REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 11 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005288
ASUNTO: RP11-P-2013-005288

AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de Junio de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de la sala; con el objeto de realizar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en el asunto Nº RP11-P-2013-005288, seguido a la imputada JULIMAR JOSE FERNANDEZ MACHADO, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. José Marcano, el defensor privado Abg. Jairo Acosta y la imputada Julimar Fernández. No estando presente: la Victima GABRIELA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia el nombrado como ausentes. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada Julimar Fernández y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y le informo al tribunal que Richard Díaz, falleció en Diciembre, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Jairo Acosta, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que los acusados de autos cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10/12/2014; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 10/12/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados JULIMAR JOSE FERNANDEZ MACHADO, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ; quien previa verificación y supervisión de las áreas adyacentes a la comunidad de Guayacán de Pescado, cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Seis (06) Seis por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Prohibición de generar problemas con la victima ni con sus familiares. TERCERO: Colocarse a la orden del Consejo Comunal Los Placeres de La Pica de Evaristo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que le asignen labor comunitaria de acuerdo a la necesidad de la comunidad, siendo supervisado por dicho Consejo Comunal por el lapso de Seis (06) meses y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10/12/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana JULIMAR JOSE FERNANDEZ MACHADO, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JULIMAR JOSE FERNANDEZ MACHADO, venezolana, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 31/12/81, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 16.255.674, ama de casa, hijo de Omar Fernández y Julia Machado y residenciado en: Copacabana, Sector la Salina, Casa S/N, cerca de Sidor del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé