REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 11 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001011
ASUNTO: RP11-P-2009-001011


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de Junio de 2015; donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de la sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto Nº RP11-P-2009-001011, seguido al imputado: TOMAS ALBERTO CASTILLO GONZÁLEZ. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que la Defensora Público Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon en sustitución de la defensora publica Nº 02 y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos comisionado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. No estando presente: El imputado Tomas Alberto Castillo González ni la victima Elienni Del Carmen Mata Romero. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 10/01/2012; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10/01/2012; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIENNI DEL CARMEN MATA ROMERO. ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 10/01/2012, se celebró audiencia Preliminar, donde le fue concedido al imputado TOMAS ALBERTO CASTILLO GONZÁLEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIENNI DEL CARMEN MATA ROMERO; a quien se le impuso cumplir con las condiciones siguientes: plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Cumplir, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones cada sesenta (60) días; SEGUNDO: No concurrir en nuevos delitos de violencia de genero, en consecuencia se le prohíbe realizar cualquier acto de intimidación u acoso a la victima, por si o por terceras personas, y en virtud de haber transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de preliminar celebrada en fecha 10/01/2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado TOMAS ALBERTO CASTILLO GONZÁLEZ, Venezolano, 49 años de edad, nacido el 24-09-1962, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.872.255, Comerciante, hijo de Olivia González de Castillo y Francisco Tomas Castillo, residenciado en Irapa, Calle Piar, casa N.-28, Municipio Mariño, Estado Sucre. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano TOMAS ALBERTO CASTILLO GONZÁLEZ, Venezolano, 49 años de edad, nacido el 24-09-1962, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.872.255, Comerciante, hijo de Olivia González de Castillo y Francisco Tomas Castillo, residenciado en Irapa, Calle Piar, casa N.-28, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIENNI DEL CARMEN MATA ROMERO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima y al imputado de lo aquí decidido. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.