REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 12 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000248
ASUNTO: RP11-P-2015-000248
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de Junio de 2015; donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Guardia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido los imputados JOHANA CAROLINA RODRIGUEZ BRITO y ANDRES JOSE RIGUAL BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 99 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con lo dispuesto en el articulo9 y articulo 28 ejusdem, en perjuicio de FRANCYS ROSELIA RODRIGUEZ DIAZ Y BLANGELYS RODRIGUEZ DIAZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública Primera Abg. Amagil Colon, El defensor privado Abg. Luís Felipe Leal, los imputados Johana Carolina Rodríguez Brito y Andrés José Rigual Barreto y las victimas Francys Roselia Rodríguez, Blangelys Rodríguez. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publica e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 20/03/2015, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos JOHANA CAROLINA RODRIGUEZ BRITO y ANDRES JOSE RIGUAL BARRETO, por estar incursos en la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 99 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con lo dispuesto en el articulo9 y articulo 28 ejusdem, en perjuicio de FRANCYS ROSELIA RODRIGUEZ DIAZ Y BLANGELYS RODRIGUEZ DIAZ; Por los hechos ocurridos de fecha 04/02/2015 donde la ciudadana Francis Rodríguez deja constancia que presentaba denuncia en contra de la ciudadana Jessica Rodríguez quien se había identificado como representante de la gran misión vivienda Venezuela y ofreció la oportunidad de compra de unos terrenos para construir unas edificaciones tipo tonw house y le pidieron 75mil bolívares que eran necesarios para entregárselos al ciudadano Andrés Rigual. Así mismo, conversaron con la ciudadana Jessica Rodríguez para que les vendiera electrodomésticos y vehículos que da el gobierno y se le hizo entrega de un dinero para la compra de diferentes equipos y la ciudadana en fecha 05/12/2015 le entregó unos recibos para retirar y varios vehículos y al observar que en los recibos habían tres números de cédula distintos, notando esta situación irregular se le solicitó que devolviera el dinero. Para el pago la ciudadana Jessica Rodríguez le hizo entrega de dos cheques pertenecientes al número de cuenta del ciudadano Andrés José Rigual, los cuales al ir a cobrarlos se dieron cuenta que los mismos presentaban irregularidad en el llenado y su respuesta fue que por el estrés, el se había equivocado al hacerlos y le dijo que le iba a hacer entrega del dinero en efectivo. Luego de eso, la ciudadana Jessica Rodríguez llamó a la hermana de la denunciante de nombre Blangelys Rodríguez y le dijo que la señora se encontraba en su casa en compañía del señor Andrés Rigual pidiendo más dinero para poderles hacer entrega de los productos de línea blanca. Por esta razón, siendo la 01:30 de la tarde la ciudadana Francis Roselia Rodríguez interpuso denuncia por ante el SEBIN donde se les indicó lo sucedido y se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta la diere3cción mencionada. Una vez en las adyacencias, localizaron a unas personas que sirvieran como testigos y al llegar al lugar, fueron atendidos por la ciudadana Blangelys Yesenia Rodríguez quien manifestó ser la dueña de la casa y que dentro de la misma se encontraban dos ciudadanos que habían manifestado ser trabajadores de PDVSA adscritos a la Gran Misión Vivienda que desde hacía tres meses habían solicitado dinero a muchos de los pobladores del sector y habían notado muchas irregularidades, no hacían la entrega de los productos solicitados y además de eso estaban pidiendo más dinero. Les pidieron la identificación logrando observar que los datos que estaban en el carnet de la misión vivienda Venezuela no concordaban con los de la cédula de identidad y al efectuar la revisión al ciudadano lograron incautar un teléfono celular, y cheques a su nombre, por lo que fueron detenidos. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre los imputados y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima FRANCYS ROSELIA RODRIGUEZ DIAZ, quien expone: Yo quiero recuperar mi dinero completo, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima BLANGELYS RODRIGUEZ DIAZ, quien expone: Yo quiero que me cancelen mi dinero completo, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOHANA CAROLINA RODRIGUEZ BRITO, venezolana, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 22/01/1985, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V.- 17.779.390, de Oficio: Buhonero, hijo de Eufemia de Lourdes Brito de Rodríguez y Hernan Esteban Rodríguez, domiciliado, vía Santo José, Sector El Clavo Santa Eduviges, Carúpano Estado Sucre, y expone: Yo propongo un acuerdo reparatorio y tengo 100.000 Bs. en estos momentos para cancelar a las victimas, es todo. Seguidamente procede a identificarse al segundo como ANDRES JOSE RIGUAL BARRETO, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 30/11/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 18.592.127, de Oficio indefinido, domiciliado vía Santo José, Sector El Clavo Santa Eduviges, Carúpano Estado Sucre, quien expone: Yo me comprometo con la cantidad de 200.000 Bs. a pagarles a las victimas, pero no los tengo en este momento, quiero que me den tiempo, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima FRANCYS ROSELIA RODRIGUEZ DIAZ, quien expone: No estoy de acuerdo con la cantidad ofrecida, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima BLANGELYS RODRIGUEZ DIAZ, quien expone: No acepto la cantidad ofrecida, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora público Abg. Amagil Colón quien representa al ciudadano Andrés Rigual, quien expone: me opongo a la solicitud fiscal, solicito la desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que la misma no cubre los supuestos establecidos 308 del Código Orgánico Procesal penal de igual forma solicito se acuerde la revisión de la medida de privación Judicial preventiva de libertad que existe sobre mi representado, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal , en caso de ordenarse la apertura de juicio oral y publico solicito se admitan las pruebas promovidas en su oportunidad legal, de igual forma hago mía las promovidas por la representación fiscal en base al principio de la comunidad de la prueba a fines de debatirla en el mismo. Asimismo solicito se acuerde el traslado de mi representado hasta las instalaciones del Hospital General de esta ciudad, a fin de que sea evaluado, ya que el mismo padece de diabetes y a pesar de las reiteradas solicitudes realizadas al mismo no lo han trasladado, es por lo que conforme a lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, se acuerde el traslado del mismo. Solicito copia simple es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Luís Felipe Leal quien representa a la ciudadana Johana Rodríguez, quien expone: me opongo a la solicitud fiscal, solicito la desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que la misma no cubre los supuestos establecidos 308 del Código Orgánico Procesal penal, de igual forma en caso de ordenarse la apertura de juicio oral y publico solicito se admitan las pruebas promovidas en su oportunidad legal, a fines de debatirla en el mismo. Solicito copia simple es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; es por lo que este Tribunal a los fines de dar respuesta a la presente audiencia considera que existen fundados elementos de convicción que conllevan a la tipicidad interpuesta por la representación fiscal y es por lo que se permite ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOHANA CAROLINA RODRIGUEZ BRITO y ANDRES JOSE RIGUAL BARRETO, por estar incursos en la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 99 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con lo dispuesto en el articulo9 y articulo 28 ejusdem, en perjuicio de FRANCYS ROSELIA RODRIGUEZ DIAZ Y BLANGELYS RODRIGUEZ DIAZ, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en virtud de lo manifestado por las victimas en esta sala de audiencias, quienes manifestaron no estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por los imputados de auto, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa publica y Defensa Privada, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JOHANA CAROLINA RODRIGUEZ BRITO y ANDRES JOSE RIGUAL BARRETO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JOHANA CAROLINA RODRIGUEZ BRITO, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ANDRES JOSE RIGUAL BARRETO, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido a los ciudadanos JOHANA CAROLINA RODRIGUEZ BRITO, venezolana, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 22/01/1985, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V.- 17.779.390, de Oficio: Buhonero, hijo de Eufemia de Lourdes Brito de Rodríguez y Hernan Esteban Rodríguez, domiciliado, vía Santo José, Sector El Clavo Santa Eduviges, Carúpano Estado Sucre, y ANDRES JOSE RIGUAL BARRETO, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 30/11/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 18.592.127, de Oficio indefinido, domiciliado vía Santo José, Sector El Clavo Santa Eduviges, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 99 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con lo dispuesto en el articulo9 y articulo 28 ejusdem, en perjuicio de FRANCYS ROSELIA RODRIGUEZ DIAZ Y BLANGELYS RODRIGUEZ DIAZ. Se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra de los ciudadanos JOHANA CAROLINA RODRIGUEZ BRITO y ANDRES JOSE RIGUAL BARRETO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se acuerda librar oficio al Comandante de esta ciudad, a fin de que realicen el traslado del imputado ANDRES JOSE RIGUAL, hasta las instalaciones del Hospital General de esta ciudad, a fin de que sea evaluado, conforme a lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, DEBIENDO REMITIR en un lapso de Veinticuatro (24) horas la resultas del traslado realizado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. DORYS MALAVÉ
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