REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
Carúpano, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002347
ASUNTO: RP11-P-2015-002347


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 1 de junio de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado del Secretario Judicial de guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala José Moya y José Jesús García, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos Alexander Del Valle Rodríguez López, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal N 05 Abg. Jesús Mayz. Quien se encuentra en funciones de Guardia, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano: ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA, tipificado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en concordancia con el articulo 163 con el uso de adolescente para delinquir, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-04-2015, cuando siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde funcionarios adscritos al la Comandancia de Policías del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General Juan Bautista Arismendi Departamento de Investigación estando en funciones de guardia recibieron llamado telefónico informando que en el Barrio El Brasil Sector el puente debajo de un árbol de almendrón, se encontraban dos sujetos distribuyendo la presunta droga al que nombraban por sus apodos el mocho King Kong y El Chino, de inmediato constituimos la comisión y nos trasladamos al sitio indicado, donde dos de los cuatros sujetos se encontraban a bordo de una moto, de inmediato nos acercamos a los mismos nos identificamos como funcionarios policiales le dimos voz de alto, los cuales al notar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa, y se le pregunto que si tenían adherido a su cuerpo o a su ropa algún objeto de interés criminalístico, se procedió a efectuar la revisión, quedando identificados los sujetos como ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ de 38 años de edad y DAVID JESUS MARCANO VELTRI, de 16 años de edad, logrando incautarle al sujeto que tiene la pierna derecha amputada 02 envoltorios en material sintético uno de color azul el cual al revisarlo se encontraba contentivo de la cantidad de veinticinco envoltorios confeccionados en material sintético color negro contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada crispi y un envoltorio de material sintético color negro, el cual al ser revisado se encontraba contentivo de la cantidad de 16 envoltorios en material sintético color azul contentivo a su vez de una sustancia sólida de la presunta droga denominada crack, posteriormente se efectuó la revisión del adolescente encontrándole en la pretina del pantalón que vestía, un envoltorio de color azul el cual al ser revisado contenía la cantidad de 17 envoltorios confeccionados en material sintético color negro contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada crispi igualmente se le efectuó revisión a los sujetos que se encontraban en la moto no logrando incautarle nada en su poder de interés criminalístico siendo trasladados a la comandancia de policías de río caribe conjuntamente con la evidencia colectada, quedando detenidos…. En virtud de estos hechos es por lo que solicito Por todo lo expuesto solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL, de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano de la comisión del delito antes mencionado Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo solicito se decrete el aseguramiento preventivo de lo incautado en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto 183 y 184 de la ley orgánica de drogas. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.”Es todo y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados: ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 06-03-1.977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.782, de profesión u oficio indefinido, hijo de Francisco Rodríguez y Aura López y residenciado en: Barrio Brasil, calle principal, casa S/N, cerca de la pasarela, Población de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “yo no tengo nada que ver con eso, yo no cargaba nada de droga, eso es un problema que esta sucediendo desde el año 2007, yo perdí mi pierna por esos mismos funcionarios que me dieron un tiro en la misma policía, yo tengo ya cuatro años desde que mi niña nació que no he tenido mas problemas, yo no uso interior porque eso me irrita cuando trabajo, como van a decir que ellos me sacaron droga de los testículos, yo tengo mis muletas todas deterioradas porque no tengo recursos para comprar unas nuevas, yo mismo las arreglo para andar, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz y expone: esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido o en su defecto medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto no esta acreditado el tercer supuesto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 31-05-2015, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL, de fecha 31-05-2015, cursante al folio 03 y su vuelto, en la cual funcionarios adscritos al la Comandancia de Policías del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General Juan Bautista Arismendi Departamento de Investigación en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde funcionarios adscritos al la Comandancia de Policías del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General Juan Bautista Arismendi Departamento de Investigación estando en funciones de guardia recibieron llamado telefónico informando que en el Barrio El Brasil Sector el puente debajo de un árbol de almendrón, se encontraban dos sujetos distribuyendo la presunta droga al que nombraban por sus apodos el mocho King Kong y El Chino, de inmediato constituimos la comisión y nos trasladamos al sitio indicado, donde dos de los cuatros sujetos se encontraban a bordo de una moto, de inmediato nos acercamos a los mismos nos identificamos como funcionarios policiales le dimos voz de alto, los cuales al notar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa, y se le pregunto que si tenían adherido a su cuerpo o a su ropa algún objeto de interés criminalístico, se procedió a efectuar la revisión, quedando identificados los sujetos como ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ de 38 años de edad y DAVID JESUS MARCANO VELTRI, de 16 años de edad, logrando incautarle al sujeto que tiene la pierna derecha imputada 02 envoltorios en material sintético uno de color azul el cual al revisarlo se encontraba contentivo de la cantidad de veinticinco envoltorios confeccionados en material sintético color negro contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada crispi y un envoltorio de material sintético color negro, el cual al ser revisado se encontraba contentivo de la cantidad de 16 envoltorios en material sintético color azul contentivo a su vez de una sustancia sólida de la presunta droga denominada crack, posteriormente se efectuó la revisión del adolescente encontrándole en la pretina del pantalón que vestía, un envoltorio de color azul el cual al ser revisado contenía la cantidad de 17 envoltorios confeccionados en material sintético color negro contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada crispi igualmente se le efectuó revisión a los sujetos que se encontraban en la moto no logrando incautarle nada en su poder de interés criminalístico siendo trasladados a la comandancia de policías de río caribe conjuntamente con la evidencia colectada, quedando detenidos….ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-05-2015,cursante al folio 11 rendida por el ciudadano JUNIOR ANTONIO MUJICA FRANCO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-05-2015, cursante al folio 12 rendida por el ciudadano LUIS SIMON HERNANDEZ MALAVE. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 31-05-2015, cursante al folio 13 en la cual funcionarios adscritos a la Comandancia de Policías del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General Juan Bautista Arismendi Departamento de Investigación dejan constancia de lo incautado en el procedimiento lo cual resulto ser: 02 envoltorios en material sintético uno de color azul el cual al revisarlo se encontraba contentivo de la cantidad de veinticinco envoltorios confeccionados en material sintético color negro contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada crispi y un envoltorio de material sintético color negro, el cual al ser revisado se encontraba contentivo de la cantidad de 16 envoltorios en material sintético color azul contentivo a su vez de una sustancia sólida de la presunta droga denominada crack, posteriormente se efectuó la revisión del adolescente encontrándole en la pretina del pantalón que vestía, un envoltorio de color azul el cual al ser revisado contenía la cantidad de 17 envoltorios confeccionados en material sintético color negro contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada crispi la cual arrojo un peso bruto de 24.8 gramos y 4.2 gramos de la presunta droga denominada crispi y 2.0 gramos de la presunta droga denominada crack. ACTA INVESTIGACION, de fecha 31-05-2015, cursante al folio 14, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policias del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General Juan Bautista Arismendi Departamento de Sustanciación e Investigaciones penales. ACTA DE INSPECCION, de fecha 31-05-2015, cursante al folio 15, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policías del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General Juan Bautista Arismendi Departamento de Sustanciación e Investigaciones penales, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio abierto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 31-05-2015, cursante al folio 17 y su vuelto en el cual se deja constancia de: 02 envoltorios en material sintético uno de color azul el cual al revisarlo se encontraba contentivo de la cantidad de veinticinco envoltorios confeccionados en material sintético color negro contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada crispi y un envoltorio de material sintético color negro, el cual al ser revisado se encontraba contentivo de la cantidad de 16 envoltorios en material sintético color azul contentivo a su vez de una sustancia sólida de la presunta droga denominada crack, posteriormente se efectuó la revisión del adolescente encontrándole en la pretina del pantalón que vestía, un envoltorio de color azul el cual al ser revisado contenía la cantidad de 17 envoltorios confeccionados en material sintético color negro contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada crispi. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 31-05-2015, cursante al folio 18 y su vuelto en el cual se deja constancia de: La cantidad de 500 bolívares fuertes en papel moneda de circulación legal en el país. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-05-2015, cursante al folio 19 y su vuelto y 20, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento, del detenido y las diligencias practicadas. RECONOCIMIENTO N 0207, de fecha 31-05-2015, cursante al folio 21. MEMORANDUM N° 9700-0226-0643, de fecha 31-05-2015, cursante al folio 22, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en el cual se deja constancia que el ciudadano Alexander Del Valle Rodríguez López, presenta registros policiales por robo, droga. MEMORANDUM N° 9700-0226-0643, de fecha 31-05-2015, cursante al folio 23, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se remite el material para la experticia. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las cincuenta (50) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA del ciudadano: ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 06-03-1.977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.782, de profesión u oficio indefinido, hijo de Francisco Rodríguez y Aura López y residenciado en: Barrio Brasil, calle principal, casa S/N, cerca de la pasarela, Población de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA, tipificado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en concordancia con el articulo 163 con el uso de adolescente para delinquir, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las cincuenta (50) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el aseguramiento preventivo de lo incautado en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto 183 y 184 de la ley orgánica de drogas. Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia de drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez tercero de Control


ABG. ABELARDO ROYO.

La Secretaria Judicial


ABG. DORYS MALAVÉ.