforme lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano ACUERDA establecer el lapso de 45 días como limite a los fines de que le representación fiscal proceda a presentar el acto conclusivo en la presente causa, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé