REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 22 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000276
ASUNTO: RP11-P-2007-000276
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 17 de Junio de 2015, donde se constituyó en la sala de Audiencias 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en el presente asunto signado con el YDANEL JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, por la comisión del delito de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO FAIETA PIERFELICE. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, el imputado YDANEL JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA y la defensora Publica Abg. Siolis Crespo. No estando presentes: El imputado Domingo Javier Zabala Longart ni la victima Antonio Faieta Pierfelice. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/02/2015; por la comisión del delito de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO FAIETA PIERFELICE; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 11/02/2015, se celebró audiencia presentación, donde le fue concedido al imputado APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO FAIETA PIERFELICE; a quien se le impuso cumplir con las condiciones siguientes: PRIMERO: colocarse a la orden del consejo Comunal I de sector Kuwait, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, a los fines de que le asignen labor comunitaria de acuerdo a la necesidad de la comunidad, siendo supervisado por dicho Consejo Comunal por el lapso de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Realizar limpieza y mantenimiento en los alrededores de las instalaciones de este Circuito Judicial Dos (02) horas cada Quince (15) días por el Lapso de Cuatro (04) Meses. TERCERO: No cometer nuevo delito. Se Acuerda Librar oficio al registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de preliminar celebrada en fecha 11/02/2015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado YDANEL JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, por la comisión del delito de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO FAIETA PIERFELICE. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YDANER JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 06/08/1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.977.434, ocupación limpieza de tanques, hijo de José Antonio Rodríguez y Ana García, con domicilio en el Sector Tacoa, calle 08 de Enero, casa s/n, a tres casa del taller de Callito, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO FAIETA PIERFELICE, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima de lo aquí decidido. Asimismo se ACUERDA ratificar el OFICIO Nº: RJ11OFO2015001630, Carúpano, librado por este Tribunal en fecha 19 de Febrero del 2.015, a la Registradora Civil Del Municipio Bermúdez, a los fines de que informe a este Tribunal, a los fines de que verifique en los libros de defunción del año 2014 si cursa Acta de defunción del ciudadano Domingo Javier Zabala Longart, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12-739.010. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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