REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002344
ASUNTO: RP11-P-2015-002344


Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 01 de junio de 2015, donde se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Laimalia Moya y el alguaciles de guardia Samuel Sevilla y José Moya, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: GREGORIO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, CARLOS EDUARDO GUERRA VARGAS Y GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza es por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Publica Penal Abg. Jesús Mayz. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto a GREGORIO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, CARLOS EDUARDO GUERRA VARGAS Y GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 30/05/2015 donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que siendo la 01:30 horas de la tarde se encontraban por la calle principal de Barrio Altamira; cuando al pasar fueron alertados por vecinos de la comunidad quienes por temor a represalias se negaron a identificarse e informaron que en la última calle de la comunidad de Altamira se encontraban varios ciudadanos presuntamente miembros de una banda delictiva que lidera un sujeto apodado “Gollito Altamira”, quien mantiene en azote a la comunidad. Una vez recibida la información procedieron a realizar un recorrido por la última calle del Barrio Altamira y es cuando avistaron a tres ciudadanos quienes al avistar la presencia de la comisión policial mostraron actitud sospechosa por lo que se le dio la voz de alto y los mismos la acataron. Al proceder a efectuar la revisión corporal de los mismos, estos optaron por tomar una actitud agresiva por lo que quedaron detenidos. Una vez en el comando procedieron a identificarles y verificar sus datos por ante el sistema SIIPOL y pudieron observar que el ciudadano GREGORIO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, que el mismo se encuentra requerido por ante el tribunal primero de control de esta circunscripción judicial según oficio Nº RJ11OFO2008003690, de fecha 09/11/2008, expediente N° RP11-P-2007-000942. En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del mismo. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.”, Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 Y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de su declaración es un medio para su defensa y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse el primero de ellos como: GREGORIO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-08-1.981, titular de la Cedula de Identidad, V- 16.884.555, de estado civil soltero, obrero, hijo de Iván José Martínez y Elsa De Martínez, residenciado Sector Altamira, calle principal, casa S/N, cerca del modulo de la policía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputados quien se identifico como CARLOS EDUARDO GUERRA VARGAS Venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 23-06-1.987, titular de la Cedula de Identidad, V- 19.054.947, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Maria Vargas y Oscar Guerra, residenciado Sector Altamira, Ultima Calle, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al tercero de los imputados quien se identifico como GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO, Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-09-1.993, titular de la Cedula de Identidad, V- 24.753.717, de profesión u oficio caletero, de estado civil soltero, hijo Lisbeth Serrano y Gregorio Ramírez, residenciado Sector Altamira, ultima calle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional es todo. Acto Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz: No me opongo a la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por el Ministerio Publico, ya que no es contraria a derecho, solicito copia simple de la presente acta. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por los hechos ocurridos en fecha 30/05/2015, según consta en el ACTA POLICIAL, 30/05/2015 donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que siendo la 01:30 horas de la tarde se encontraban por la calle principal de barrio Altamira cuando al pasar fueron alertados por vecinos de la comunidad quienes por temor a represalias se negaron a identificarse e informaron que en la última calle de la comunidad de Altamira se encontraban varios ciudadanos presuntamente miembros de una banda delictiva que lidera un sujeto apodado “Gollito Altamira”, quien mantiene en azote a la comunidad. Una vez recibida la información procedieron a realizar un recorrido por la última calle del barrio Altamira y es cuando avistaron a tres ciudadanos quienes al avistar la presencia de la comisión policial mostraron actitud sospechosa por lo que se le dio la voz de alto y los mismos la acataron. Al proceder a efectuar la revisión corporal de los mismos, estos optaron por tomar una actitud agresiva por lo que quedaron detenidos. Una vez en el comando procedieron a identificarles y verificar sus datos por ante el sistema SIIPOL y pudieron observar que el ciudadano GREGORIO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, que el mismo se encuentra requerido por ante el tribunal primero de control de esta circunscripción judicial según oficio N° RJ11OFO2008003690, de fecha 09/11/2008, expediente Nº RP11-P-2007-000942. Cursante al folio 3, 4 y sus vueltos. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, cursante al folio 13 y 14. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 16, su vuelto y 17. ACTA DE INSPECCION TECNICA: DE fecha 31/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia del sitio del suceso siendo este un sitio abierto cursante al folio 18. RECONOCIMIENTO N° 0205, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 19. MEMORANDUM: suscrito por funcionarios adscritos Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia que los imputados presentan REGISTROS POLICIALES y que el ciudadano GREGORIO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, que el mismo se encuentra requerido por ante el tribunal primero de control de esta circunscripción judicial según oficio N° RJ11OFO2008003690, de fecha 09/11/2008, expediente N° RP11-P-2007-000942. Ahora bien de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal y en virtud que una vez verificado el sistema JURIS 2000, se evidencia que el ciudadano GREGORIO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, efectivamente se encuentra requerido por ante el tribunal primero de control de esta circunscripción judicial según oficio Nº RJ11OFO2008003690, de fecha 09/11/2008, expediente Nº RP11-P-2007-000942, se ordena colocarlo a la orden del tribunal requirente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de GREGORIO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-08-1.981, titular de la Cedula de Identidad, V- 16.884.555, de estado civil soltero, obrero, hijo de Iván José Martínez y Elsa De Martínez, residenciado Sector Altamira, calle principal, casa S/N, cerca del modulo de la policía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, CARLOS EDUARDO GUERRA VARGAS Venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 23-06-1.987, titular de la Cedula de Identidad, V- 19.054.947, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Maria Vargas y Oscar Guerra, residenciado Sector Altamira, Ultima Calle, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO, Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-09-1.993, titular de la Cedula de Identidad, V- 24.753.717, de profesión u oficio caletero, de estado civil soltero, hijo Lisbeth Serrano y Gregorio Ramírez, residenciado Sector Altamira, ultima calle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. En cuanto al ciudadano GREGORIO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, visto que efectivamente se encuentra requerido por ante el tribunal primero de control de esta circunscripción judicial según oficio N° RJ11OFO2008003690, de fecha 09/11/2008, expediente Nº RP11-P-2007-000942, se ordena colocarlo a la orden del tribunal requirente, en consecuencia se ordena dejarlo en calidad de detenido en la comandancia de policías de esta ciudad a la orden del tribunal primero de control por el asunto RP11-P-2007-000942. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GUERRA VARGAS Y GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO adjunto oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y así mismo, líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que el ciudadano GREGORIO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, permanecerá recluido en la referida institución a la orden del tribunal primero de control. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control informando lo aquí decidido. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

Secretaria Judicial

Abg. DORYS MALAVE: