REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 16 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002848
ASUNTO: RP11-P-2015-002848
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 14 de junio de 2015, donde se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Cledis González a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: FRANDEIKER MILANO JADI, por uno de los delitos Contra el Estado Venezolano. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 06 en funciones de guardia Abg. Jenny Aponte, quien acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano FRANDEIKER MILANO JADI; por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a un procedimiento de fecha 13/06/2015 donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por el centro de Carúpano, específicamente por la parada de guayacán de las flores cuando avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto y sin embargo el mismo hizo caso omiso al llamado, oponiendo resistencia por lo que procedieron a retenerlo por la plaza colón donde se negaba a que le efectuaran la revisión corporal, respondiendo de forma negativa por lo que luego de revisarlo se encontró en su poder un oficio de 24/04/2014 donde se evidencia que al mismo se le sigue causa por el delito de robo agravado y en virtud de esto quedó detenido. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior a los fines de su Distribución. De igual forma, solicito respetuosamente al tribunal sea revisado el sistema JURIS 2000 a los fines de determinar si el ciudadano se encuentra solicitado, toda vez que del memorando suscrito, los Funcionarios adscrito al CICPC Carúpano, se desprende que el imputado de Autos presenta una solicitud emanada del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, de fecha 25/03/2013, según Expediente RP11-D- 2013-000034, por el Delito de Robo Agravado.Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como FRANDEIKER MILANO RODRIGUEZ JADI, venezolano, nacido en Margarita, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Número V- 27.684.906, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/013/1996, soltero, Caletero, hijo de Maira Rodríguez y Esteban Milano, residenciado en Guayacan de las Flores Vereda 38, Casa S/N, cerca del Modulo, Estado Sucre, teléfono 0294-3328557. Quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo testigo alguno en el procedimiento, que avalen lo manifestado por los funcionarios Actuantes, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples, es todo.. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANDEIKER MILANO JADI, por hechos acontecidos en fecha 13-06-2015. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita la Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 06-05-2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL de fecha 13/06/2015 donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por el centro de Carúpano, específicamente por la parada de guayacán de las flores cuando avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto y sin embargo el mismo hizo caso omiso al llamado, oponiendo resistencia por lo que procedieron a retenerlo por la plaza colón donde se negaba a que le efectuaran la revisión corporal, respondiendo de forma negativa por lo que luego de revisarlo se encontró en su poder un oficio de 24/04/2014 donde se evidencia que al mismo se le sigue causa por el delito de robo agravado y en virtud de esto quedó detenido. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del mismo Cursante al folio 03. ACTA DE INSPECCION, efectuado por los funcionarios actuantes en el procedimiento cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 10. MEMORANDUM N° 9700-226-0690, donde se deja constancia que el imputado presenta registros policiales. Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que no se encuentra configurado el peligro de fuga aunado a que la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no es de gran entidad, por lo que en consecuencia resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Revisado el sistema Juris 2000, se evidencia que el fecha 14 de mayo de 2015, el Tribunal de ejecución Seccion Adolescente, en la causa signada con el numero RP11-D-2013-000034, declaro la cesación de la medida de semi libertad y ordeno el inicio de la medida de libertad asistida al Ciudadano Frandeiker Milano Jadi, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FRANDEIKER MILANO RODRIGUEZ JADI, venezolano, nacido en Margarita, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Número V- 27.684.906, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/013/1996, soltero, Caletero, hijo de Maira Rodríguez y Esteban Milano, residenciado en Guayacan de las Flores Vereda 38, Casa S/N, cerca del Modulo, Estado Sucre, teléfono 0294-3328557, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSIÓN JUDICIAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa. Revisado el sistema Juris 2000, se evidencia que el fecha 14 de mayo de 2015, el Tribunal de ejecución Seccion Adolescente, en la causa signada con el numero RP11-D-2013-000034, declaro la cesación de la medida de semi libertad y ordeno el inicio de la medida de libertad asistida al ciudadano frandeiker milano jadi, en consecuencia, líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese en el Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé.
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