REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002346
ASUNTO: RP11-P-2015-002346


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 01 de Junio de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala Samuel Sevilla y José Vásquez, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: JOSÈ DEL VALLE ROJAS BELLO, por uno de los delitos de La Ley Orgánica para el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de victima: NINOSKA SABINA ROSARIO RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado, la victima NINOSKA SABINA ROSARIO RODRIGUEZ. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano JOSÈ DEL VALLE ROJAS BELLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NINOSKA SABINA ROSARIO RODRIGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-05-2015, donde la victima de autos deja constancia de lo siguiente:...Acta de denuncia, de fecha 30 de Mayo del año 2015, rendida por la ciudadana Ninoska Sabina Rosario Rodríguez, por ante la Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en donde deja constancia:.. Yo me encontraba en mi casa el día de hoy sábado 30 de mayo de 2015 compartiendo con unas amistades en la parte del frente de mi casa cuando de pronto se acerco el ciudadano APODADO EL ÑECO que vive en la misma comunidad y me falto el respecto delante de mis amistades incluso amenazándome de muerte, la cual yo lo ignore totalmente… luego se devolvió nuevamente y me volvió a amenazar diciéndome que si no me iba de mi casa me iba a matar... A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como JOSÈ DEL VALLE ROJAS BELLO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 17-11-1974, de profesión u oficio indefinido, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-12.287.769, hijo de José Rojas y de Nelly Esperanza de Rojas, y residenciado en: boca del río, calle principal, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado por considerar no que no existen suficientes elementos de convicción que lo hagan autor y participe de los delitos imputados; aunado a que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios o la presunta victima, quien dejo constancia que el problema es con la esposa de mi representado, asimismo no tiene antecedente, ni registros. Y por último solicito copias simples del presente acto, Es todo”. En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar, en contra del ciudadano JOSÈ DEL VALLE ROJAS BELLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de JOSÈ DEL VALLE ROJAS BELLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NINOSKA SABINA ROSARIO RODRIGUEZ, y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas, deberá salirse del hogar de la mujer agredida, y prohibición de cometer nuevo delito) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NINOSKA SABINA ROSARIO RODRIGUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 30-05-2015. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÈ DEL VALLE ROJAS BELLO, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de Mayo del año 2015, rendida por la ciudadana Ninoska Sabina Rosario Rodríguez, por ante la Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en donde deja constancia:.. Yo me encontraba en mi casa el día de hoy sábado 30 de mayo de 2015 compartiendo con unas amistades en la parte del frente de mi casa cuando de pronto se acerco el ciudadano APODADO EL ÑECO que vive en la misma comunidad y me falto el respecto delante de mis amistades incluso amenazándome de muerte, la cual yo lo ignore totalmente… luego se devolvió nuevamente y me volvió a amenazar diciéndome que si no me iba de mi casa me iba a matar... cursante al folio 03. ENTREVISTA, de fecha 30 de Mayo del año 2015, rendida por la ciudadana Maria Eugenia Martínez, por ante la Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cursante al folio 04. ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Mayo del año 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Bermúdez, Estado Sucre, cursante al folio 05. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 30 de Mayo del año 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Bermúdez, Estado Sucre, cursante al folio 06. RATIFICACION DE IMPOSICION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 30-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, cursante al folio 07.ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y del imputado de autos, cursante al folio 16 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0640, de fecha 31-05-2015, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos presenta registro policiales según expediente E-565.893, delito: homicidio intencional, E-512.213, hurto, H.725.436, Delito: Violencia, I-261.985 Violencia, 19FD-2C-0284-10, Delito: drogas, 192C-DPIF-F5-0213-12, Delito: Violencia, K-13-0226-00343, Delito: Droga, cursante al folio 17. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado en contra del imputado: JOSÈ DEL VALLE ROJAS BELLO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 17-11-1974, de profesión u oficio indefinido, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-12.287.769, hijo de José Rojas y de Nelly Esperanza de Rojas, y residenciado en: boca del río, calle principal, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, igualmente Negándose en consecuencias la Libertad Plena y sin Restricciones, solicitada por la Defensa publica. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 90 ordinales 3, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSÈ DEL VALLE ROJAS BELLO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 17-11-1974, de profesión u oficio indefinido, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-12.287.769, hijo de José Rojas y de Nelly Esperanza de Rojas, y residenciado en: boca del río, calle principal, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de JOSÈ DEL VALLE ROJAS BELLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NINOSKA SABINA ROSARIO RODRIGUEZ, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se ratifica la Medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad Plena y Sin Restricciones solicitada por la defensa publica. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad, Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

La Secretaria Judicial


Abg. DORYS MALAVÉ.